STSJ Galicia 200/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución200/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 34/2020.

Recurrente: Constanza .

Administración demandada: Servizo Galego de Saude .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 16 de marzo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 34/2020, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Constanza, representado por el procurador D. Jaime José del Rio Enríquez y dirigido por el letrado D. Antonio Montero García, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación previa deducida en fecha 27 de junio de 2019 contra la Dirección General de Recuras Humanos General del Servicio Gallego de Salud sobre nombramiento funcionario público de carrera, siendo parte demandada el Servizo Galego de Saude, representada y dirigida por el letrado del Servizo Galego de Saude.

Es ponente la Ilma. Sra . Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin

efecto la Resolución impugnada y declare: La condición de empleado público temporal en fraude de ley y se determine elabuso en la contratación por parte de la Administración demandada, con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, con todos los efectos pertinentes económicos y profesionales retroactivos y las consecuencias que procedan conforme a Derecho y en su virtud: a) Se reconozca la condición de personal estatutaria f‌ija en el cuerpo y categoría en el que el recurrente viene prestando sus servicios. b) Alternativamente, en el supuesto de que no se considere procedente el reconocimiento de la condición de personal estatutaria f‌ija: - se reconozca la condición de empleado público f‌ijo al servicio de la Administración, cualquiera que sea la denominación conferida, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad, y las mismas causas y requisitos de cese que rigen para los estatutarios f‌ijos comparables. - o subsidiariamente, se reconozca la condición de empleado público f‌ijo y la permanencia en el puesto de trabajo que actualmente ocupa con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad y las mismas causas y requisitos de cese que rigen para los estatutarios f‌ijos comparables. c) Para el caso de que el Tribunal estime que no cabe la f‌ijeza directa, se acuerde la celebración de un proceso restringido ordenado, acorde con el Acuerdo Marco, que permita adecuar el vínculo jurídico del demandante al de personal estatutario f‌ijo con todas las garantías legales. d) Subsidiariamente a las anteriores, se mantenga al empleado público en su plaza hasta que la misma sea cubierta def‌initivamente o amortizada y condene a la Administración demandada a: - Indemnizar al demandante por los daños y perjuicios causados por la situación de abuso, conforme a las fórmulas de cálculo orientativas expuestas en el punto 6 de los fundamentos jurídicos de la demanda. - Reconocer los mismos derechos de protección social, de promoción profesional, de carrera profesional, de concursos de traslados, en materia retributiva y demás situaciones administrativas como excedencias, reducciones de jornada, permisos y análogas. Accesoriamente, en aplicación del principio de no discriminación de la Cláusula IV de la Directiva: - se reconozca su derecho a participar en los concursos de traslado, provisión de vacantes, ascensos, promoción profesional y carrera profesional y grado profesional.- se abonen las retribuciones y complementos derivadas de esos derechos con efectos retroactivos y en las mismas cuantías que las abonadas al personal f‌ijo. - se reconozcan los mismos derechos que al personal f‌ijo en materia de situaciones administrativas, protección social, derechos pasivos y otros que le pudieran corresponder; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delobjeto de recurso.- La representación procesal de la actora interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación previa deducida en fecha 27 de junio de 2019 contra la Dirección General de Recuras Humanos General del Servicio Gallego de Salud en la que se solicitaba el reconocimiento para la recurrente de la condición de funcionario de carrera y subsidiariamente el reconocimiento de determinados derechos con los efectos legales oportunos.

Se formula el recurso interesando la nulidad del acuerdo administrativo impugnado, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; en el suplico del escrito de demanda se expresa que:

".......se anule y deje sin efecto la Resolución impugnada y declare:

A).- La condición de empleado público temporal en fraude de ley y se determine el abuso en la contratación por parte de la Administración demandada, con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, con todos los efectos pertinentes económicos y profesionales retroactivos y las consecuencias que procedan conforme a Derecho y en su virtud:

a).- Se reconozca la condición de personal estatutario f‌ijo en el cuerpo y categoría en la que el recurrente viene prestando sus servicios .

b).- Alternativamente, en el supuesto de que no se considere procedente e reconocimiento de la condición de personal estatutario f‌ijo

- se reconozca la condición de empleado público f‌ijo al servicio de la Administración, cualquiera que sea la denominación conferida, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e

inamovilidad, y las mismas causas y requisitos de cese que rigen para los funcionarios de carrera comparables, con efectos desde que comenzó a prestar los servicios.

- Subsidiariamente, se reconozca la condición de empleado público f‌ijo y la permanencia en el puesto de trabajo que actualmente ocupa con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad y las mismas causas y requisitos de cese que rigen para los funcionarios de carrera comparables, con efectos desde que comenzó a prestar los servicios.

c).- Para el caso de que el tribunal estime que no cabe f‌ijeza directa, se acuerde la celebración de un proceso restringido ordenado, acorde con el Acuerdo Marco que permita adecuar el vínculo jurídico del demandante al del personal estatutario f‌ijo con todas las garantías legales.

d).- Subsidiariamente a las anteriores, se mantenga al empleado público en su plaza hasta que la misma sea cubierta def‌initivamente o amortizada y condene a la administración demandada a :

-Indemnizar al demandante por los daos y perjuicios causados por la situación de abuso .....(...)

- reconocer los mismos derechos de protección social, promoción profesional ...(...)

Accesoriamente en aplicación del principio de no discriminación de la cláusula IV de la Directiva:

- Se reconozca su derecho a participar en los concursos de traslado, provisión de vacantes, ascensos, promoción profesional y carrera profesional y grado profesional.

- Se abonen las retribuciones y complementos derivadas de esos derechos con efectos retroactivos y en las mismas cuantías que las abonadas al personal f‌ijo.

- Se reconozcan los mismos derechos que al personal f‌ijo en materia de situaciones administrativas, protección social, derechos pasivos y otros que le pudieran corresponder.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración al negar infundadamente la situación de abuso del demandante, entendiendo que existe temeridad y mala fe...."

De lo suplicado en la demanda, resulta que la tanto la pretensión principal, como la alternativa y la subsidiaria, pretenden, adquirir, la condición de personal estatutario f‌ijo o de empleado f‌ijo en idénticas condiciones que el resto de funcionarios titulares con plaza en propiedad.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.- La recurrente tiene la condición de personal estatutario interino del Servicio Gallego de Salud SERGAS, técnico no sanitario, en la categoría de Personal Técnico Superior, adscrita a la Estructura Organizativa de Gestión Integral de la (EOXI) de Santiago. Área Sanitaria.

Lleva prestando servicios de forma ininterrumpía en la categoría de Personal Técnico Superior, desde el

28.11.2002 (19 años de servicios).

- Desde el 28.11.2002 hasta el 07.05.2008 como personal laboral, con varios contratos eventuales por obra y servicio como físico de protección radiológica.

- Desde el 23.06.2008 como personal estatutaria interina por vacante primero en la Unidad de...

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