AAN 261/2022, 11 de Marzo de 2022

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1941A
Número de Recurso115/2022

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AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00261/2022

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

N.I.G: 28079 23 3 2022 0001207

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000115 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2022

Sobre: ADJUDICACION DE CONTRATOS

De D./ña. THINK HOTELS LIMITED

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA BELEN MONTALVO SOTO

Contra: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES,

ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: BLS INTERNATIONAL SERVICES LIMITED, VF WORLDWIDE HOLDINGS LTD

PROCURADOR: SILVIA VAZQUEZ SENIN, JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTE

MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

ILMOS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS

CARMEN ALVAREZ THEURER

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

La Procuradora Dª Belén Montalvo Soto, en representación de la entidad THINK HOTELS LIMITED, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de diciembre de 2021, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se inadmite el recurso especial en materia contractual interpuesto contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares del anuncio de licitación 1/2021 EX para la " Cooperación con un proveedor de servicios externo para la recogida y tramitación de solicitudes de visado, incluyendo servicios de información, recogida de datos y solicitudes (incluidos identif‌icadores biométricos y digitalización de documentos), cobro de tasas, gestión de citas para entrevistas, remisión de solicitudes a la of‌icina consular y devolución de documentos de viaje a los solicitantes "; y solicitó, mediante SEGUNDO OTROSI DIGO, la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación.

SEGUNDO

Abierta la correspondiente pieza separada, se dio traslado a la Abogacía del Estado, a f‌in de que pudiera formular alegaciones sobre la medida cautelar interesada; trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 1 de marzo de 2022, oponiéndose a la medida interesada.

TERCERO

Asimismo, habiéndose personado en el procedimiento como codemandadas las entidades VF WORLDWIDE HOLDINGS LTD y BLS INTERNATIONAL SERVICES LIMITED, se les dio traslado para que pudieran alegar lo que estimaran procedente sobre la medida cautelar interesada por la parte recurrente; tramite que evacuaron mediante escritos presentados en fechas 1 de marzo de 2022 y 4 de marzo de 2022, respectivamente, oponiéndose, ambas, a la medida cautelar.

Expresa la Magistrada designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana I. Martín Valero, el parecer de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

THINK HOTELS LIMITED impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de fecha 16 de diciembre de 2021, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se inadmite el recurso especial en materia contractual interpuesto contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares del anuncio de licitación 1/2021 EX para la " Cooperación con un proveedor de servicios externo para la recogida y tramitación de solicitudes de visado, incluyendo servicios de información, recogida de datos y solicitudes (incluidos identif‌icadores biométricos y digitalización de documentos), cobro de tasas, gestión de citas para entrevistas, remisión de solicitudes a la of‌icina consular y devolución de documentos de viaje a los solicitantes "; por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita que se adopte como medida cautelar la suspensión del procedimiento de licitación alegando que concurren los requisitos necesarios para ello:

" En primer lugar, la ejecución de la Resolución haría perder la f‌inalidad legítima del presente recurso contenciosoadministrativo, creándose una situación jurídica irreversible que haría inef‌icaz la Sentencia que en su día dictase la Ilma. Sala declarando la indebida inadmisión del Recurso Especial formulado por esta parte (el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tendría que pronunciarse sobre los requisitos de los Pliegos objeto de impugnación habiéndose ya adjudicado la Licitación). Segundo, su adopción no produciría una perturbación grave de los intereses generales. Durante la resolución del Recurso Especial formulado por esta parte se suspendió la Licitación (Vid. Documento 5) sin que conste la más mínima existencia de tales perturbaciones. Tercero, concurre inequívocamente la apariencia de buen derecho de esta parte en tanto que sus derechos e intereses legítimos como potencial licitador se ven directamente afectados por el contenido de los Pliegos discutido en el Recurso Especial, viéndose ilegítimamente impedida para estar en condiciones de prestar los servicios ofertados ".

TERCERO

El artículo 130 de la LJCA, establece que:

" 1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

  1. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Señala la STS de 10 de febrero de 2012 (rec. 2415/2011), que las medidas cautelares, con carácter general, están concebidas para asegurar la ef‌icacia de la resolución...

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