SAP Pontevedra 158/2022, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 158/2022 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00158/2022
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MC
N.I.G. 36039 41 1 2013 0001559
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2013
Recurrente: CONCELLO DE PORRIÑO
Procurador: MANUEL CARLOS DIZ GUEDES
Abogado: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUARDADO
Recurrido: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES DE ATIOS
Procurador: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Abogado: CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ
S E N T E N C I A Nº : 158/2022
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.
En PONTEVEDRA, a quince de marzo de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000364 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196/2019, en los que aparece como parte apelante/impugnada, CONCELLO DE PORRIÑO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, asistido por el Abogado D. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUARDADO, y como parte apelada/impugnante, COMUNIDAD DE MONTES VECINALES DE ATIOS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ESCARIZ VAZQUEZ, asistida por el Abogado D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, como parte apelada, HORMIGONES VALLE MIÑOR S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA, demandados GRANITOS GRIS ROSA SL, Secundino, LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A., BLOKDEGAL S.A., ASTILLADO DE MADERAS S.L., COMUNIDAD DE BIENES INTEGRADA POR Secundino, Jose Luis y Bárbara y como demandados en situación de rebeldía CANTERAS VILAFRIA, CABALEIRO NOGUEIRA S.L., LEMOS ROMERO S.L., ROCAS DE PORRIÑO, MARCELINO MARTINEZ GALICIA S.L., GRANITOS SANTA FE, GRANIATIOS S.L., FRANCISCO LEMOS ROMERO S.L., FERNANDEZ CONTRERAS GRANITOS S.A., INGEMARGA, GRANITOS Y ARIDOS DE ATIOS, CONSTRUCCIONES CRESPO, GRANIBLOCK, ROSA PORRIÑO S.L., siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
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Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don César Ángel Escariz Vázquez, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios (O Porriño), contra el Ayuntamiento de O Porriño y, en virtud de litisconsorcio pasivo necesario, contra Canteras Villafría, S.L., Cabaleiro Nogueira, S.L., Graniblok, S.A., Lemos Romero, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Marcelino Martínez Galicia, S.L., Granitos Gris Rosa, S.A., Levantina y Asociados de Minerales, S.A.U., Granitos Santa Fe, S.L., Hormigones Valle Miñor, S.A., Graniatios, S.A., Francisco Lemos Romero, S.L., Fernández Contreras Granitos, S.A., Ingemarga, S.A., Granitos y Áridos de Atios, S.A., Blokdegal, S.A., don Secundino, Astillado de Maderas, S.L., y construcciones Crespo, S.A., y la Comunidad de Bines integrada por don Secundino, don Jose Luis y don Cornelio, éste último finado y representada su comunidad hereditaria por su hija doña Bárbara . En consecuencia:
1) Debo declarar y declaro que las parcelas del Monte "Carrascal y Laxedo" descritas en el Hecho Quinto de la demanda y representadas en los planos número 2 y 3 del dictamen pericial de don Everardo acompañado como documento número 1 de la demanda, son propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano común de la Parroquia de Atios (O Porriño), por haberlas venido poseyendo -junto con el resto del Monte "Carrascal y Laxedo" del que forman parte integrando e inseparable- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 12/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2) Debo condenar y condeno al Ayuntamiento de O Porriño a estar y pasar por tal declaración y a dejar libres y expeditas dichas porciones de terreno a disposición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Atios (O Porriño), debiendo dicha Comunidad de Montes subrogarse en los contratos de arrendamiento, de constitución de derecho de superficie, concesiones o cesiones de uso otorgadas por el Ayuntamiento de O Porriño a favor de terceros sobre los terrenos aquí litigiosos, y ello en cumplimiento de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3) Debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de O Porriño respecto de la pretensión de reclamación de cantidad interesada por la parte actora.
4) Sin expresa condena en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Una vez sea firme la presente resolución, líbrese atento oficio al Registro de la Propiedad de Tui a fin de cancelar parcialmente la inscripción registral a nombre del Ayuntamiento de O Porriño, en el sentido de excluir de tal inscripción (Finca registral nº NUM000 de Porriño) las parcelas del Monte "Carrascal y Laxedo", descritas en el Hecho Quinto de la demanda, por ser propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Atios.".
Contra...
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STSJ Galicia 27/2022, 14 de Noviembre de 2022
...dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de 15/03/2022 (rollo de apelación 196/19), como consecuencia de los autos del juicio ordinario, número 364/13, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O E......