AAN 111/2022, 11 de Marzo de 2022

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:2075A
Número de Recurso79/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

RECUR SO DE APELACIÓN 79/2022

DILIG ENCIAS PREVIAS 96/2017

PIEZA Nº 17

Juzga do Central de Instrucción nº 6

ILMOS . SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

D. Carlos Fraile Coloma

Dª Ana María Rubio Encinas

AUTO: 00111/2022

(Auto nº 96/2022 del Libro de Autos)

En Madrid a once de marzo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 27 de enero de 2022 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas al margen reseñadas se acordó, entre otros:

" (...) · Se acuerda, conforme a lo señalado por la Sala en el auto de 12/11/2021, la necesidad en este procedimiento de la documentación aportada por el Sr. Estanislao, y en consciencia que no podrá ventilarse en este mismo procedimiento la pretensión sostenida por IBERDROLA SA, relativa a la posibilidad que se tratase de un documento privado manipulado que se había creado para perjudicar los intereses de la compañía, sino que ello " deberá posponerse hasta la conclusión de la investigación y, de producirse, del enjuiciamiento de los hechos supuestamente delictivos por los que se sigue esta pieza separada."

· Se acuerda posponer igualmente cualquier pronunciamiento sobre la ampliación de los hechos que integran la denuncia por falsedad, por mandato del auto nº 428/2021 de 12/11/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, como también deberá posponerse cualquier pronunciamiento sobre la acumulación a la misma de otros delitos.

· Se acuerda revocar a la persona jurídica IBERDROLA SA condición de parte querellante (...) ".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia en representación de IBERDROLA, S.A. formuló contra los pronunciamientos arriba señalados del auto de 27.01.2022 recurso de apelación interesando que se revocara " la decisión de "no ventilar en este procedimiento" la pretensión de

la querella de nuestra mandante; así como la de revocar su posición como querellante; restituyendo el orden dispuesto por el auto de la Sala nº 428/2021 y violado por el auto del Juzgado Central de Instrucción ahora recurrido; y decretando de nuevo la continuación de la Instrucción contra el Sr. Estanislao por delitos falsarios, así como la restitución de mi mandante en sus derechos como querellante" y la acumulación de la ampliación de la querella contra Estanislao por los delitos de revelación de secretos y revelación de datos reservados de persona jurídica y que se practique la diligencia de investigación consistente en la declaración del mismo en condición de investigado y las que se deriven y sean pertinentes.

Dado traslado a las partes para que formularan alegaciones, se adhirieron al recurso los Procuradores de los Tribunales D. Manuel Márquez de Prado Navas, Dª Mª Elena Martín García y D. Jaime Quiñones Bueno en representación de Anibal, Artemio y Aureliano respectivamente y lo impugnaron las Procuradoras de los Tribunales Dª Inmaculada Mozos Serna y Dª María del Mar Torres-Fontes en nombre de Estanislao y Gabino

, respectivamente.

TERCERO

Remitido el paquete documental confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de rollo y se designó como Magistrada- Ponente a Doña Ana María Rubio Encinas, señalando para deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

RAZONAMIEN TOS JURÍDICOS

PRIMERO

La representación de IBERDROLA S.A. alega como motivos de su recurso que los pronunciamientos del auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 27.01.2021 especif‌icados en el antecedente de hecho primero de esta resolución incumplen lo dispuesto en el auto nº 428/2021 de 12.11.2021 de este Tribunal y vulneran sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones, porque se acordó en el mismo restituir a IBERDROLA S.A. en su condición de parte acusadora y se ordenó que continuase la instrucción de la causa por falsedad documental contra el querellado Estanislao y, sin que se hayan producido nuevos hallazgos emanados de las diligencias de instrucción llevadas a cabo entre una y otra resolución, el Juzgado Central de Instrucción ha revocado a IBERDROLA SA la condición de querellante y ha decidido no investigar dentro de estas diligencias la falsedad documental denunciada mediante querella formulada ante los Juzgados de Instrucción de Bilbao el 22.01.2020 que dio lugar a las diligencias Previas nº 124/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao que se acumularon a estas mediante auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de 16.07.2020, y no pronunciarse sobre la ampliación de...

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