Auto Aclaratorio TS, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 24/03/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 183/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por:

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 24 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada en estos autos la sentencia 291/2022, en su parte dispositiva se ha resuelto lo siguiente: " SEGUNDO.- Se condena a la Administración para que, en los plazos generales de la LJCA, proceda a iniciar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes de la Guardia Civil ".

SEGUNDO

La parte recurrente interesa al amparo del artículo 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se aclare si la referencia a esos "plazos generales" son los referidos a la ejecución de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sala ha resuelto pronunciándose sobre el alcance de la pretensión de plena jurisdicción, consistente en que se condene a la Administración a cumplir la obligación de efectuar el desarrollo reglamentario litigioso. Por tanto, la referencia a "los plazos generales de la LJCA" alude a los previstos para ejecución de sentencias.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia 291/2022 en los términos expuestos. Así se acuerda y f‌irma.

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