STSJ Castilla y León 63/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2022
Fecha15 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00063/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 63/2022

Fecha Sentencia : 15/03/2022

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 67/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 63 / 2022

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a 15 de marzo de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de D. Plácido, defendido por letrada, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR-SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado con fecha 18 de marzo de 2021, contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de la Secretaría General

de Instituciones Penitenciarias, por la que se revoca el nombramiento como funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria de D. Plácido .

En el plazo de subsanación concedido por diligencia de ordenación de fecha 30 de abril de 2021, la parte actora amplió el recurso a la resolución de fecha 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que desestima expresamente el recurso de reposición.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Q ue asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de marzo de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que desestima expresamente el recurso de reposición presentado contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se revoca el nombramiento como funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria de D. Plácido .

El demandante, Sr. Plácido, en el suplico del escrito de demanda, solicita: 1) que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas. 2) Que se condene a la Administración demandada a readmitir en su puesto al demandante. 3) Que se condene a la Administración demandada a reconocer al demandante los derechos económicos y administrativos desde la fecha del cese.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) la revocación del nombramiento para la cobertura del puesto de médico en el Centro Penitenciario de Burgos y el consecuente cese en el mismo carecen de amparo legal: 1) infringe el artículo 109 de la Ley 39/2015, del PACAP, porque el nombramiento para prestar servicios no es un acto de gravamen o desfavorable. 2) Siendo el anterior un vicio de nulidad, artículo

47.1.e) de la Ley 39/2015, del PACAP, en base al artículo 49 del mismo texto legal, el cese en el puesto de trabajo operado en ejecución del acuerdo de revocación, está afecto del mismo vicio de nulidad. II) La supuesta incapacidad del demandante, que no es cierta, no justif‌icaría ni la decisión adoptada ni la forma en que se ha hecho: 1) el cauce legal para el cese establecido está previsto en el artículo 10.3 de la Ley del EBEP, al que hace remisión la base séptima de la convocatoria, concretamente en el apartado 7.4, y ninguna de las causas enumeradas concurre en el presente supuesto. 2) En concreto, no concurre la inexistencia de las razones de urgencia que motivaron el nombramiento, pues siendo la causa de la interinidad la implementación de un programa de emergencia sanitaria para afrontar la COVID-19 en el CP de Burgos, no puede af‌irmarse que a fecha 18 de febrero de 2021 hayan desaparecido las causas que motivaron el nombramiento. III) Arbitrariedad: ninguna prueba existe de las conductas descritas en el fundamento de derecho segundo de la resolución por la que se desestima el recurso de reposición y, de estar acreditadas, no determinan la falta de capacidad profesional. IV) Atendiendo a las circunstancias alegadas, que no probadas, se advierte que al demandante se le ha sancionado con la sanción más grave de las previstas en el EBEP, artículo 96.1.a), con evidente desprecio a los principios que rigen la potestad disciplinaria de la Administración pública, enumerados en el artículo 94 del EBEP: 1) no se ha concretado cuál de las infracciones def‌inidas en el artículo 95 del EBEP ha cometido el demandante. 2) Se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido para la imposición de sanciones, imponiéndose una sanción de plano y de forma totalmente arbitraria. 3) La sanción ha sido impuesta por un órgano manif‌iestamente incompetente, pues la competencia para imponer la sanción de separación del servicio corresponde a los Ministros, de acuerdo con el artículo 61.s) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda, solicitando su desestimación, en base a los siguientes motivos: I) inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, al haberse interpuesto el

recurso contencioso-administrativo antes de que existiera silencio administrativo y desestimación presunta del recurso administrativo. II) Subsidiariamente, en cuanto al fondo del asunto, que no se está ante una revocación de un acto administrativo declarativo de derechos, sino ante el incumplimiento de uno de los requisitos de la convocatoria, como es la ausencia de capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas, lo que supone la desaparición de las razones de urgencia que motivaron la cobertura del puesto de trabajo. III) Carácter temporal de la interinidad. IV) Causa originaria para la remoción del puesto de trabajo, por lo que procede la revocación del nombramiento. V) El demandante no niega los hechos y se aporta, con la contestación a la demanda, informe emitido por un facultativo del centro penitenciario que por error no se incorpora al expediente administrativo. VI) No se ha impuesto ninguna sanción al demandante. VII) La readmisión solicitada estaría condicionada a que no haya transcurrido el plazo máximo de un año previsto de duración del nombramiento y cesaría, en su caso, si se produjere al cumplirse ese plazo y es posible que el demandante, por razón de edad, esté jubilado. VIII) Los derechos económicos estarían condicionados a que el actor no hubiera obtenido durante el periodo intermedio otros ingresos incompatibles con los que hubiera obtenido de seguir desempeñando el puesto de trabajo y, además, se verían igualmente limitados temporalmente por la duración máxima del nombramiento prevista en la autorización inicial.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución que acuerda desestimar un recurso de reposición interpuesto, por el ahora demandante, contra una resolución de la Subsecretaría de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se revoca su nombramiento como funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

En la resolución que acuerda revocar el nombramiento puede leerse: Con fecha 12 de febrero de 2021 se han recibido informes provenientes del mencionado centro penitenciario de los que se colige una patente y manif‌iesta falta de capacidad funcional del facultativo reseñado para el desarrollo de las funciones inherentes al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. La incapacidad para el ejercicio de las funciones encomendadas, máxime en una situación de emergencia sanitaria como la actual provocada por el SARSCoV-2, se ha puesto de manif‌iesto, a tenor de los informes citados, en varios hechos, entre los que cabe citar que el Sr. Plácido no usa correctamente la mascarilla, tanto en su puesto de trabajo, como durante el desarrollo de las consultas médicas; no ha querido ser vacunado, teniendo la oportunidad de hacerlo con el resto de la plantilla del establecimiento penitenciario donde está destinado, manteniendo una posición negacionista sobre la actual pandemia; en relación con la utilización de psicofármacos y otros estimulantes, resulta constatable que el facultativo reseñado ha cambiado pautas terapéuticas y aumentado la cantidad de medicación que reciben determinados internos, (cambios registrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR