SAP Ávila 50/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022
Número de resolución50/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA: 00050/2022

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: EQ5 Modelo: N85850

N.I.G.: 05019 41 2 2012 0053233

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2020

Delito: EXACCIONES LEGALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Africa Procurador/a: D/Dª, YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS CORBACHO MARTÍN,

Contra: Y REASEGUROS A PRIMA FIJA FIATC MUTUA DE SEGUROS, Inmaculada, Eduardo, Elias, Emiliano, Estanislao

Procurador/a: D/Dª JESUS JAVIER GARCIA-CRUCES GONZALEZ, MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA, ANA MARIA MONTERO TRULLEN, MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA INMACULADA PORRAS POMBO

, MARIA DEL PILAR PALACIOS MARTIN

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE CALVO MARTIN,,, MARCELINO MARTINEZ SORIANO, BERTA ARAUJO VELAYOS,

SENTENCIA NUM. 50 / 2022 ILMOS. SRES.

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA

En Ávila a seis de abril de 2022.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en las Diligencias Previas 359/2012, Procedimiento Abreviado núm. 23/2018 del

Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo Penal núm. 13/2020, seguido por un presunto delito de exacciones ilegales contra Emiliano, nacido en Bustarviejo (Madrid), el día NUM000 de 1961, hijo de Herminio y de Leticia, con documento de identidad NUM001, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y defendido por la Letrada Doña Berta Araujo Velayos; contra Estanislao, nacido en Buenos Aires (Argentina), el día NUM002 de 1950, hijo de Jenaro y de Marta, con documento de identidad NUM003

,representado por la procuradora Dña. Pilar Palacios Martin y defendido por la letrada Dña. Beatriz Aranda Iglesias y en el acto del juicio sustituida por su compañero D. Eduardo García Peña; contra Eduardo, nacido en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), el NUM004 de 1.976, hijo de Mario y de Raquel, titular del documento de identidad número NUM005 y representado por la procuradora Dña. Ana Montero Trullén y defendido por la letrada Dña. Mercedes Olmedo Couceiro; contra Inmaculada, nacida en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), el día NUM006 de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Mario y de Raquel, titular del documento de identidad número NUM007 representada por la procuradora Dña. Sonsoles Pérez García y defendida por el letrado D. Javier Cons García.

Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública y ejerciendo la acusación particular el Ayuntamiento de Peguerinos por medio de su alcaldesa Africa, representado por la procuradora Dña.

Yolanda Muñoz Rodríguez y asistido por el letrado D. Juan Carlos Corbacho Martín.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Callejo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La denuncia de Africa, en calidad de Alcaldesa-Presidenta de la localidad de Peguerinos presentada en fecha 15 de marzo de 2012, por un presunto delito de fraude y exacciones ilegales dio lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. 359/2012, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, que devino Procedimiento Abreviado 23/2018 y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unidos escritos de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala número 13/2020.

SEGUNDO

En fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado de Prevaricación del Art. 404 en relación con el art. 74 CP;

  2. un delito continuado de falsedad de los arts. 390-1, , y y 74 CP en concurso con delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250-6º y 74 CP, a penar conforme a las reglas del art 77 CP, vigentes en el momento de la perpetración de los hechos.

    Alternativamente; Delito continuado de falsedad de los arts. 390-1, , y y 74 CP, en concurso con delitos continuados de fraude administrativo del art. 436 y de malversación del art. 432.2 y 74 CP, a penar conforme a las reglas del art. 77CP, vigentes en el momento de la perpetración de los hechos.

  3. Delito continuado de falsedad del art. 392 en relación con el 390-1, y y 74 CP en concurso con delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250-6º y 74 CP, a penar conforme a las reglas del art. 77 CP, vigentes en el momento de la perpetración de los hechos.

    Alternativamente: Delito continuado de falsedad del art.

    392 en relación con el 390-1, 1º, 2º, y 4º y 74 CP en concurso con delitos continuados de fraude administrativo del art. 436 y de malversación del art. 432.2 y 74 CP, a penar conforme a las reglas del art. 77 CP, vigentes en el momento de la perpetración de los hechos.

    Del que estimó a Eduardo, responsable en concepto de autor de los delitos def‌inidos en los apartados A y B anteriores.

    A Emiliano, estimó responsable en concepto de autor de los delitos def‌inidos en el apartado C anterior. Alternativamente, responsable en concepto de autor de la falsedad y en concepto de cooperador necesario del fraude y malversación def‌inidos con carácter alternativo en dicho apartado C.

    A Estanislao, estimó responsable en concepto de autor de los delitos def‌inidos en el apartado C. Alternativamente, responsable en concepto de autor de la falsedad y en concepto de cooperador necesario del fraude y malversación def‌inidos con carácter alternativo en dicho apartado C.

    A Inmaculada, estimó responsable en concepto de cooperador necesario de la falsedad y en concepto de autor de la estafa, def‌inidos en el apartado C. Alternativamente, responsable en concepto de cooperador necesario de la falsedad, fraude y malversación def‌inidos con carácter alternativo en dicho apartado C.

    Sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, e interesó les fueran impuestas:

    .- A Eduardo : Por el delito continuado de prevaricación del art. 404 y 74 CP, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 años. Por el delito continuado de falsedad de los arts. 390-1, , y y 74 CP en concurso con delito continuado de estafa de los art. 248 y 25-6º y 74 CP, a penar conforme a las reglas del art. 77 CP: 6 años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 24 meses con una cuota diaria de 15 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años. Pago de costas. Alternativamente, por el delito continuado de falsedad de los arts. 390-1, , y y 74 CP, en concurso con delitos continuados de fraude administrativo del art. 436 y de malversación del 432,2 y 74 CP a penar conforme a las reglas del art 77 CP: 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años. Pago de costas.

    .-A Emiliano, Estanislao y Inmaculada : - por el delito continuado de falsedad del art. 392 en relación con el 390-1, , y , y 74 CP en concurso con delitos continuados de fraude administrativo del art. 436 y de malversación del art. 432,2 y 74 CP, a penar conforme a las reglas del art. 77 CP:6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años. Pago de costas.

    En concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Peguerinos, para su destino a la urbanización de Las Damas II y III, en la suma de 652.825,34.-€. De estas sumas responderán subsidiariamente las mercantiles Antonio Morato e Hijos y Desarrollos y Montajes LAE, S.L.

    Igualmente se interesó el sobreseimiento provisional del nº 1 del art. 641 LECR respecto de Elias .

TERCERO

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de fraude tipif‌icado en el art. 436 del Código Penal. Sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Interesó imponer a los acusados las siguientes penas:

A Eduardo : Por el delito de fraude la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

A Inmaculada : Por el delito de fraude, la pena de cuatro años d eprisión y cinco años de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público ni obtener incentivos f‌iscales ni de la Seguridad Social.

A Emiliano, por el delito de fraude, la pena de cuatro años de prisión y cinco años de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público ni obtener incentivos f‌iscales ni de la Seguridad Social.

A Elias, por el delito de fraude, la pena de tres años de prisión y dos años de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público ni obtener incentivos f‌iscales ni de la Seguridad Social.

A Estanislao, por el delito de fraude, la pena de cuatro años de prisión y cinco años de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público ni obtener incentivos f‌iscales ni de la Seguridad Social.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a Ayuntamiento de Peguerinos en el importe de 1.197.475,24 euros, cantidad de la cual también responderán las mercantiles Morato e Hijos SL y...

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