Auto Aclaratorio TS, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 17/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4326/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: DGA/BOA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4326/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 17 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Junior Alberto Puff‌ler, en nombre y representación de Everardo presentó escrito por el que se promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el auto dictado por esta Sala el día 16 de diciembre de 2021, con nº 1220/2021, en el Recurso de Casación 4326/2020.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña María Concepción López García, actuando en nombre y representación de Gregorio, presentó escrito solicitando la rectif‌icación del auto nº 1220/2021, de 16 de diciembre, dictado por esta Sala, en que se advertían errores materiales en el antecedente de hecho segundo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ESCRITO PRESENTADO POR Everardo

PRIMERO

En el escrito presentado se promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el auto dictado por esta Sala el día 16 de diciembre de 2021, con nº 1220/2021, en el Recurso de Casación 4326/2020.

El promotor del incidente denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación por ausencia de resolución de la cuestión de fondo planteada e infracción del derecho de acceso a los recursos, pues a través del auto de inadmisión se le privó del derecho a obtener una sentencia que fuese dictada por un tribunal superior que haya entrado a conocer del fondo del asunto. Finalmente, denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia dado que este Tribunal se limitó a señalar que la cuestión fue examina por el Tribunal de apelación.

Procede la inadmisión a trámite del incidente toda vez que en este no se pone de manif‌iesto la existencia, en la resolución cuya nulidad se pretende, de defectos de forma que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o de violaciones concretas de preceptos legales que hayan podido producir la infracción de ningún derecho fundamental del recurrente.

Asimismo, conviene recordar que ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por vulneración del derecho al acceso a los recursos, se produce por el hecho de que la resolución por la que se inadmite el recurso sea adoptada por auto, de forma motivada, al estar expresamente prevista dicha posibilidad en la ley, de conformidad con el art. 888 en relación con el art. 885.1º, ambos, de la LECRIM.

Por cuanto se ha expuesto, procede la inadmisión del incidente de nulidad interpuesto, en aplicación de lo razonado en los párrafos precedentes y en los Razonamientos Jurídicos del auto de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2021, cuya nulidad se pretende, en las que se dio bastante y pertinente respuesta a las pretensiones del referido promotor.

ESCRITO PRESENTADO POR Gregorio

SEGUNDO

En el escrito presentado se solicita la rectif‌icación del auto 1220/2021, de 16 de diciembre, dictado por esta Sala, por advertir errores materiales en el antecedente de hecho segundo.

Se indica que, en dicho antecedente, f‌iguraba que la Sala de lo Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 6 de mayo de 2021 en el Rollo de Apelación número 51/2021, cuando debía f‌igurar que la fecha de la sentencia era el 14 de julio de 2020 y el Rollo de Apelación tenía número 51/2020.

A tenor de lo prescrito en el nº 2 del art. 267 LOPJ, los errores materiales manif‌iestos que en sus sentencias y autos incurran los Juzgados y Tribunales, podrán ser rectif‌icados por los mismos, disponiendo en el nº 3 del precitado precepto que estas rectif‌icaciones se harán de of‌icio o a instancia parte.

En el antecedente de hecho segundo se evidencia el error puesto de manif‌iesto al consignar que la fecha de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana era el 6 de mayo de 2021, y al indicar que se dictó en el Rollo de Apelación nº 51/2021, cuando la sentencia está fechada el 14 de julio de 2020 y el Rollo de Apelación tiene número 51/2020.

Por ello, procede rectif‌icar los errores materiales advertidos.

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

1) Inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la representación procesal de Everardo contra el auto de esta Sala, de 16 de diciembre de 2021.

2) Rectif‌icar el error material contenido en el auto 1220/2021, de 16 de diciembre, en los términos ref‌lejados en el razonamiento jurídico segundo.

Frente a este auto no cabe recurso alguno.

Notifíquese a las partes personadas.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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