Auto Aclaratorio TS, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 21/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5545/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: MOG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 5545/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por la procuradora D.ª Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de D. Eulogio, se presentó escrito el 4 de marzo de 2022 solicitando aclaración o complemento y subsidiariamente nulidad del auto de esta sala de fecha 23 de febrero de 2022, por el que se inadmite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de julio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 248/2019, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 627/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los arts. 267 LOPJ y 214 LEC después de advertir que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez f‌irmadas, permiten aclarar algún concepto oscuro y corregir o rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan, de of‌icio o a instancia de parte, siempre en los plazos previstos, salvo los meros errores materiales manif‌iestos o aritméticos, que pueden ser rectif‌icados en cualquier momento.

La aclaración que posibilita el art 214 LEC, no constituye un verdadero recurso, siendo, en todo caso, una vía inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario, pues debe respetarse siempre el principio de intangibilidad, que integra el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art.

24 CE, ( SSTC 352/1993, 380/1993 y 180/1997 ).

El recurrente solicita la aclaración o complemento del auto y en su defecto insta la nulidad del auto de 23 de febrero de 2022 por incongruencia, arbitrariedad y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión del recurrente ( arts. 24 y 9.3 CE).

Se alega que la cuestión planteada es una cuestión jurídica y, por ello, susceptible de interés casacional. El recurrente considera que el auto de inadmisión incurre en error porque la cuestión que plantea en el recurso es determinar si su conducta puede calif‌icarse o no de "culposa" cuestión que no ha sido contemplada en el auto, vulnerándose por ello los preceptos constitucionales citados.

SEGUNDO

La aclaración en los términos que plantea la recurrente sobrepasa manif‌iestamente las posibilidades de aclaración o rectif‌icación que permite el art. 214 LEC.

La pretensión que se formulaba en el recurso de casación se apartaba de los hechos probados que recogía la sentencia recurrida, por ello, carecía de fundamento, pues corresponde al tribunal de instancia f‌ijar el grado de participación de los distintos agentes en la producción del resultado dañoso a los efectos de determinar las cuotas de responsabilidad por concurrencia de culpas ( STS 490/2013 de 15 de julio).

En el presente caso el recurrente mostraba su disconformidad con la conclusión a la que llegó la Audiencia cuando declaró que la causa principal del accidente fue la irrupción del peatón en la calzada de forma repentina, pero a su vez si el vehículo hubiese ido a menor velocidad podría haberse evitado, por ello, graduó la responsabilidad.

En consecuencia, no ha lugar a aclarar o completar el auto de inadmisión de 22 de febrero de 2022, ya que no se justif‌ica la incongruencia o arbitrariedad que se denuncia, pues el recurso se apartaba de los hechos probados que constituían el fundamento de la sentencia recurrida.

TERCERO

En cuanto al incidente de nulidad que de forma subsidiaria se plantea, conviene recordar que esta sala tiene declarado que (AATS de 6 de noviembre de 2013, recurso n.º 485/2012, y de 10 de junio de 2014, recurso n.º 2247/2011), en el incidente de nulidad el tribunal solo puede entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia 200/2012 de 12 de noviembre:

"[...] El incidente de nulidad de actuaciones no es un recurso más, sino un remedio al que se puede acudir, "excepcionalmente", para reparar la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE [...]".

CUARTO

La aplicación de esta doctrina lleva a la inadmisión del incidente.

El incidente de nulidad, que de forma subsidiaria se plantea, carece de fundamento, pues no se advierte la denuncia de incongruencia, o arbitrariedad en la respuesta a la formulación del recurso de casación como ya hemos expuesto.

En def‌initiva, el recurrente, no justif‌ica que el auto de inadmisión le haya causado indefensión, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una resolución favorable, ni siquiera una resolución sobre el fondo, sino solo el derecho a una resolución fundada ( SSTC 106/2013 de 6 de mayo, 90/2013 de 22

de abril). Por ello, no es posible utilizar el incidente excepcional de nulidad de actuaciones para solicitar de esta sala la reposición de lo resuelto en el auto de inadmisión.

QUINTO

En consecuencia, procede denegar la solicitud de aclaración o complemento del auto de 23 de febrero de 2022 y procede inadmitir a trámite el incidente de nulidad contra el referido auto, dejando sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 228 LEC y art. 214.4 LEC SEXTO.- No procede efectuar expresa imposición de costas a tenor de lo dispuesto en el art. 228 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Denegar la petición de aclaración y complemento del auto de fecha 23 de febrero de 2022 formulada por la procuradora D.ª Carolina Fernández Díaz en representación de D. Eulogio .

  2. ) Inadmitir el incidente de nulidad promovido por la procuradora D.ª Carolina Fernández Díaz en representación de D. Eulogio frente al auto de 23 de febrero de 2022.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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