STSJ Castilla y León 330/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2022
Fecha11 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00330/2022

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000855

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000461 /2021

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Claudio,

HORIZONTES DE CASTILLA SL, JUNTA C. AREA HOMOGENEA 7 LAS RIBER,

CONSTRUCCIONES FERCAVIA, PAPRESA, VILLAS DE VALLADOLID SL, VEREDA DEL TORO S.A., PINAR LOS ALAMOS SL, GRUPO EMPRESARIAL INVERDUERO S.A.U.

Representación: D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Recurso de apelación núm. 461/2021

Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 36/2020

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Valladolid

SENTENCIA N.º 330

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 11 de marzo de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 10 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 36/2020.

Son partes: como apelante LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA HOMOGÉNEA 7 "LAS RIBERAS"; CONSTRUCCIONES FERCAVIA, S.A.; DON Claudio ; PAPRESA PANELES PREFABRICADOS, S.A.; VILLAS DE VALLADOLID, S.L.; VEREDA DEL TORO, S.L.; HORIZONTES DE CASTILLA, S.L.; y GRUPO EMPRESARIAL INVERDUERO, S.L.; que han comparecido ante esta Sala representados por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Sanz Fernández- Lomana.

Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, que ha comparecido ante esta Sala representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: ACUERDO DESESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, en nombre y representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN ÁREA HOMOGÉNEA 7 "LAS RIBERAS"; CONSTRUCCIONES FERCAVIA, S.A.; DON Claudio ; PAPRESA PANELES PREFABRICADOS, S.A.; VILLAS DE VALLADOLID, S.L.; VEREDA DEL TORO, S.L.; HORIZONTES DE CASTILLA, S.L.; y GRUPO EMPRESARIAL INVERDUERO, S.L., contra el Decreto nº 3744 de 30 de mayo de 2019, dictado por el Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes, DECLARANDO la resolución recurrida ajustada a derecho.

Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 1.000 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación del Área Homogénea 7 "Las Riberas", Construcciones Fercavia, S.A., D. Claudio, Papresa Paneles Prefabricados, S.A., Villas de Valladolid, S.L., Vereda del Toro, S.L., Horizontes de Castilla, S.L., y Grupo Empresarial Inverduero, S.L., recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de la Junta de Compensación del Área Homogénea 7 "Las Riberas", Construcciones Fercavia, S.A., D. Claudio, Papresa Paneles Prefabricados, S.A., Villas de Valladolid, S.L., Vereda del Toro, S.L., Horizontes de Castilla, S.L., y Grupo Empresarial Inverduero, S.L., la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Valladolid de 10 de mayo de 2021, dictada en el P.O. núm. 36/2020. En esa sentencia se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el Decreto núm. 3744, de 30 de mayo de 2019, dictado por la Alcaldía de Valladolid que desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes en escrito presentado el 7 de noviembre de 2017 por los perjuicios causados como consecuencia de la anulación del Plan Parcial AH-7 "Las Riberas", que había sido aprobado def‌initivamente por Acuerdo de 18 de septiembre de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Valladolid, por sentencia de esta Sala nº 742, de 2 de mayo de 2013, dictada en el P.O. núm. 394/2010, que se mantuvo al desestimarse por sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 el recurso de casación -registrado con el número 2353/2013- contra ella interpuesto, entre otros, por la citada Junta de Compensación, y se pretende por la parte apelante que se revoque la sentencia apelada y que se estime la citada reclamación de responsabilidad patrimonial.

Frente a ello, la representación del Ayuntamiento de Valladolid ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto al considerar prescrita la acción de responsabilidad patrimonial al haber transcurrido el plazo de un año para el ejercicio del derecho a reclamar, previsto en el art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), cuando se formuló la solicitud de responsabilidad patrimonial el 7 de noviembre de 2017 .

Después de mencionar en su fundamento jurídico segundo los antecedentes de hecho relevantes para el análisis de la prescripción alegada, se señala en su fundamento jurídico tercero: "La parte recurrente entiende que la reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó el 7 de noviembre de 2017, dentro del plazo f‌ijado en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, pues el dies a quo se computa con la publicación del Fallo de la sentencia de 2 de mayo de 2013 del TSJ en el BOCYL de 7 de noviembre de 2016, momento en que la anulación del Plan Parcial adquiere ef‌icacia erga omnes para los propietarios que no fueron parte de ese proceso judicial.

La Administración demandada invoca la prescripción de la acción de reclamar pues, teniendo la Junta de Compensación del Área Homogénea 7 la condición de parte procesal en los recursos que desembocaron en esa sentencia, y siendo los demás codemandantes miembros activos de la misma, ninguno de ellos pudo dejar de tener conocimiento de la misma mucho tiempo antes de que se publicara su Fallo.

Es determinante, para f‌ijar el dies a quo del cómputo del plazo de la prescripción, tener en cuenta las siguientes circunstancias:

La Junta de Compensación del Área Homogénea 7 "Las Riberas" fue parte codemandada en el procedimiento ordinario 394/2010 seguido ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ CYL, sede en Valladolid, que f‌inalizó por sentencia de 2 de mayo de 2013 que declaraba la nulidad del Acuerdo de aprobación def‌initiva del Plan Parcial AH-7 "Las Riberas".

Asimismo, intervino como parte recurrente en el recurso de casación 2353/2013 seguido ante el Tribunal Supremo, que f‌inalizó con sentencia de 27 de mayo de 2015 que se declaró no haber lugar al recurso.

En ambos procedimientos hay que concluir que la Junta de Compensación, con personalidad jurídica propia desde la publicación de sus Estatutos en el BOCYL ( artículo 67 de la LUCYL ), no puede equipararse jurídicamente a los propietarios que la componen; de tal manera que se trata de sujetos o personas jurídicas diferentes, sin que pueda considerarse que los hoy recurrentes fueran parte procesal en esos procedimientos por serlo la propia Junta de Compensación. Así pues, la notif‌icación de la respectiva sentencia que a la Junta de Compensación se efectuara en el seno de dichos procedimientos, no puede en ningún caso entenderse hecha a cada uno de los propietarios que forman parte de la referida Junta de...

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