Auto Aclaratorio TS, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento:
Número del procedimiento:
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero Transcrito por: MSP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 331/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D.ª Inés Huerta Garicano
D. Fernando Román García
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.
ÚNICO.- La representación procesal de "PRO PATRIMONIUM SIJENA Y JERUSALÉN", en escrito de 23 de febrero del corriente, completado con escritos posteriores interesa, sin cita de precepto que dé cobertura a su petición, el complemento del Auto de 22 de febrero, por el que esta Sala y Sección, en trámite de alegaciones previas, inadmitió su recurso por falta de legitimación activa, completado por escritos posteriores. Conferido traslado a las partes, presentó alegaciones únicamente la Abogacía del Estado en las que entendía que no se había omitido manifiestamente ningún pronunciamiento relativo a las pretensiones oportunamente deducidas.
La recurrente, en un extenso escrito plagado de citas y referencias de Derecho Comparado, de lo que, en definitiva, discrepa es de la decisión adoptada, aportando argumentos para justificar el error en el que se ha incurrido. Pero, a pesar de utilizar la expresión de complemento, dado lo prolijo de su escrito, no queda bien concretado el complemento que solicita.
No puede olvidarse que el instrumento procesal utilizado no es el recurso de reposición (más acorde con el contenido de su escrito), sino lo que interesa es el complemento del auto, que tiene una finalidad muy concreta: art. 267.5 LOPJ: "5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".
El Auto da una minuciosa y extensa respuesta a las alegaciones del recurrente en relación con su concreta legitimación activa tanto respecto de los delitos de sedición, como de malversación, negando la existencia de legitimación pública en este caso, y considerando que la afirmación de la voluntad de secuestrar el patrimonio histórico artístico del Monasterio de Sijena y de imposibilitar la ejecución de sentencia 48/15 del Juzgado n.º 1 de Huesca, era totalmente ajena a los hechos delictivos.
Respecto de su petición de que por el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala se informe sobre la composición de la Sección, a partir del 15 de abril, ha de recordarse que dicho Presidente no forma parte de la Sección, siendo dicha decisión gubernativa, por lo que, si a su derecho conviene, deberá dirigirse directamente al Excmo. Sr. Presidente de la Sala, y lo mismo cabe decir respecto de su petición de avocación al Pleno para la resolución de este incidente.
Por lo expuesto y visto los arts. citados y demás de general aplicación,
Denegar el complemento del auto de 22 de febrero de 2022.
Esta resolución es firme.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.