STSJ Castilla y León 76/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución76/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00076/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 76/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 11 / 2022

Fecha : 11/03/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA. PROCEDIIENTO ABREVIADO 149/2021.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a once de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 11/2022, interpuesto por la representación procesal de Don Aquilino, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado 149/2021, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de marzo de 2021, por la que se declara la extinción de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.

Ha comparecido, como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta, y, como parte apelante Don Aquilino, representado por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado Don Javier Marina Grimau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 149/2021, se dictó sentencia de 9 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva dice:

"DESESTIMA R el recurso contencioso administrativo nº 149/2021 formulada por la Letrado Sr. Marina, en representación del recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

Se condena en costas a la parte actora, hasta un máximo de 500 euros incluido IVA."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de la parte recurrente, ahora apelante, recurso de apelación, por medio de escrito de 29 de noviembre de 2021 que fue admitido a trámite, solicitando que se acuerde revocar la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Segovia de fecha 9 de noviembre de 2021, anulando la resolución de extinción de la tarjeta de residente de D. Aquilino .

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, quien solicitó por medio de escrito de 4 de enero de 2022 se dicte sentencia por la que se tenga por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte actora para que, previa la tramitación legal oportuna, sea desestimado.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día diez de marzo de dos mil veintidós, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Doña María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la sentencia apelada.

Por Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de marzo de 2021, por la que se declaraba la extinción de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, dicha resolución en orden a la desestimación del recurso de reposición contiene los siguientes argumentos jurídicos:

I...

  1. Del relato de los antecedentes de hecho, se desprende:

    1. Que D. Aquilino y Dª Paula, se constituyeron en Unión de hecho no matrimonial del Ayuntamiento de Segovia el 15/12/2010.

    2. Que D. Aquilino contrajo matrimonio en su país de origen con la ciudadana senegalesa Dª Sagrario, esto es 10 meses después de la constitución de la unión de hecho con la ciudadana española Matrimonio que no ha constituido un hecho puntual pues del mismo nacieron dos hijas, en 2012 y 2014.

    3. En ningún momento se informó por el interesado a la Of‌icina de Extranjería sobre este matrimonio, hasta el momento en que, en 2020, se utiliza como fundamento de la reagrupación familiar de su familia en Senegal. Y ello, a pesar de que en 2016 se solicita la renovación de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 2.b). del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre Si. Y el artículo 14.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que la vigencia de las autorizaciones de familiar de ciudadano de la UE, estará condicionada al hecho de que el titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su estado civil a la Of‌icina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaria de Policía correspondiente.

  2. Desprendiéndose de las presentes actuaciones que D. Aquilino ha jugado a su interés y conveniencia con la incompatibilidad legal de los efectos jurídicos del matrimonio constituido en su país de origen con Dª Sagrario

    : ocultando su existencia inicialmente, para conservar la condición de familiar de ciudadano UE; otorgándole ef‌icacia legal, posteriormente, para servir como base de su pretensión de arraigo familiar (de conformidad con lo previsto en el artículo 56.3.a), punto 4g, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, las solicitudes de reagrupación deben ser acompañadas de declaración jurada del reagrupante de que no reside con el en España otro cónyuge o pareja); y, f‌inalmente, negándole ef‌icacia jurídica para evitar la extinción de su tarjeta de familiar de ciudadano UE.

    Deduciéndose de lo anterior, en todo caso, que el recurrente ha infringido el articulo 14.2 del Real Decreto 240/2007, por no haber comunicado la unión matrimonial constituida en su país de origen ni en el momento de su celebración, ni en momento posterior (como en la renovación de 2016), ya que ello supone una modif‌icación de las circunstancias iniciales que motivaron la expedición de su autorización como familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    En consecuencia, se considera que el ciudadano Aquilino hizo un use fraudulento de su unión no matrimonial con Paula para obtener las tarjetas de residencia, tanto temporal como permanente, de familiar de ciudadano UE, toda vez que, a los diez meses de dicha unión, el interesado contrajo matrimonio con la ciudadana senegalesa que ahora quiere reagrupar, situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registra que se consideran, en todo caso, incompatibles entre si, según el articulo 2.b) del RD240/2007, vulnerándose asimismo lo dispuesto en los artículos 8.1 y 8.3 b) y el 14.2 del citado Real Decreto.

    Por todo lo expuesto, se considera procedente la extinción de la tarjeta de residencia temporal de familiar de comunitario, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 14.2 del citado Reglamento que condiciona la vigencia de la tarjeta de residencia al hecho de que el titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dieron derecho a su obtención, debiendo, los interesados, comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidas, entre otras, a su estado civil o domicilio.

    Recurridas jurisdiccionalmente dichas resoluciones se ha desestimado el recurso interpuesto y ello en base a las siguientes consideraciones, que se recogen en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada:

    La parte actora interpone recurso contencioso contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Segovia, de fecha 4.5.2021 por el que se desestima recurso de reposición contra resolución que por el que se acuerda la extinción de la tarjeta de residencia temporal de familiar de comunitario La parte actora entiende que no concurre fraude en el mantenimiento de la concesión de residencia temporal de familiar de comunitario, dado que en el momento de la concesión era pareja de hecho de nacional española, sin que haya contraído matrimonio desde el punto de vista jurídico con la madre de sus dos hijas, dado que su condición jurídica es la de soltero. Hemos de indicar que el Decreto 117/ 2002 de inscripción de parejas de hecho en la comunidad de Castilla y León impide en el artículo 3 de la citada norma que pueda coexistir una pareja de hecho y un matrimonio, o bien dos parejas de hecho. La situación del demandante en el momento del acuerdo de incoación del expediente administrativo es la siguiente:

    El demandante fue pareja de hecho de la Sra. Paula inscrita en el Registro de Ayuntamiento de Segovia en fecha 15.12.2010, constando la solicitud de baja en fecha 3.8.2020

    El demandante contrajo matrimonio en fecha 18.12.2011 en Meckhé, con Sagrario, constando que el régimen matrimonial es la comunidad de bienes, y que el esposo declara optar por la monogamia. ( folio 51 expediente). Este documento fue aportado por el demandante para la regularización familiar

    El demandante tiene dos hijas, nacidas en Senegal en los años 2012 y 2014 -hecho indicado por la administración en su resolución y como hecho cierto por el demandante.

    El demandante...

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