AAN 163/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:2396A
Número de Recurso68/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00163/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SECCI ON PRIMERA

ROLLO SALA 68/2021

EXTRADICIÓN 17-2021

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 3

ILMOS. MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

AUTO Nº 163/2022

(Corresponde al Auto nº 15/2022 del Libro de Extradiciones)

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Extradición número 68/2021, dimanante del procedimiento de extradición número 17/2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3, seguido a instancia de las autoridades judiciales de la Federación de Rusia, contra Porf‌irio, de nacionalidad rusa, con pasaporte ruso número NUM000, nacida en Magnitka (Rusia) el día NUM001 de 1963, hijo de Severiano y de Esmeralda, con domicilio en Valencia (España), CALLE000, número NUM002

, puerta NUM003, en libertad provisional a resultas del presente procedimiento. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Ana Noé Sebastián.

Ha sido Ponente de la presente causa, el Magistrado Ilmo Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIME RO. - El reclamado Porf‌irio fue detenido por Agentes de la Unidad de Policía Judicial de Valencia el 25 de mayo de 2021, poniéndose en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, al estar reclamada por las autoridades judiciales de la Federación de Rusia, para el enjuiciamiento de

unos hechos que podrían ser constitutivos de dos delitos de apropiación indebida, según el atestado policial. El procedimiento de extradición se incoó previamente mediante resolución judicial de 25 de mayo de 2021.

SEGUNDO

- Con fecha 26 de mayo de 2021, se celebró la comparecencia del artículo 505 Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, el cual, mediante auto de la misma fecha decretó la libertad provisional con obligación de f‌ijar un domicilio en España y de informar de los cambios del mismo, a resultas de la presente solicitud de extradición efectuada por las autoridades de la Federación de Rusia por los delitos antes mencionados.

TERCERO

Con la solicitud de extradición efectuada mediante Nota Verbal número 1430 de fecha 28 de junio de 2021, se acompañan los siguientes documentos: a) Orden de Detención Internacional de fecha 12-03-2021 dictada por el Juez del Distrito de Tsentranlny de la ciudad de Chelyabisnk Chernenko de EA, para enjuiciamiento de los hechos que se imputan al reclamado; b) relato de hechos; c) textos legales aplicables;

d) f‌icha identif‌icativa de la persona reclamada.

CUARTO

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de julio de 2021, acordó la continuación del procedimiento de extradición por vía judicial contra Porf‌irio, de nacionalidad rusa, solicitada por las autoridades de la Federación de Rusia.

QUINTO

Los hechos objeto de extradición, y por los cuales ha sido reclamado son los siguientes:

Porf‌irio entre el 01.01,2016 y 31.12.2016, estando en un lugar no establecido exactamente por el órgano de la investigación previa en territorio español, siendo de nacionalidad rusa y jefe de un grupo de empresas en territorio ruso, en particular : Sociedad de responsabilidad limitada "Simpleks ZMI", Sociedad de responsabilidad limitada Casa Comercial "Simpleks Panel System" (en adelante Casa Comercial "SPANS" SL) situadas en la Federación Rusa en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, y la empresa "New Agrarische Technology BV." (NAT b.v.) inscrita en territorio del Reino de Holanda en: C/ Kapiesvelle, 2, 7411 SJ, ciudad de Deventer, utilizando los requisitos y las cuentas corrientes de estas empresas abiertas en los bancos en territorio ruso y de los países de la Unión Europea, defraudó el dinero de la persona jurídica en territorio ruso - Sociedad de responsabilidad limitada "Empresa innovadora de producción interregional" (ciudad de Novy Urengoy, distrito autónomo Yamalo-Nenetsky) (en adelante - "MPVP" SL) en cantidad de más de 20.000.000 rublos, o sea en cantidades muy grandes, bajo las siguientes circunstancias.

"Simpleks ZMI" SL fue constituida en base de la decisión no 1 del 07.02.2011 del único socio Porf‌irio ., inscrita el 22.02.2011 con domicilio social: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk, y dada de alta en la Inspección interdistrital no 22 del Servicio Fiscal Federal en la región de Chelyabinsk asignados OGRN (número básico de regisfro estatal) 1117450000590 e INN (número de identif‌icación del contribuyente) 7450071903.

En base de la orden nº 1 del 07.02.2011 Francisca ., fue designada Directora de "Simpleks ZMI" SL. Que es una familiar de Porf‌irio ., ejercitando las funciones de contable en dicha sociedad.

La Casa Comercial "SPANS" SL fue constituida en base de la decisión de los fundadores Juan María . y Alexis

. conforme a las actas de la junta nº 1 del 02.12.2014, inscrita el 10.12.2014 con domicilio social: C/ 2 ya Paveletskaya, 22 (local 1), ciudad de Chelyabinsk, y dada de alta en la Inspección interdistrital nº 22 del Servicio Fiscal Federal en la región de Chelyabinsk, asignados OGRN 1147460007485 e INN 7460018803, designado Eulalio . en calidad de Director General.

El 17.04.2015 Alexis salió de los socios de la casa Comercial "SPANS" SL por su voluntad, después de que, en base de la decisión no 2 del 20.04.2015 del único fundador de la sociedad Juan María . despidió a Eulalio . de su cargo de Director General, designando a Juan María . como Director de la sociedad. Desde la fundación de la sociedad Director General Eulalio . de hecho no ejercitaba sus obligaciones del órgano ejecutivo unipersonal debido a que la Casa Comercial "SPANS" SL no realizaba efectivamente ninguna actividad económica ni f‌inanciera.

En base de la decisión no 4 del 30.06.2015 del único socio de la Casa Comercial "SPANS" SL Juan María ., a quien correspondía el 50% de la participación en el capital social de la sociedad y el 50% - a la misma sociedad fue f‌irmado el contrato de compraventa de la participación en el capital social - el 25% a Joaquín y el 25% a Lucas conforme a sus solicitudes y las inscripciones correspondientes fueron hechas en los documentos de fundación de la empresa.

De conformidad con el contrato de compraventa de la participación en el capital social no 1 del 30.06.2015 el 50% de la participación fueron vendidas a Joaquín . y Lucas ., el 25% a cada uno, por consecuencia las participaciones en el capital social se distribuyeron de la siguiente manera: el 50% Juan María ., el 25% Joaquín . y el 25% Lucas .

Conforme a las actas de la junta general de socios de la Casa Comercial "SPANS" SL Juan María ., Joaquín

. y Lucas . no 5 del 08.04.2016 fue tomada la decisión de despedir a Juan María . de su cargo de Director y hacerlo Director Ejecutivo de dicha sociedad, de cambiar el nombre del órgano ejecutivo unipersonal - Director General en vez de Director, designar a Joaquín . en calidad de Director General y hacer las inscripciones correspondientes en los Estatutos de la sociedad.

La participación en la actividad de la sociedad Casa Comercial "SPANS" SL de Juan María ., Joaquín . y Lucas

. se debe a los acuerdos entre ellos y Porf‌irio . de desarrollar una actividad empresarial conjunta utilizando el local de producción y equipamiento situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk. El modelo de negocio de fabricación y venta de paneles ligeros de armazón de metal fue elaborado por Porf‌irio . quien hizo participar en esta actividad a Juan María . que es fundador y jefe de la persona jurídica "SvetoPro" SL.

Juan María . en calidad de Director " Ejecutivo de la Casa Comercial "SPANS" SL y Director de "Simpleks ZMI" SL y Joaquín . en calidad de Director General de la Casa Comercial "SPANS" SL de hecho no disponían del dinero de estas sociedades en las cuentas corrientes, sin tener facultades organizacionales y administrativoecónomicas en dichas sociedades.

Además, Porf‌irio . tenía el control completo de la sociedad económica f‌inanciera de estas empresas y del dinero, indicando a Director Ejecutivo Juan María . conceptos de gastos y elaboración del informe de los gastos. Con f‌ines de controlar las operaciones en las cuentas corrientes de la Casa Comercial "SPANS" SL y "Simpleks ZMI" SL hizo participar en esta actividad a su familiar Francisca . que no sabía de la intención criminal de Porf‌irio . antes del delito mencionado, en el momento de cometerlo ni después al f‌inalizar Porf‌irio

. su intención criminal.

Según lo pactado con Porf‌irio ., las funciones reales de Joaquín . en calidad de Director General de la Casa Comercial "SPANS" SL se limitaban a encontrar empresas clientes para vender los productos - paneles ligeros de armazón para la construcción de casas, que se planif‌icaba a fabricar en el taller situado en: C/ 2-ya Paveletskaya, 22, ciudad de Chelyabinsk. Joaquín . no tenía las facultades de disponer el dinero en la cuenta corriente de la Casa Comercial "SPANS" SL ni el acceso a la misma. Joaquín . no estaba constantemente en este taller de producción de paneles, no controlaba el proceso de producción por motivo de residir efectivamente en otra región de la Federación Rusa, habiendo f‌irmado un poder a nombre de Juan María, para llevar a cabo todas las operaciones en la cuenta corriente de la Casa Comercial "SPANS" SL según lo pactado con Porf‌irio .

Fue Porf‌irio . quien propuso el esquema de la realización de la actividad empresarial conjunta participando Juan María ., Joaquín ., Lucas . y Porf‌irio ., sin tener cada uno de los...

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