STSJ Navarra 6/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
Fecha25 Enero 2022

S E N T E N C I A Nº 000006/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

DÑA. Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a

veinticinco de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 186/2021, promovido contra la Orden Foral 22/2021, de 1 de marzo, del Consejero de Presidencia, igualdad, Función Pública e Interior de Gobierno de Navarra por el que se inadmite el requerimiento previo interpuesto por el Ayuntamiento de Huarte contra la Resolución 112E/2020, de 9 de diciembre, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutu y a su vez lo desestima en cuanto al fondo, siendo en ello partes: como recurrente, AYUNTAMIENTO DE HUARTE representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y dirigido por el Abogado D. FERNANDO ISASI ORTIZ DE BARRÓN y como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por su Asesoría Jurídica y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO. - La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO .- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 25 de enero de 2022.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Acto administrativo recurrido. Motivos de la demanda y de la contestación a la demanda.

Se impugna ante este órgano jurisdiccional la Orden Foral 22/2021, de 1 de marzo, del Consejero de Presidencia, igualdad, Función Pública e Interior, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 112E/2020, de 9 de diciembre, de la Directora Gerente del instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutu por la que se resolvió el pago de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para contratación y consolidación de Agente de Igualdad de Oportunidades 2020 y se propone el abono al Ayuntamiento de Huarte de 5.351,77 euros, cantidad inferior a la inicialmente concedida.

La resolución administrativa entiende que no era procedente el requerimiento previo realizado por el Ayuntamiento de Huarte por entender que en este caso el ente local actuó como un particular al que se le deniega una subvención. No obstante lo considera como recurso de alzada, inadmitiéndolo por ser extemporáneo. Así mismo y en cuanto al fondo de la reclamación afirma la demandada que debe ser desestimada en aplicación de la base 10.5 b dada la imposibilidad de sustitución de la agente de igualdad contratada, procediendo al abono de 3 meses aplicándole el porcentaje del 70% que le corresponde. Finalmente considera que la reclamante incurre en error en el cómputo de los plazos derivados del Estado de Alarma.

Los motivos de la demanda, son los siguientes:

La Administración recurrida yerra al tramitar el requerimiento previo formulado como recurso de alzada e inadmitirlo por extemporáneo infringiendo, la propia base 15ª de la convocatoria y la jurisprudencia del TS, recogida en la reciente sentencia 930/2020 de 6 de julio (RJ 2020,3074), recurso de casación 4085/2019 que concluye:

"En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que la relación jurídica establecida entre la Administración Pública otorgante de la subvención y la Administración Pública beneficiaria de la misma, ambas Administraciones Públicas actúan en calidad de Administración Pública,3. El como acontece cuando el conjunto de obligaciones contraídas para la ejecución de la actividad subvencionada, y, específicamente, la acción de reintegro deriva de un Convenio de Colaboración firmado entre Administraciones Públicas, siendo improcedente, en estos casos, la interposición de recursos administrativos, en la medida que sólo cabe la formalización del requerimiento".

En aplicación de lo expuesto entiende esta parte que tanto porque la convocatoria, base 15ª, así lo recogía expresamente (lex inter partes) como porque la relación en este caso entre Administraciones, en el ámbito de subvenciones, no es asimilable a la de un particular, sino que vehicula y coordina una colaboración en políticas de igualdad entre Administraciones (con sus prerrogativas y competencias), el requerimiento previo fue correctamente efectuado y en plazo y, por ello, no procedía inadmisión alguna.

En cuanto al fondo, a la vista de la ausencia de Agente de Igualdad en activo durante 178 días de 2020, reconoce y asume que el coste soportado por esta contratación ha sido inferior a lo inicialmente previsto. Se ha justificado un gasto de 17.058,59€ frente a los 27.483,32€ previstos inicialmente que deben reducirse a un 70% del gasto: esto es, 11.941,01€ por aplicación de la cláusula 5ª. Es decir 6.589,24€ más de los reconocidos. Sentado lo anterior considera que no se debe aplicar la base 10.5 dado que el Ayuntamiento ha realizado todos los trámites para lograr esta sustitución, y sin embargo todas las personas candidatas renunciaron al puesto. Entiende que no se puede ver perjudicado por las decisiones de las personas candidatas en esta lista de contratación, ni por lo tanto, que el importe de la subvención a obtener se pueda alterar debido a acontecimientos ajenos al mismo.

Así mismo considera que es improcedente la aplicación de la penalidad prevista en la base 10 b) ante la situación excepcional, por restricciones a la movilidad, por el Estado de Alarma y, además, suspensión de los plazos administrativos.

Finalmente destaca que la reclamación económica planteada, se realiza desde la convicción de que el Ayuntamiento de Huarte mantiene un firme compromiso con la igualdad, de que ha realizado todo lo que estaba en su mano por cubrir este puesto y de la importancia que le otorga al puesto de Agente de Igualdad. Es por ello, que considera injusto y discriminatorio, la reducción de la subvención a recibir por el incumplimiento de un requisito (el de contratar a una persona sustituta) cuyo acaecimiento no está ligado a la voluntad o decisiones municipales.

Y concluye que una interpretación lógica y sistemática, a la luz de las circunstancias derivadas del estado de alarma y de la actuación del Ayuntamiento así como del principio de proporcionalidad, deben llevar a no aplicar la base 10 b) y por el contrario aplicar la base 5º y 10.4 y mantener el porcentaje del 70% al gasto, reconociendo la diferencia a percibir que es por tanto de 6.589,24€ (= 11.941,01 (correspondientes al 70% de la cantidad justificada, 17.058,59€) - 5.351,77 (reconocidos en la Resolución 112E/2020)).

Por todo ello suplica se " dicte sentencia estimando el recurso y anulando el acto recurrido,de inadmisión del requerimiento o recurso, retrotrayendo actuaciones o, en virtud de economía procesal y tutela efectiva, se pronuncie sobre el fondo, declarando el derecho de mi mandante a percibir, s.e.u.o., 6.589,24€ de diferencia más intereses"

Se opone Gobierno de Navarra que si bien admite que el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Huarte no debió considerarse recurso de alzada ni extemporáneo, en cuanto al fondo entiende que de aplicarse las bases de la convocatoria que no han sido impugnadas en ningún momento. Y así recuerda que a la entidad local ahora recurrente se le concedió una subvención para la Contratación de la Agente de Igualdad, según la base 5ª de la convocatoria, de un 70% de la cuantía, cantidad que asciende a 19.238,33 €. Asimismo, queda acreditado en autos (expediente) que la Agente de Igualdad del Ayuntamiento, para cuya contratación se concedió la subvención, obtuvo diferentes permisos (parto, lactancia, excedencia, etc....) que afectaron desde el inicio del periodo subvencionable, 1 de enero de 2020, hasta el 27 de junio de 2020. Y que, durante todo este tiempo, 178 días en total, el puesto de Agente de Igualdad quedó sin cobertura superándose ampliamente el plazo de más de 90 días sin sustitución de la agente contratada por lo que era preciso aplicar la cláusula 10.5 b que dispone:

" cuando no se produzca sustitución se abonarán únicamente los costes de la persona contratada que no ha sido sustituida mientras ha estado de alta y hasta 90 días como máximo".

A lo razonado no empecé la declaración del estado de alarma dado que los plazos administrativos suspendidos, se reanudaron con efectos desde el día 1 de junio, veinte días antes de la finalización del primer Estado de Alarma, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Tampoco es de aplicación el principio de proporcionalidad, dado que no se cumplió con los requisitos de las bases de la convocatoria.

Por todo ello suplica esta parte se desestime el recurso interpuesto.

SEGUNDO-. Antecedentes relevantes para el caso. Bases de la convocatoria.

Hemos de partir de los siguientes antecedentes.

En virtud de la Resolución 64E/2020, de 11 de junio, de la Directora...

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