ATS 20273/2022, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de resolución | 20273/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.273/2022
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20014/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20014/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20273/2022
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Vicente Magro Servet
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Con fecha 23 de diciembre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 588/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de DIRECCION001 en las D. Previas nº 718/2021, acordando por providencia de 12 de enero de 2022, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero de 2022, dictaminó que los hechos ocurrieron en La Antilla y debe ser el Juzgado de DIRECCION001 el que asuma el conocimiento de los hechos denunciados, ya que no hay indicios para en base a las disposiciones del art. 15 bis, fijar la competencia en función del domicilio de la presunta víctima.
Por providencia de fecha 4 de marzo de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de abril de 2022 para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- Se eleva cuestión de competencia entre Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Badajoz) ( DP nº 588 /2021) y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ayamonte. en referencia a sus Diligencias Previas nº 718/2021.
Los hechos dimanan de la denuncia que interpuso Serafin el 16 de julio de 2021 por amenazas al aparecer ocurridas el 11 de julio de 2021, en la localidad de La Antilla, perteneciente al partido judicial de DIRECCION001.
Se hace constar que el denunciado, actual pareja de su exmujer, cuando fue a recogerla a ella y a la hija de 9 años que tiene en común con el denunciante, como la niña no quería entrar en el coche, aquel le amenazó con pegarle una paliza y empezó a llamarla "puta de mierda, puta gorda", metiéndola por la fuerza en el vehículo donde la ató con los tres cinturones de seguridad de la parte de atrás del coche y así la trasladó desde La Antilla hasta la localidad de DIRECCION002. Los hechos ocurrieron en esa localidad donde al parecer la niña y su madre estaban pasando el verano en casa de los abuelos.
Con fecha 2 de noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte dictó auto rechazando la inhibición planteada con el único argumento de considerar que los hechos no guardan relación alguna con el partido judicial de DIRECCION001.
Que con fecha 23 de diciembre de 2021, el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 promovió cuestión de competencia negativa ante esta Sala del Tribunal Supremo por considerar que la competencia para conocer de los hechos denunciados le corresponde al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte, ya que las amenazas e injurias y el comportamiento violento perpetrado por el denunciado tuvieron lugar en la localidad de La Antilla, perteneciente al Partido Judicial de DIRECCION001.
En consecuencia, es evidente que los hechos ocurrieron en La Antilla, y por lo tanto, en averiguación de lo realmente ocurrido, debe ser el Juzgado de DIRECCION001 el que asuma el conocimiento de los hechos denunciados, ya que no hay indicios con fuerza suficiente para, en base a las disposiciones del art. 15 bis LECRIM, fijar la competencia en función del domicilio de la presunta víctima.
No existe dato alguno que determine la competencia al juzgado de DIRECCION000, ya que los hechos denunciados y que en principio podrían ser constitutivos de delito se han cometido presuntamente en el partido judicial de DIRECCION001, de lo que se infiere claramente la competencia territorial del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta localidad para conocer de los hechos denunciados en los presentes autos sin que, por lo demás, conste en modo alguno la comisión en el partido judicial de DIRECCION000 de ningún elemento integrante de los ilícitos penales denunciados.
De esta manera, la vía del art. 14.2 LECRIM determina la competencia al Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte (DP nº 718/2.021) por ser el lugar de comisión de los hechos.
Estos criterios conducen a proclamar la asunción de competencia por el Juzgado de Instrucción de Ayamonte nº 2.
Por ello, se atribuye la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte (D.P. 718/2.021), para el conocimiento de hechos objeto de las D. Previas Nº 588/2021 del Juzgado de Instrucción número 2 de Zafra.
LA SALA ACUERDA: Se atribuye la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 (D.P. 718/2.021), para el conocimiento de hechos objeto de las D. Previas Nº 588/2021 del Juzgado de Instrucción número 2 de Zafra. Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Vicente Magro Servet Leopoldo Puente Segura