Auto Aclaratorio TS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3531/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3531/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2022 (Rec 3531/20) declaró la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Juan Antonio en nombre y representación de sí mismo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 356/20, interpuesto por

D. Juan Antonio y por el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Odontólogos y Estomatómogos de España, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid de fecha 21 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 92/19 seguido a instancia de D. Juan Antonio contra el Consejo General de Colegios Of‌iciales de Odontólogos y Estomatólogos de España y Dª Concepción, sobre despido y cantidad.

SEGUNDO

Por el Sr. Juan Antonio en su propio nombre y representación, mediante escritos de 21 de enero de 2022, solicita la aclaración y rectif‌icación del auto indicado en el ordinal anterior.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2022 se pasan los autos para la resolución de la solicitud de aclaración, y rectif‌icación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La aclaración y rectif‌icación solicitada se centra en el tercer motivo del recurso de casación unif‌icadora alegado y ello a f‌in de que se determine por esta Sala cual es la falta de contradicción existente entre las sentencias comparadas. El recurrente sostiene (alegación primera) que se ha quedado sin resolver una cuestión capital cual es la de determinar si el análisis de la contradicción debe limitarse a los "antecedentes de hecho" o resulta posible extender dicho análisis a los "fundamentos de derecho", denunciando que han sido ignoradas las alegaciones de la parte relativas a que, para justif‌icar la inexistencia de contradicción, se incurre en la defectuosa técnica procesal de presentar como hechos probados lo que, en verdad, son fragmentos extraídos de los Fundamentos Jurídicos de las Sentencias de Contraste, omisión que pide sea subsanada. Seguidamente, en la alegación segunda, reprocha al auto que el fundamento de derecho segundo 4, es oscuro y de difícil comprensión, discrepando de los razonamientos de esta Sala en relación con la falta de contradicción y ello sobre la base de lo que considera "un concepto amplio de prueba documental".

SEGUNDO

1.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe que los Jueces y Tribunales varíen sus sentencias y autos def‌initivos después de f‌irmados, aunque se permite aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Por otra parte, se establece en ese precepto que " los errores materiales manif‌iestos podrán ser rectif‌icados en cualquier momento "; como se reitera en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Por su parte, el artículo 215.1 LEC, Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos, dispone que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto.

  1. - En el caso analizado, el demandante interpuso recurso de casación para la unif‌icación de doctrina que artículo en tres motivos, y en el tercero de ellos denuncio infracción procesal e incorrecta valoración de la prueba, concretada en la falta de consideración de las transcripciones de las grabaciones y de los wasap como prueba susceptible de provocar una revisión fáctica de los hechos en suplicación. Pues bien, a esta cuestión da cumplida respuesta el auto en el Fundamento Derecho Segundo 4 y en el Fundamento de derecho tercero, inadmitiendo dicho motivo por falta de contenido casacional - valoración de la prueba- y falta de contradicción.

TERCERO

1. - Así las cosas, no procede la aclaración y rectif‌icación solicitada. En primer lugar, es claro que no se trata de una verdadera aclaración autorizada por el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues se plantea como un error jurídico por omisión. Tal pretensión excede del objeto de la aclaración del auto instada, dado que no se pretende la subsanación de un mero error de transcripción que pueda ser solventado con una simple rectif‌icación o aclaración, sino que lo que se pretende es el cambio de una conclusión alcanzada por las resoluciones dictadas en las instancias judiciales previas.

En realidad, la parte lo que hace es mostrar su disconformidad con la argumentación y solución dada por esta Sala, obviando que en el auto controvertido se da cumplida respuesta a la falta de contradicción de forma razonada y clara. Por tanto, se trata de una discrepancia jurídica no incluida en el art 267 LOPJ.

  1. - Por otra parte, la petición relativa a que se debe considerar que la transcripción de grabaciones tiene naturaleza de prueba documental incide directamente sobre el fondo del asunto y tal y como se indicó en el auto referido al dar respuesta a las alegaciones del recurrente, obviando que solo cuando se admita el recurso y se proceda a examinar las cuestiones suscitadas es cuando esta Sala podrá tener en cuenta la documental de autos para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

  2. - En def‌initiva, las af‌irmaciones que contiene el auto de referencia, en ningún caso vulneran la propia doctrina de esta Sala sobre el presupuesto de la contradicción, sino que, contrariamente, suponen una exquisita

aplicación de la misma. La parte pretende, como ya lo hiciera en su escrito de alegaciones, al que se dio cumplida respuesta en el auto, hacer valer su criterio, obviando las diferencias de relevancia puestas de manif‌iesto por la Sala y que sí son determinantes a los efectos de apreciar que no concurre la preceptiva contradicción, lo que en modo alguno puede ser objeto de aclaración ni rectif‌icación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar el auto de inadmisión de fecha 12 de enero de 2022, dictado por esta Sala en el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina 3531/20 interpuesto por el Letrado D. Juan Antonio en nombre y representación de sí mismo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 356/20, el cual se mantiene en todos sus términos.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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