STSJ Galicia 188/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución188/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 346/2020.

Apelante: Coral .

Apelada: Servizo Galego de Saude.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 16 de marzo de 2022 .

El recurso de apelación número 346/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Dª. Coral, que comparece por si misma y dirigida por el Abogado D. José Nivardo Cid López, contra la sentencia núm. 36/2020 de fecha 9 de marzo de 2020, dictada en el procedimiento abreviado núm. 162/2010 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Ourense, sobre función pública, siendo parte apelada el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el Letrado del Servizo Galego de Saude.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Coral contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 22 de enero de 2019, contra la resolución de la Gerencia de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, del Servicio Gallego de Salud, de fecha 15 de enero de 2019 ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia y.

PRIMERO

El objeto del litigio y la sentencia de instancia.

Se formula recurso de apelación frente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Orense en el Procedimiento Abreviado nº 162/2019, con fecha 9 de marzo de 2020, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto frente resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada formulado frente resolución de fecha 15 de enero de 2019 de la Gerencia de Gestión Integrada de Orense, Verín y O Barco de Valdeorras del Servicio Gallego de Salud, sobre denegación de cambios de turnos de trabajo con D. Lorenzo .

La recurrente, personal estatutario del Servicio Gallego de Salud en virtud de nombramiento administrativo, con la categoría profesional de celadora, presenta contra resolución de la Gerencia de Gestión Integrada de Orense, Verín y O Barco de Valdeorras de 15 de enero de 2019, recurso contencioso-administrativo, alegando, que la decisión adoptada, basada en supuestos problemas o desavenencias con la Dra. Maite, suponía una privación o limitación de sus derechos estatutarios que contradice lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2018, que regula el procedimiento para la adaptación de puestos y condiciones de trabajo por razones de protección de la salud y de la maternidad en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Se solicitaba en el escrito de demanda ...(...)la nulidad de la resolución por no ser ajustada a Derecho, declarando el derecho de la actora a realizar el intercambio de turnos de trabajo con cualquiera de sus compañeros (celadores), incluido D. Lorenzo y condenando al Servicio Gallego de Salud a estar y pasar por dicha declaración, reponiendo a la actora en su derecho a solicitar cambios de turnos de trabajo sin que dicho derecho se vea afectado por consecuencia de la adaptación del puesto de trabajo de D.ª Maite ".

La resolución impugnada fue declarada conforme a derecho en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Orense, que como se ha expuesto desestima el recurso; y, razona concluyendo, extractadamente, ... como ya han sido varios los procedimientos que se han sometido a enjuiciamiento en este juzgado, se puede obtener una valoración global de la situación existente, pero, sin embargo, no se puede concluir que el conf‌licto sea causado por una parte en concreto, con lo cual, y por lo que ahora atañe, deben prevalecer los informes médicos y la decisión adoptada por la Administración de que, mientras se den estas circunstancias ...(...)."

...no aprecio una contradicción evidente y manif‌iesta entre la decisión adoptada por la Administración y la Orden de 16 de septiembre de 2018, en cuanto que la razón de que se afecte a la actora con la adaptación del puesto de trabajo de la doctora es precisamente porque es con ella con la que existe el problema en cuestión y, por otra parte, tampoco se ha practicado prueba tendente a demostrar que, dentro del mismo Punto de Atención Continuada, la Dra. Maite podría ser destinada a otro puesto con el que se evitarían estos problemas.....

...como ya han sido varios los procedimientos que se han sometido a enjuiciamiento en este juzgado, se puede obtener una valoración global de la situación existente, pero, sin embargo, no se puede concluir que el conf‌licto sea causado por una parte en concreto, con lo cual, y por lo que ahora atañe, deben prevalecer los informes médicos y la decisión adoptada por la Administración de que, mientras se den estas circunstancias ...(...)."

La sentencia es el objeto del recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .-La representación procesal de la actora recurre en apelación la sentencia dictada fundamentando su recurso alegando:

  1. - Nulidad de la decisión administrativa impugnada al amparo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 32/2015 de procedimiento administrativo.

    La parte apelante mantiene que se trata de un proceso sobre adaptación de puesto de trabajo por razones de salud de una doctora, del que resulta que su puesto de trabajo no se adapta en forma alguna a pesar de estar recomendado y los únicos afectados y perjudicados fueron los celadores Dª. Coral y D. Lorenzo, a quienes se les ha prohibido intercambiar turnos en igualdad de condiciones que el resto del personal... (...), y ello, sin haber tenido la actora oportunidad de defensa alguna y de ser oída en este asunto e ignorando por qué un informe de salud laboral que recomienda que la Dra. Maite no coincida trabajando con la actora determinó

    y tuvo como consecuencia la limitación de las condiciones del puesto de trabajo de dos celadores, uno de ellos el de la actora....

    Considera que la decisión es arbitraria en tanto el expediente de adaptación de puesto de trabajo por razones de salud a instancia de la Dra. Maite, se ha basado exclusivamente en sus manifestaciones, en el interés particular de la doctora y con fundamento en un informe de prevención que lo único que hace es recomendar que la doctora no coincida en su jornada con la actora lo que nunca debió suponer que para ello se alterasen las condiciones de trabajo de la actora presuponiendo una culpabilidad inexistente en la situación de la Dra. Maite .

  2. - Falta de motivación. La decisión adoptada por el Servicio Gallego de Salud en este asunto carece de motivación y se ha adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto puesto que el informe médico obrante en un expediente de adaptación de puesto de trabajo de la Dra. Maite nunca debió servir de base y fundamento para "automáticamente" prohibir a la recurrente los cambios de turno con su compañero D. Lorenzo o cualquier otro trabajador.

  3. - Limitación de sus derechos estatutarios .

  4. - Contravención de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2018, por la que se establece el procedimiento para la adaptación de puestos y condiciones de trabajo por razones de protección de la salud y de la maternidad en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud. Contradicción evidente y manif‌iesta entre la decisión adoptada por la Administración y la Orden de 16 de septiembre de 2018 porque es con la recurrente con quien la Dra. Maite tiene el problema en cuestión pero lo cierto es que la única referencia de dicho problema proviene de la Dra. Maite .

  5. - Contradicción con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N 2 de Ourense,

    de fecha 17-9-2019, en autos 265/2018, en la que se estima el recurso interpuesto por el celador D. Lorenzo, compañero de trabajo de la actora, quien se vió también afectado por la adaptación de puesto de trabajo de la Dra. Maite al prohibírsele los cambios de turno con la aquí actora Dª. Coral . La sentencia estima el recurso y anula dicha medida condenando al Sergas a reponer al recurrente en su derecho de cambiar turnos con el personal incluida la aquí actora Dª. Coral .

    La sentencia aquí apelada, desestima la misma reclamación formulada por Dª. Coral en base a unas consideraciones o fundamentos que difícilmente se pueden asumir por la recurrente y totalmente contradictorios con los expuestos por el juzgador a quo en la sentencia recaída en el caso de D. Lorenzo a pesar de que la causa por la cual se les había prohibido cambiar turnos era la misma, esto es, el expediente de adaptación de puesto de trabajo de la Dra. Maite .

    La representación procesal de la Administración demandadase opone al recurso de apelación y solicita se conf‌irme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos. Se opone la Administración, que considera que la decisión adoptada se enmarca dentro de la potestad de autoorganización del Servicio Gallego de Salud, adoptando las medidas que considera más adecuadas a la f‌inalidad de la mejor prestación posible del servicio de asistencia sanitaria y los usuarios del Servicio Gallego de Salud. Que...

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