STSJ Galicia 111/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución111/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2022

-Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4018.2021

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 11 de marzo de 2022

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004018/2021 entre partes, como recurrente, Don Jenaro, representado por la procuradora Doña Nuria Sanabria Delgado y asistida por la letrada Doña Cristina Tobio Vázquez y como parte demandada Conselleria do Cultura, Educación e Universidade representada y asistida por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia sobre legalización en edif‌icación catalogada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por como recurrente, Don Jenaro, representado por la procuradora Doña Nuria Sanabria Delgado y asistida por la letrada Doña Cristina Tobio Vázquez contra la resolución del Secretario General de Cultura, educación e universidades de fecha 23 de noviembre de 2020 dictada en el expediente núm. NUM000 la cual estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la Resolución de la Directora General de Patrimonio cultural de fecha 9 de enero de 2019 (nº de Registro de Salida de la Xunta de Galicia NUM001 y fecha de salida el 7 de junio de 2019 dictada en el expediente núm. NUM002 por la que se deniega la legalización las actuaciones ejecutadas en la edif‌icación catalogada " CASA000 " sita en el lugar DIRECCION000 núm. NUM003 (hoy núm. NUM004 ) de la parroquia de DIRECCION001 en el municipio de A Lama (provincia de Pontevedra) y contra la citada Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de fecha 9 de enero de 2019 (con núm. de Registro

de Salida de la Xunta de Galicia NUM001 ) y fecha de salida de 7 de junio de 2019 dictada en el expediente NUM002 .

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en: que la resolución del secretario general de Cultura de fecha 23 de noviembre de 2020 resuelve sin tomar en consideración el informe pericial aportado como prueba por incurrir en el error de que el mismo no había sido aportado, denegando el periodo de prueba. Las intervenciones ejecutadas en el bien catalogado con protección estructural respetan las características esenciales de la edif‌icación. Las obras ejecutadas respetan los limites del nivel de protección estructural regulados en el art. 40 de la ley patrimonio cultural de Galicia. Las obras ejecutadas resultan autorizables según el art. 42 de la ley de patrimonio cultural de Galicia. Injustif‌icada denegación de legalización de las cuatro intervenciones por la resolución recurrida, cuando el informe recabado por la administración de 10 de noviembre de 2020, del Grupo Tragsa, informa sobre la viabilidad de alguna de las actuaciones. Subsidiariamente legalización condicionada a la ejecución de las medidas propuestas en el informe de fecha 7 de julio de 2019 recabado por el recurrente y/o por el informe de 10 de noviembre de 2020, recabado por la administración recurrida y así se fundamenta el recurso con base en la nulidad por prescindir del procedimiento o subsidiariamente, anulación por defecto de forma, causantes de indefensión. Obras autorizables por la LPCG y limitaciones impuestas por el nivel de protección estructural según la LPCG. Los motivos del informe de fecha 10 de noviembre de 2020 recabado por la administración que son los que recoge literalmente la resolución, para no autorizar la legalización, resultan ser apreciaciones subjetivas que no encuentran apoyo legal. Posibilidad de desvirtuar la presunción de legalidad de los informes emitidos por peritos funcionarios públicos.

Termino por suplicar que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto: Se declare la no conformidad a derecho y la nulidad de las resoluciones recurridas y se declare: 1.-que las actuaciones respeto de las que la Resolución del secretario General Cultural de la Conselleria de Cultura, Educación e Universidades de fecha 23 de noviembre de 2020 dictada en el expediente nº NUM000 acuerda denegar la legalización, resultan legalizables. O subsidiariamente. 2.- Que resultan legalizables las actuaciones realizadas sobre el inmueble condicionando la legalización a la ejecución de las medidas de minimización propuestas por en el informe de los peritos Don Víctor y Don Vidal de fecha julio de 2019 y por el informe del perito Don Jose Ignacio de fecha 10 de noviembre de 2020 a las que se ref‌iere el hecho 5º de la demanda o condicionando la legalización a la ejecución de las medidas de minimización que en su caso se propongan por el perito judicial designado al efecto si resultan menos costosas que las propuestas por los técnicos antes citados.

SEGUNDO

La demandada Xunta de Galicia (Conselleria do Cultura, Educación e Universidade) contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada al entender correcta en cuanto al procedimiento la aportación de las pruebas periciales, sin que respeto a la f‌icha se pueda limitar a la exigua descripción de los elementos recogidos en la misma ya que la normativa de las NNSS amplia los valores a conservar de cualquier bien con protección estructural y en cuanto a la descripción de los informes técnicos de la DXPC se considera justif‌icada la inclusión de las soluciones y acabados de la fachada y la resolución de los "beirados" como características esenciales de la edif‌icación, sin que el coste de la ejecución de los sistemas de drenaje sobre el pavimento exterior rematado y de la reposición de los enfoscados tampoco se estima como atenuante, solicitando la desestimación de esta.

Se recibió el procedimiento a prueba tras la cual se practicaron conclusiones.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2022, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento: la resolución del Secretario General de Cultura, educación e universidades de fecha 23 de noviembre de 2020 dictada en el expediente núm. NUM000 la cual estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la Resolución de la Directora General de Patrimonio cultural de fecha 9 de enero de 2019 (núm. de Registro de Salida de la Xunta de Galicia NUM001 y fecha de salida el 7 de junio de 2019 dictada en el expediente núm. NUM002 por la que se deniega la legalización las actuaciones ejecutadas en la edif‌icación catalogada " CASA000 " sita en el lugar

DIRECCION000 núm. NUM003 (hoy núm. NUM004 ) de la parroquia de DIRECCION001 en el municipio de A Lama (provincia de Pontevedra) y contra la citada Resolución de la directora general de Patrimonio Cultural de fecha 9 de enero de 2019 (con núm. de Registro de Salida de la Xunta de Galicia NUM001 ) y fecha de salida de 7 de junio de 2019 dictada en el expediente NUM002 .

SEGUNDO

Resulta acreditado del expediente administrativo y documental aportada lo siguiente:

a.- Por parte de D Jenaro se promueve expediente de legalización de las obras ejecutadas en la " CASA000 " situada en el lugar de DIRECCION000, NUM003, parroquia de DIRECCION001, en el Ayuntamiento de A Lama.

b.- Con fecha 3 de junio de 2019 se emite informe técnico que dice, entre otros, lo siguiente:

"DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL EXPEDIENTE:

  1. - Of‌icio do Alcalde do Concello de A Lama de data 14.11.2018 (rexistro electrónico de entrada NUM005 de data 14.11.2018) remitindo a documentación: "Expediente de legalización de obras executadas na edif‌icación catalogada CASA000 " redactado polos arquitectos Víctor e Vidal, con data outubro de 2018 e rexistrado no COAG con data 25.10.2018, xunto con informes técnicos municipais dedatas 06.03.2018 e 12.11.2018.

  2. - Of‌icio da xefa de servizo de Xestión Cultural de data 13.03.2019 (rexistro electrónico de saída NUM006 de data 13.03.2019), requirindo ó promotor a presentación de documentación técnica onde se grafe a posición e dimensións das f‌iestras de cuberta executadas e corrección das partidas do presuposto.

  3. - Escrito do promotor de data 29.03.2019 (rexistro de saída NUM007 de data 03.04.2019).ANTECEDENTES E EXPEDIENTES RELACCIONADOS

RESEÑADOS NO EXPEDIENTE : Expte. NUM008 : Rehabilitación da CASA000, promovido por D. Jenaro NUM009 : Denuncia telefónica sobre as obras de rehabilitación realizadas na CASA000 con data 26.05.2017.

INFORME:Emítese o seguinte informe técnico, requirido na tramitación do expediente administrativo NUM002

, sobre a documentación técnica "Expediente de legalización de obras executadas na edif‌icación catalogada CASA000 " redactado polos arquitectos Víctor e Vidal, con data outubro de 2018 e rexistrado no COAG con data 25.10.2018, (en formato electrónico) e " Contestación ó requirimento de documentación do expediente de legalización de obras executadas na edif‌icación catalogada CASA000 " redactado polos arquitectos Víctor e Vidal, con data marzo de 2019 erexistrado no COAG con data 01.04.2019, (en formato electrónico), no tocante ó axuste do mesmo ó cumprimentoda normativa vixente de...

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