SAP Soria 25/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2022
Número de resolución25/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00025/2022

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHM

Modelo: N85850

N.I.G.: 42020 41 2 2016 0100233

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2022

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: Gumersindo, Heraclio, Hernan, Indalecio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ,

Abogado/a: D/Dª CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO, CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO, CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO, CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO,

Contra: Jon, Gines

Procurador/a: D/Dª SONIA PARDILLO SANZ, SONIA PARDILLO SANZ

Abogado/a: D/Dª MARTA PINTÓ BATISTA, IVAN SANCHEZ ARBAIZAR

SENTENCIA nº 25/2022

Tribunal.

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Belén Pérez Flecha Díaz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En Soria, a veintiuno de marzo de 2022

En esta Audiencia Provincial de Soria, se sigue Procedimiento Abreviado nº 1/22, dimanante de Diligencias Previas nº 135/16 tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Almazán, por supuesto delito continuado de

prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en el que f‌iguran como acusados: D. Gines, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por el Letrado Sr. Sanchez Arbaizar y D. Jon, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por la Letrada Sr. Pinto Batista.

Ha sido parte acusadora, D. Heraclio, D. Hernan, D. Indalecio y D. Gumersindo, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2022 se celebró el acto del juicio, y a su inicio, la defensa del acusado don Gines planteó como cuestión previa la nulidad del auto de apertura de juicio oral, solicitando el sobreseimiento libre de la causa en aplicación de la denominada "doctrina Botín", a lo que se adhirió la defensa de don Jon, oponiéndose la acusación ejercida conjuntamente por los señores Heraclio, Hernan, Indalecio, y Gumersindo

, así como el Ministerio Fiscal.

La Sala anunció la desestimación de la cuestión previa.

La acusación particular y las dos defensas aportaron prueba documental que fue admitida y se incorporó a la causa.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográf‌ico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal, modif‌icando sus conclusiones provisionales, se adhirió íntegramente a la calif‌icación formulada por la acusación ejercida conjuntamente por los señores Heraclio, Hernan, Indalecio, y Gumersindo, la cual calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del código penal, del que responden en concepto de autor los acusados don Gines y don Jon, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga, a cada uno, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por tiempo de nueve años, así como las costas del procedimiento incluidas las de dicha acusación.

TERCERO

La defensa de don Gines solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, imposición de costas a la acusación particular, y pérdida de la f‌ianza.

CUARTO

La defensa de don Jon solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, imposición de costas a la acusación particular, y pérdida de la f‌ianza.

QUINTO

Evacuados los informes, se concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado DON Gines, viene ejerciendo el cargo de Alcalde de la localidad de Medinaceli (Soria), desde el año 2003. Igualmente, el acusado DON Jon, viene ejerciendo el cargo de Teniente Alcalde de dicha localidad desde el año 2003. Ambos son mayores de edad, sin antecedentes penales.

  1. En el mes de noviembre del 2006, el acusado DON Gines vendió unos inmuebles de su propiedad, en AVENIDA000, número NUM000 y NUM001 de Medinaceli, a la mercantil ANGEL MAJAN SL, con la f‌inalidad de que dicha promotora procediera a la construcción de diversas viviendas y locales, habiendo solicitado previamente la oportuna licencia de construcción. Al momento de otorgar dicha licencia, y sobre la base presupuestada de las obras, (436.404,94 euros para cada uno de los edif‌icios, es decir en total 872.809,88 euros) el Ayuntamiento procedió a notif‌icar a la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS ANGEL MAJAN S.L. el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), por importe de 7.622,04 euros para cada uno de los inmuebles o edif‌icios, es decir 15.244,08 euros en total, si bien se aplicó un tipo impositivo reducido del 2%, en vez del 4% que hubiera correspondido, dejando reducido el ICIO a la mitad, por cuanto en la documentación inicial el promotor manifestó que su propósito era construir viviendas de protección of‌icial.

    Posteriormente, el acusado DON Gines, y para su sociedad de gananciales, adquirió de esa misma promotora PROMOCIONES INMOBILIARIAS ANGEL MAJAN S.L. diversas viviendas y locales construidos sobre los solares que antes fueron de su propiedad, en concreto:

    a.-Local comercial número 5, planta sótano, del edif‌icio de Carretera de Madrid-Barcelona, número 38, de Medinaceli, con una superf‌icie útil de 21 m2 y 25 dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como f‌inca registral 27/3862, al tomo 1715, libro 30, folio 216.Fue adquirido por compraventa en fecha 3 de diciembre del 2008, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    b.-Vivienda planta NUM002 del inmueble AVENIDA000 -Barcelona, número NUM001 de Medinaceli, con una superf‌icie útil de89 m2 y 2dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán, como f‌inca registral NUM003, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006 . Fue adquirido por compraventa en fecha 3 de diciembre del 2008, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    c.-Local comercial número 3, planta baja, del edif‌icio de Carretera de Madrid-Barcelona, número 36, de Medinaceli, con una superf‌icie útil de 52 m2y 1dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como f‌inca registral 27/3878, al tomo 1768, libro 31, folio 47. Fue adquirido por compraventa en fecha 8 de enero del 2009, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    d.-Local comercial número 4, planta baja, del edif‌icio de Carretera de Madrid-Barcelona, número 36, de Medinaceli, con una superf‌icie útil de 43 m2 y 44dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como f‌inca registral 27/3879, al tomo 1768, libro 31, folio 49. Fue adquirido por compraventa en fecha 8 de enero del 2009, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    e.-Local comercial número 5, planta sótano, del edif‌icio de Carretera de Madrid-Barcelona, número 36, de Medinaceli, con una superf‌icie útil de 21 m2 y 25 dm2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Almazán como f‌inca registral 27/3880, al tomo 1768, libro 31, folio 51. Fue adquirido por compraventa en fecha 8 de enero del 2009, ante la Notaria de Almazán Doña Susana Garzón Echevarría.

    A través de las propias escrituras de compraventa de todos esos inmuebles el acusado DON Gines era conocedor de que los dos edif‌icios construidos por la promotora PROMOCIONES INMOBILIARIAS ANGEL MAJAN S.L. no tenían la condición de viviendas de protección of‌icial y, por lo tanto, no eran merecedores de ningún tipo de bonif‌icación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Pese a tener conocimiento de dicha circunstancia, el acusado DON Gines no adoptó ninguna resolución en su condición de Alcalde para exigir a la promotora la liquidación complementaria de ese Impuesto, dejando pasar el plazo de prescripción y provocando el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento.

  2. El acusado DON Gines, es socio junto con su esposa Doña Celia, al 50% cada uno de ellos, de la Sociedad Civil UTRILLA CATALAN S.C. dedicada a instalaciones eléctricas. DON Jon, igualmente, junto con su esposa Doña Dulce, es propietario al 50%, de la mercantil FERNANDEZ LOSA S.L., dedicada a compraventa de materiales de construcción, transporte de mercancías por carretera, promoción y construcción de edif‌icaciones, etc.

    A pesar de que los dos acusados, DON Gines Y DON Jon, han venido ostentando la condición de Alcalde y Teniente Alcalde, respectivamente, de la localidad de Medinaceli, y sabiendo que estaba terminantemente prohibido por la ley, han llevado a cabo diversas contrataciones en nombre del Ayuntamiento de Medinaceli, con sus respectivas empresas.

    Dado que esta situación era conocida y controvertida en la actividad municipal, el acusado Don Gines, en su condición de Alcalde, solicitó un informe a los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria sobre la posible incompatibilidad. La solicitud de informe tuvo entrada en el Registro de la Diputación el 24 de enero de 2012, y con fecha 16 de febrero de 2016 fue despachado el mismo. Dicho informe, dirigido a la atención del Sr. Alcalde, fue recibido en el mes de febrero de 2012, y no se incluyó el asunto deliberadamente en el orden del día hasta el pleno municipal del mes de octubre de 2012.

    En el Pleno del Ayuntamiento de Medinaceli celebrado en fecha 16 de octubre del 2012, y conforme al orden del día, se puso de manif‌iesto por parte del Portavoz del Grupo Socialista, la incompatibilidad manif‌iesta para que los integrantes de dicha Corporación (Alcalde y Concejales), formalizaran cualquier tipo de contrato con sociedad...

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