AAP Pontevedra 150/2022, 16 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 150/2022 |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00150/2022
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MV
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2021 0001314
RT APELACION AUTOS 0000181 /2022 J
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000458 /2021 Delito: DAÑOS
Recurrente: Luis
Abogado/a: D/Dª ALICIA RODRIGUEZ FONTAN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 150
ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
ROSARIO CIMADEVILA CEA
CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
En PONTEVEDRA, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 3 de noviembre de 2021 por el que se acuerda requerir a Luis para que en plazo de una audiencia preste fianza por 5300 euros, con el fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias.
Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Luis recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue desestimado por auto de 30 de diciembre de 2021. Y admitido recurso de apelación subsidiario, que fue impugnado por la Fiscalía, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
UNICO. - La representación procesal del investigado, Luis, formula recurso de apelación contra el auto del 30/12/2021 del juzgado de Instrucción nº Uno de los de Pontevedra que desestima su recurso de reforma contra el auto del 3/11/2021, por el que se acuerda requerirle para que en plazo de una audiencia preste fianza por 5300 euros, con el fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieren imponérsele.
Ante los argumentos de la resolución apelada, la parte recurrente no efectuó alegación alguna en el trámite que expresamente le fue conferido al efecto conforme al artículo 766.3 de la L.E.Cr y aunque tal falta de alegaciones no conlleva consecuencia procesal alguna, no implica un desistimiento del recurso ni una conformidad con los argumentos esgrimidos en el auto que se impugna, no cabe duda de que la recurrente ha desaprovechado la oportunidad de rebatirlos y poder aportar a este tribunal nuevas razones añadidas a las de su anterior recurso de...
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