SAP Salamanca 9/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha10 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00009/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85860

N.I.G.: 37274 43 2 2018 0006263

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2021

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Constancio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GONZALEZ SANTOS,

Abogado/a: D/Dª MARÍA ISABEL AGUILAR MATEOS,

Contra: Dionisio, Doroteo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO LUIS MARTIN GARCIA, MARIA DE LA CALLE SOLARES

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO MARTIN ABAD, MANUEL RODRIGUEZ SOTO

SENTENCIA nº 9/2022

ILMO. SR. Presidente/a:

Dª. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS

Dª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

En Salamanca, a diez de Marzo de dos mil veintidós

La Audiencia Provincial de Salamanca, integrada por los Iltmos/as. Sres/as anotados al margen, ha visto la causa instruida con el núm. 1691/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, Procedimiento Abreviado nº 14/2021, Rollo de Sala PA 46/2021, seguida por delitos de estafa y alzamiento de bienes, contra:

Dionisio, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, declarado solvente por decreto de fecha 1 de septiembre de 2021, representado por el Procurador D. Antonio Luis Martín García y defendido por el Letrado D. Alejandro Martín Abad; Doroteo con D.N.I. NUM001, del que no constan aportados antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, declarado solvente por decreto de fecha 1 de septiembre de 2021, representado por la Procuradora Dª María de la Calle Solares y defendido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Soto.

Siendo partes en las presentes diligencias: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Auxiliadora Moro Malmierca, que ejerce la acusación pública; Constancio, representado por la Procuradora Dª María Teresa González Santos bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Silvero Sandoval en sustitución de la Letrada Dª Mª Isabel Aguilar Mateos, que ejerce la Acusación Particular.

Actúa como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Alonso de Prada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella formulada por la Procuradora Dª María Teresa González Santos en nombre y representación de Constancio, que fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, que incoó Diligencias Previas nº 1691/2018, transformándose luego en procedimiento abreviado nº 14/2021 de dicho Juzgado.

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 257, nº 1 y 2, del Código Penal, del que son autores los acusados sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de ellos pena de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, interesó que se acuerde la nulidad de la escritura pública de dación en pago de fecha 20 de junio de 2014, procediendo igualmente acordar la cancelación de la correspondiente inscripción registral en el Registro de la Propiedad referida a la indicada escritura, siendo los responsables civiles de los hechos cometidos los otorgantes de la citada escritura.

La Acusación Particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa contemplado en el art. 248, 249 y 250.5 y 6 del Código Penal y de un delito de alzamiento de bienes contemplado en el art. 257.4 y siguientes del Código Penal, siendo Dionisio responsable penal como autor de los delitos de estafa y de alzamiento de bienes; y siendo responsable Doroteo como cooperador necesario ( art. 28, b) CP ) de un delito de alzamiento de bienes. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado Dionisio las penas de dos años de prisión por el delito de Estafa y de dos años y seis meses de prisión por el delito de alzamiento de bienes, insolvencia punible. Y al acusado Doroteo la pena de 2 años de prisión por delito de alzamiento de bienes, insolvencia punible como cooperador necesario, con la accesoria para cada uno de los acusados de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena art. 56.1.2º del Código Penal y la expresa imposición de las costas procesales ( art.239 y 240.2 de la L.E.Criminal ).

Solicitó en concepto de responsabilidad civil que indemnicen al querellante en la cantidad de 61.650 € con los correspondientes intereses legales desde la interposición de la querella del art. 579 de la L.E.C . y que a tal f‌in se proceda requerir a los acusados para que preste f‌ianza suf‌iciente para cubrir la responsabilidad civil que se solicita.

SEGUNDO

Acordada la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular y tras presentar las defensas de los acusados los respectivos escritos de defensa en los que en def‌initiva se mostraron disconformes con los hechos de que se les acusa, considerando que no existe delito y solicitan su libre absolución, fueron remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, que formó el Rollo correspondiente; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2021.

TERCERO

En la fecha señalada al efecto, se celebró el juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, salvo la testif‌ical de D. Matías que fue renunciada por la defensa de Dionisio que lo había propuesto en su escrito de defensa, todo ello con el resultado recogido en el soporte audiovisual de la grabación videográf‌ica del plenario.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

La Acusación Particular modif‌icó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación por delito de estafa y se adhirió a la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal, interesando en cuanto a la responsabilidad civil la nulidad de la escritura de dación en pago, la cancelación de la correspondiente inscripción registral en el Registro de la Propiedad referida a la indicada escritura y la condena a indemnizar a D. Constancio en la cantidad de 61.650 euros.

Por su parte y en igual trámite, las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En fecha 28/06/2011 el acusado Dionisio suscribió junto con Constancio un documento de reconocimiento de deuda, en virtud del cual el primero reconocía adeudar al segundo la cantidad de 106.625 € y se comprometió a pagarla mediante cinco letras de cambio aceptadas por el acusado y de forma solidaria por la mercantil Manzano S.L., de la cual este acusado era administrador único.

En la cláusula quinta del citado documento se indica: "Con independencia de cuanto antecede, y teniendo en cuenta mi condición de propietario del 25 % del edif‌icio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Salamanca, el cual se encuentra libre de toda carga y con independencia, así mismo, de mi solvencia personal, paso a dejar afecto para el cumplimiento de la obligación de pago de las cambiales reseñadas en el punto anterior, el 25 % del indicado edif‌icio, y ello además de mi patrimonio personal en todo su conjunto, obligándome a mantenerlo todo ello libre de cargas y especialmente el piso sito en Salamanca en el C/ DIRECCION001 nº NUM003 ".

El acusado Dionisio no satisf‌izo el importe total de las letras de cambio a sus respectivos vencimientos los días 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre y 30 de noviembre de 2011, procediéndose a su renovación por acuerdo de ambas partes por otras cambiales cuyos respectivos vencimientos eran anteriores al 30 de diciembre de 2011 y por un pagaré con vencimiento a esta última fecha, sin que el acusado atendiera al pago de estas cambiales renovadas y pagaré, adeudando a D. Constancio la cantidad de 61.650 €, cantidad cuyo pago le fue reclamada extrajudicialmente por el letrado de Constancio mediante carta remitida a Dionisio en fecha 17 de septiembre de 2013.

Habiendo resultado infructuoso el anterior requerimiento, Constancio presentó en fecha 3 de noviembre de 2015 demanda en reclamación de referida cantidad, que dio lugar al procedimiento ordinario nº 1015/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, el cual dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2016 que estimó la demanda y condenó a Dionisio y a Manzano, S.L., a abonar a Constancio la cantidad de 61.650 euros, siendo conf‌irmada dicha sentencia por la sentencia 581/17 dictada por la Audiencia Provincial el 27 de diciembre de 2017.

Instada por D. Constancio la ejecución provisional de referida sentencia, dio lugar a los autos de ejecución nº 305/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, en los que se dictó auto de fecha 21/12/2016 que acordó despachar ejecución provisional contra Dionisio y Manzano S.L. a favor del ejecutante Constancio por importe de 61.650 euros en concepto de principal y 18.495 euros de intereses, transformándose dicha Ejecución en def‌initiva una vez conf‌irmada la sentencia por esta Audiencia.

En el curso de dicha ejecución no se logró la satisfacción de las cantidades adeudadas pues el ejecutado Dionisio se había desprendido de los dos bienes inmuebles libres de cargas que había dejado...

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