STSJ Andalucía 1730/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1730/2021
Fecha30 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 652/2018

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 652/2018 interpuesto por Dº. Germán, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Mata Tejero y defendido por el Abogado Dº. Gonzalo Pacheco Andreu, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 29 de junio de 2018, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de imposición de sanción por infracción tributaria, consecuencia del procedimiento de comprobación limitada del IRPF 2012. Es parte demandada el MINISTERIO DE HACIENDA, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que "declare nulo, anule y deje sin efecto la resolución de 29 de junio de 2018 dictada por Tribunal Económico Administrativo de Andalucía por la que se desestima la reclamación presentada el 5 de febrero de 2015 contra la liquidación clave NUM001, dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada" .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 54.325,21 €. No fue recibido el recurso a prueba. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo del asunto el día 13 de diciembre de 2021, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión jurisdiccional promovida por Dº. Germán la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de fecha 29 de junio de 2018, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo, clave de liquidación NUM001 y nº de referencia NUM002, de la Delegación de Jerez de la Frontera de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de imposición de sanción en cuantía de 54.325,21 €, por infracción tributaria prevista en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), al dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012.

SEGUNDO

Son motivos de impugnación que invoca el actor:

  1. Infracción del art. 33.1 de la Ley de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), que declara: "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.".

    La alteración en la composición del patrimonio tuvo lugar, no con la celebración del contrato privado de fecha 1 de mayo de 2012 sobre la nave sita en el Polígono Industrial DIRECCION000, CALLE000, de la localidad de Jerez de la Frontera, sino mediante el posterior otorgamiento con fecha 18 de enero de 2017 de la escritura pública de compraventa.

    De acuerdo con la regla de imputación temporal prevista en el art. 14.1 c) del LIRPF, que dice: "Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de dicha nave de su propiedad ha de imputarse al ejercicio 2017, momento este en el que estando abonado el 98% del precio se produjo la entrega instrumental de la posesión del inmueble ex art. 1.462 del Código Civil, sin que la Administración pruebe que el ánimo de transmitir la propiedad fuera la voluntad que manifestaron vendedor y comprador en los anteriores contratos privados.

    Además, el Acuerdo de Alteración de Titularidad de la Gerencia Territorial del Catastro (Órgano dependiente del Ministerio de Hacienda) dispuso la modificación de titularidad catastral con fecha 19 de enero de 2017 (día inmediatamente posterior al del otorgamiento de la escritura).

    La STS de 23 de septiembre de 2020, rec. 2839/2019, reiteró la posibilidad de basar la impugnación de la sanción tributaria en motivos propios de la liquidación.

  2. Error de cálculo de la liquidación.

    Preceptúa el art. 34 de la LIRPF: "1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales ...".

    La Administración demandada cuantifica el importe de la ganancia patrimonial en la suma de 405.101,33 €, a que asciende la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

    Sin embargo, no tuvo en cuenta que por dicha compra se tributó en su día por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y que dicho valor fue comprobado por la Administración Autonómica, estimándose en 170.695,80 €, y al que ha de estarse conforme señaló la STS 5470/2015, de 21 de diciembre.

  3. Falta de motivación del acuerdo sancionador causante de indefensión. Infracción de los arts. 35, 88, 89, 90, 112 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), del derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE) y del principio de responsabilidad del art. 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen...

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