STSJ Comunidad de Madrid 58/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2022
Fecha28 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0002564

Procedimiento Ordinario 81/2021

Demandante: ENTIDAD DE CONSERVACION LA MORALEJA

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DE VEGA SUAREZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

DIVARIAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

GRUPO INMOBILIARIO DELTAQ S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO

IBERICA DE MADERAS Y AGLOMERADOS S.A

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

JARDINES DE LA MORALEJA S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

SENTENCIA Nº 58/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 81/2021, interpuesto por la Procuradora doña Cristina de Vega Suarez, en nombre y representación de ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA MORALEJA, bajo la dirección letrada del Abogado don Pedro Calzada Girón, contra el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela B del área de "La Carrascosa", aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas en fecha 22 de diciembre de 2020.

Han sido partes demandadas en las presentes actuaciones: el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y defendido por el Abogado D. Jesús Andrés Sedano Lorenzo; DIVARIAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por el Abogado D. Armando Luis Mucientes Rulfo; IBÉRICA DE MADERAS Y AGLOMERADOS, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendida por el Abogado D. Alfonso Codes Calatrava; GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción Tejada Marcelino y defendida por el Abogado D. Juan Ignacio Sobrino Robledano, y JARDINES DE LA MORALEJA, S.L.U., representada por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano y defendida por el Abogado D. Esteban Enrique Flores Bernabeu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2021, acordándose mediante decreto de 5 de febrero de 2021 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora, ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA MORALEJA, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de abril de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule el Plan Especial recurrido, con condena en costas a las demandadas.

TERCERO

El AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

DIVARIAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL., contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

QUINTO

IBÉRICA DE MADERAS Y AGLOMERADOS, S.A. contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de junio de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEXTO

GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S.A., contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de junio de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia inadmitiendo y, subsidiariamente, desestimando el recurso contenciosoadministrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEPTIMO

JARDINES DE LA MORALEJA, S.L.U. contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de julio de 2021, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia inadmitiendo y, subsidiariamente, desestimando el recurso contenciosoadministrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

OCTAVO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de julio de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 13 de julio de 2021, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

NOVENO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de diciembre de 2021, continuando la deliberación hasta el día 20 de enero de 2022, fecha en que concluyó la deliberación y tuvo lugar la votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de la Parcela B del área de "La Carrascosa", aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas en fecha 22 de diciembre de 2020 (BOCM de 16 de enero de 2021).

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión, ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA MORALEJA, se resumen en que el uso promovido por el Plan Especial -uso residencial en una tipología de vivienda colectiva en sustitución del uso pormenorizado terciario (previsto inicialmente para la promoción de edif‌icios de of‌icinas)- supone una vulneración de los principios más básicos consagrados por la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), ya que autoriza un cambio de modelo residencial en una zona que no cuenta con las infraestructuras y dotaciones necesarias para "tolerar" un uso residencial de alta intensidad, por lo que debe declararse su nulidad.

Dicha conclusión se sustenta en que una serie de consideraciones fácticas y jurídicas que es preciso exponer, comenzando por las primeras, siempre siguiendo el relato interesado que hace el escrito de demanda:

- El Plan Especial recurrido pretende la construcción de 500 pisos de lujo de unos 170 m2 en la Parcela B, a los que habría que sumar los 205 chalés unifamiliares que se pretenden construir en la Parcela A. De ello se concluye que el modelo de alta intensidad residencial que se pretende promover en La Carrascosa (tanto en la Parcela B como en la Parcela A) es contrario al urbanismo característico de La Moraleja, una zona que se ha desarrollado desde hace décadas bajo el modelo de "ciudad jardín", con parcelas de grandes dimensiones y viviendas unifamiliares.

- Aunque el suelo sobre el suelo de La Carrascosa está calif‌icado como "suelo consolidado de aplicación directa", la asignación al mismo de uso residencial con la densidad indicada (edif‌icabilidad de 0,94 m2/m2, frente a la ratio total del AH-3 que es de 0,26 m2/m2), dada su proximidad a infraestructuras aeroportuarias y a las carreteras R-2 y M-12, resulta absolutamente desproporcionado e inadecuado. Mientras que en la parcela B habría unas 55 viviendas por hectárea, en el resto de La Moraleja la densidad oscila entre 1 y 5 viviendas por hectárea, cuando tales ratios estaban establecidos para un uso terciario de of‌icinas anteriormente, no para introducir nueva población residente en la zona.

En La Moraleja con una superf‌icie aproximada de 950 hectáreas, actualmente existen conf‌iguradas 1.438 parcelas residenciales (sin tener en cuenta las de La Carrascosa), la mayoría edif‌icadas y en las que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, mientras que el Plan Especial de la Parcela B -y el relativo a la Parcela A- prevén la construcción de 705 nuevas viviendas en apenas 18 hectáreas de superf‌icie. La Carrascosa está integrada en la denominada "Área Homogénea AH-3 ("AH-3") del PGOU de Alcobendas y ocupa unas 18 hectáreas de las 1.217,4 hectáreas del Área homogénea.

- la Parcela B, en particular, y La Carrascosa, en general, no están dotadas de las infraestructuras básicas que permiten el desarrollo del uso residencial con las máximas garantías de calidad y buenos principios del derecho urbanístico, pues es un "fondo de saco" que carece de los equipamientos básicos que requiere toda área residencial y de las infraestructuras de comunicación que necesitaría una zona en la que se planean construir 705 viviendas, lo que ocasionará un grave desequilibrio urbanístico.

El acceso a La Carrascosa solo puede hacerse a través del trazado viario de La Moraleja y estas calles no están pensadas para soportar un gran volumen de tráf‌ico pues son viales estrechos de solo un carril...

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