STSJ Navarra 5/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución5/2022

S E N T E N C I A Nº 000005/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ.

D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 74/2021, promovido contra Resolución de fecha 28 de diciembre de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra que desestima la reclamacion del demandante contra sanción impuesta en expediente de infracción administrativa de contrabando nº NUM000 siendo recurrentes; D. Jose Augusto representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y dirigido por el Abogado D. MIGUEL MARTÍNEZ-FALERO PASCUAL y como demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso se impugna la Resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarla en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada TEAR de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de la Resolución recurrida, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida y en atención a las razones que da en su escrito correspondiente que consta a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada en 7.220 €.

CUARTO. - Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 25 de enero de 2022.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se combate la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2020 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra que desestima la reclamacion del demandante contra sanción impuesta en expediente de infracción administrativa de contrabando nº NUM000 que impone una sanción al recurrente por importe de 7.200 euros por la comisión de una infracción de contrabando por no ser conforme a Derecho

La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Infracción del principio de presunción de inocencia por parte de la Administración en la imposición de la sanción.

    Se está sancionando a la actora por la tenencia de un abrigo de gato de Geoffroyi, el cual le fue regalado en 2016 por la antigua propietaria, la cual no posee facturas al respecto. No se ha practicado prueba de cargo suficiente por parte de la Administración para enervar la presunción de inocencia. Corresponde a la Administración probar que el citado abrigo cumple con el artículo 5 del Reglamento CE nº 338/1997, no se ha practicado actividad probatoria por parte de la Administración ni siquiera el SEPRONA procedió a la toma de declaración de la anterior propietaria.

  2. - Infracción de los principios de legalidad y tipicidad sancionadora.

    El recurrente es anticuario que se dedica a una actividad reglada donde existe la obligatoriedad de la llevanza de unos libros-registro para el control del negocio, así como otro relativo a las compras y ventas efectuadas. El mismo ha sido comprobado por el Cuerpo Nacional de Policía. La Tortuga Carei, especie protegida por el Convenio CITES, no fue comprada por el recurrente sino dada por parte de un tercero y su tenencia no era para la venta.

    Con la resolución sancionadora se vulnera el principio de legalidad sancionadora, puesto que se le imputan infracciones o incumplimientos de una norma reglamentaria, y las infracciones están sujetas a un estricto principio de legalidad y tipicidad tanto infractora como sancionadora.

    SEGUNDO. - De los antecedentes relevantes para la resolución del litigio. Datos obrantes en el expediente administrativo.

    Antes de examinar los motivos de impugnación haremos referencia a hechos relevantes que resultan del expediente administrativo y que es necesario resaltar con carácter previo para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo.

    El 11 de junio de 2016, agentes de la Guardia Civil adscritos al SEPRONA giraron visita de inspección en el marco de la Operación Pandora a un establecimiento de antigüedades propiedad del recurrente, denominado "Antigüedades Muñoz". Personados en el lugar se solicitó documentación relativa a la actividad que se desarrollaba en el citado local participando el responsable que carece del Libro Registro de Policía, así como que carece de documentación que ampare los diversos objetos que posee en el establecimiento. Acto seguido se procedió a levantar Acta en presencia del actor. En la misma se hace constar el hallazgo de abrigos de piel que tiene a la venta en la tienda, desconociendo el recurrente que sean de piel de animal. Escondida debajo de una mesa se observó una cabeza de tortura, que visionada en su integridad fue identificada como una Tortura Carei, desnaturalizada, careciendo de documentación, como todo lo que se encontraba en el establecimiento. A preguntas de los agentes sobre procedencia y titularidad del animal, el recurrente manifestó que la misma pertenecía a un ciudadano de Zarautz que se encontraba de mudanza que había solicitado sus servicios para deshacerse de distintos objetos, entre ellos la tortuga.

    Tras un examen más pormenorizado de los efectos intervenidos; el abrigo de piel resultó ser de gato de Geoffroyi, Leopardus Geoffroyi, especie incluida en el Apéndice I del Convenio CITES- Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 3 de marzo de 1973 y Anexo A del Reglamento CE 338/1997, con un valor en el mercado de 2.500 euros.

    En cuanto a la tortuga, resultó ser Tortura Carei, perteneciente a la especie Eretmochelys Imbricata incluida también en el Apéndice I del Convenio CITES y Anexo A del Reglamento CE 338/97, con un valor en el mercado de 600 euros.

    El 12 de abril de 2017, se notificó al recurrente el acuerdo de incoación de expediente sancionador por presunta comisión de infracción administrativa de contrabando, concediéndosele un plazo de 15 días para formular alegaciones, las cuales tuvieron lugar el 26 de abril de 2017.

    El 15 de septiembre de 2017 la Delegación Especial de la AEAT en Navarra impuso una sanción de 7220 euros por la comisión de infracción administrativa en materia de contrabando. Contra dicha resolución sancionadora se interpuso recurso, el cual fue desestimado por la resolución ahora combatida en vía contencioso-administrativa.

    TERCERO. - Sobre la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

    Sostiene la recurrente que se le está sancionando por la Administración por la tenencia de un abrigo de gato de Geoffroyi, el cual le fue regalado en 2016 por la antigua propietaria, la cual no posee facturas al respecto. No se ha practicado prueba de cargo suficiente por parte de la Administración para enervar la presunción de inocencia. Corresponde a la Administración probar que el citado abrigo cumple con el artículo 5 del Reglamento CE nº 338/1997, no se ha practicado actividad probatoria por parte de la Administración ni siquiera el SEPRONA procedió a la toma de declaración de la anterior propietaria.

    El motivo de impugnación debe ser desestimado.

    El gato Geoffroyi, es una especie protegida y así resulta del Convenio CITES como ya hemos manifestado en el Fundamento de Derecho II de esta sentencia.

    Ha quedado acreditado, que cuando la Guardia Civil efectuó la inspección del Anticuario propiedad del recurrente, el mismo se hallaba en su poder de un abrigo de gato Geoffroyi.

    Se practicó prueba testifical el 22 de octubre de 2021, y la anterior propietaria Dª Eva María, manifestó que facilitó los mismos al recurrente, que no posee facturas de los citados abrigos, que podían pertenecer a su madre desde hacía más de 40 años. Pero lo cierto, es que los abrigos los tenía el actor para destinarlos a la venta, y obtener un beneficio como consecuencia de la misma.

    El artículo 6.1 del Título Preliminar del Código Civil sienta un principio general del derecho y es que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

    Ha quedado acreditado la posesión y tenencia del abrigo fabricado con piel de gato Geoffroyi, que el mismo es una especie protegida según Convenio CITES, que dicho abrigo pertenecía a Dª Cecilia, que el mismo fue llevado por parte del actor a su tienda de antigüedades a petición de la propietaria, que esta no recibió dinero ni nada a cambio, y que dicho abrigo fue expuesto en tienda por parte del recurrente para su venta y así obtener un beneficio. Esta situación fue comprobada por los Agentes de la Guardia Civil TIP NUM001, NUM002 y NUM003, que giraron la visita de inspección, y cuyas manifestaciones gozan de presunción de veracidad como agentes de la autoridad, no habiéndose practicado prueba en contrario para desvirtuar dicha presunción. Por otra parte, el recurrente carece de documentación que avale la legal tenencia de los especímenes en su poder.

    El artículo 28 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (RJSP) establece:

    " 1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad...

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