STSJ Galicia 109/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución109/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2022

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4329.2021

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS :

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 11 de marzo de 2022

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004329 /2021 entre partes, como apelante Doña Felicidad representado por la Procuradora Doña Marta Delgado Fontans y asistido por el letrado Don Roberto Salgueiro García y como apelado Conselleria de Medio Ambiente, territorio e Vivenda representada y asistida por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela representado y asistido por el letrado Don Iñaki Bilbao Castro y Doña Guillerma representado por el procurador Don Fernando González-Concheiro Álvarez y asistido de la letrada Doña María Eugenia Hermida Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Doña Felicidad representado por la Procuradora Doña Marta Delgado Fontans y asistido por el letrado Don Roberto Salgueiro García contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela de fecha 30 de julio de 2021 derivado del procedimiento ordinario 216.2019.

SEGUNDO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que estimando el presente Recurso revoque la Sentencia recurrida y, en consecuencia, anule, revoque y/ o deje sin efecto - la Resolución de fecha 16 de abril de 2019 dictada por el Negociado de Disciplina Urbanística del Concello de Santiago de Compostela, por la que ha sido desestimado el recurso de reposición interpuesto

por mi representada; - así como también la previa Resolución de 26 de diciembre de 2018, contra la que se interpuso el recurso de reposición; y ello por los motivos aducidos en el cuerpo del presente escrito o bien los que la Sala tenga a bien exponer; con expresa imposición de costas al demandado si se opusiere.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por las apeladas en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, conf‌irme la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por Doña Felicidad representado por la Procuradora Doña Marta Delgado Fontans y asistido por el letrado Don Roberto Salgueiro García contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela de fecha 30 de julio de 2021 derivado del procedimiento ordinario 216.2019 con la siguiente parte dispositiva:

1.-Se desestima el recurso contencioso administrativo nº 216/2019, interpuesto por Doña Felicidad, contra la resolución del Concelleiro delegado de Espazos cidadans, dereito a Vivenda, Mobilidade e relacions veciñais de fecha 16 de abril de 2019 por delegación del alcalde por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 26 de diciembre de 2018 por el que se acuerda la ejecución forzosa del decreto de 4 de mayo de 2018, por el que se ordena que en el plazo de un mes se demuela el cierre ejecutado en el espacio situado entre la vivienda y la vía publica que se localiza en el lugar de Reborido, nº, en Santiago de Compostela, para el que se denegó una solicitud de licencia por Decreto de 12.4.2017 al tener al tener la consideración de obras ilegales y no legalizables. Por via indirecta se impugna el Plan Xeral de Ordenación Municipal de Santiago de Compostela. 2.-Las costas se imponen a la parte actora, con una limitación de 700 euros.

Por auto de aclaración de fecha 16 de septiembre de 2021 en la parte dispositiva dijo lo siguiente:

"- Aclarar / Subsanar la omisión de / Subsanar el defecto de la resolución de fecha 30-07-2021, en la página 1, línea 12, en el sentido de DONDE DICE ." Dª Felicidad, representada por el procurador D. Fernando GonzálezConcheiro Álvarez y asistida por la letrada Dª Mª Eugenia Hermida Rodríguez sobre impugnación de la resolución(...)" DEBE DECIR: " Dª Guillerma, representada por el procurador D. Fernando González-Concheiro Álvarez y asistida por la letrada Dª Mª Eugenia Hermida Rodríguez sobre impugnación de la resolución(...)."

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.CUMPLIMIENTO POR PARTE DE DOÑA Felicidad DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2018

SOBRE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2019.FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

SOBRE LA SUPERFICIE REAL DE CESIÓN DEL TERRENO

TERCERO

El juicio de la Sala.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan la presente.

Señalar con carácter previo que la resolución recurrida en la instancia se dirige frente a la Resolución de fecha 16 de abril de 2019 dictada por el Negociado de Disciplina Urbanística del Concello de Santiago de Compostela por la que ha sido desestimado el recurso de reposición contra la previa Resolución de 26 de diciembre de 2018 (exp. NUM000 ), en la que se ordenaba la ejecución forzosa del Decreto de fecha 4 de mayo de 2018 por el que se ordena que en el plazo de un mes la demolición del cierre ejecutado en el especio situado entre la

vivienda y la vía pública situado que se localiza en el lugar de DIRECCION000, núm.. NUM001 en Santiago de Compostela.

Así la resolución de 26 de diciembre de 2018 acordaba la ejecución forzosa del Decreto de fecha 4 de mayo de 2018 por el que se ordenaba a Don Argimiro y a Doña Felicidad para que en el plazo de un mes derrumbe el cierre ejecutado en el espacio situado entre la vivienda y la vía pública que se localiza en el lugar de DIRECCION000 núm. NUM001 de Santiago de Compostela (A Coruña para las que se denegó una solicitud de licencia por Decreto de fecha 12 de abril de 2017 ( NUM002 ) para cierre de terraza formado por pilastras de piedra, muro y portal de acceso al tener la consideración de obras ilegales y no legalizables al no estar amparadas por titulo municipal que las habilite o incumplir la normativa urbanística de aplicación y asimismo acuerda imponer a Doña Felicidad una multa coercitiva por importe de 1000 euros que se reiterara hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Por su parte la resolución de fecha 16 de abril de 2019 dictada en expediente NUM000 desestima el recurso de reposición interpuesto por Doña Felicidad contra el Decreto de fecha 26 de diciembre de 2018.

  1. - MOTIVO DE RECURSO. -ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.CUMPLIMIENTO POR PARTE DE DOÑA Felicidad DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2018

    Ref‌iere la parte apelante como motivo que tal y como se indicó expresamente en el escrito de demanda, con la presentación del recurso contencioso-administrativo no discute esta parte la conformidad a derecho de la resolución de 4 de mayo de 2018 por la que se ordenó la demolición del cierre y la retirada del portalón de acceso; lo que se discute es si se cumplió o no con dicha orden y, por lo tanto, si procedía o no dictar el decreto de 26 de diciembre de 2018 por el que se acordó imponer a doña Felicidad una multa coercitiva por haber incumplido supuestamente la orden anterior. Frente a los argumentos expuestos en la demanda sobre esta cuestión, se limita la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso a considerar incumplida la orden simplemente porque no se habría acreditado que los bloques de hormigón a los que se ref‌iere la Policía Urbanística en su informe de 28 de agosto de 2018 fuesen un mero depósito temporal. Pero lo que no explica la Sentencia es cuáles son los motivos por los que no se habría acreditado la f‌inalidad temporal y cuáles son los motivos que le llevan a considerar que esos bloques sí se colocaron ahí con la intención de permanecer indef‌inidamente a modo de cierre del terreno. De esta manera, el razonamiento de la Sentencia sobre la prueba en esta cuestión es débil y no excluye la duda razonable.

    En primer lugar, debemos comenzar aludiendo a la regla general que es que cada parte ha de probar que concurren los supuestos fácticos subsumibles en la norma cuyas consecuencias invoca a su favor ( STS de 29 de junio de 1996). En este sentido (y ésta es una regla típica del Derecho procesal administrativo) el «principio de igualdad de las partes en el proceso impone al administrado la carga de impugnar los actos administrativos» pero no de un modo genérico «la carga de la prueba» ( STS de 28 de junio de 1996 y STC 227/1991, así como STS de 11 de febrero de 1998).

    Y en lo que ahora interesa, si en el recurso de apelación se cuestiona la valoración de la...

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