STSJ Comunidad de Madrid 317/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución317/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0004616

Procedimiento Ordinario 522/2020 N

Demandante: SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 317/2022

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 522/2020, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín, en representación del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍA, frente a la desestimación tácita por silencio de la solicitud dirigida al Director General de la Policía, para que se le facilite al Sindicato Profesional de Policía, la ocupación de todos los puestos de trabajo del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, indicando si están ocupados con carácter def‌initivo, en comisión de servicios o mediante otro sistema de provisión o, en su caso si están vacantes

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando en su demanda se dicte Sentencia en la que estimando la pretensión del demandante, se condene a la Administración a lo solicitado en el escrito de 26 de septiembre de 2019 por el Sindicato Profesional de Policía, y se le dé traslado de la forma de ocupación de los puestos de trabajo publicados en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, suplicando que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Acordado sobre el recibimiento a prueba, y tras los trámites legales, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 9 de marzo de 2022.

Siendo ponente del presente recurso D. Ignacio del Riego Valledor quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone el demandante que el 26 de septiembre del año 2019, el Presidente del Sindicato Profesional de Policía presentó un escrito solicitando a la Dirección General de la Policía que se facilitara una vez cada seis meses, la ocupación de los puestos recogidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, y, si los mismos estaban cubiertos de forma def‌initiva, en comisión de servicios, vacantes o en otra forma de adscripción, al objeto de poder desarrollar la labor que por Ley tiene encomendado el Sindicato Profesional de Policía de representar a sus af‌iliados y defender sus derechos. Dicho escrito no fue contestado.

La petición se realiza dentro de los derechos atribuidos por la legislación a los representantes de los trabajadores para la defensa de sus intereses legítimos.

La información referida al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, con o sin identif‌icación de empleados o funcionarios públicos se consideran datos identif‌icativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, conforme al artículo 15 de la Ley, 19/2013, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos de interés público, procede el acceso a la información.

Añadía que no procede acoger la argumentación de contrario de que se compromete la seguridad pública, pues únicamente se solicita conocer como están ocupados los puestos de trabajo de la Policía Nacional (si están en propiedad, si están en comisión de servicio o están en otra adscripción), no se solicitan ni nombres, ni retribuciones ni ningún dato que pueda estar recogido como secreto o de carácter personal. El Catálogo de Puestos de Trabajo se encuentra publicado en intranet, y lo pueden consultar todos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía Nacional. La Administración puede imponer límites razonables y motivados, pero no es posible sostener es que la información relacionada con el catálogo de puestos de trabajo y su argumentación deba ser excluida.

En cuanto a que la información pueda obtenerse por otros cauces, este Sindicato ha realizado numerosos requerimientos por escrito a la División de Personal de la Dirección General de la Policía, al Consejo de Policía, y a otras instancias, no siendo atendido en ninguna ocasión.

El silencio de la Administración solo busca mantener de manera ilegal y arbitraria numerosas comisiones de servicios, por tiempo indeterminado superando el tiempo que por Ley puede estar un funcionario en comisión de servicios, y realizando la ocupación de puestos de trabajo en auténtico fraude de ley. En los últimos años la Dirección General de la Policía ha otorgado comisiones de servicios y adscripciones provisionales de puestos de trabajo, de forma absolutamente discrecional y sin que concurran las causas previstas para ello en el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, que aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ni en el Real Decreto 997/1989, de 28 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

El sr. Letrado del Estado solicita en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por no haberse aportado el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o Estatutos que les sean de aplicación. Subsidiariamente alega concurre causa de inadmisión por falta de legitimación activa del Sindicato actor. Con igual carácter subsidiario, inadmisibilidad por recurrirse acto f‌irme, y f‌inalmente también con carácter subsidiario, se opone al recurso en cuanto al fondo, argumentando que el derecho de información puede verse

limitado cuando asi lo exija la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

Con la información que solicita la organización sindical en su escrito tendría acceso a la distribución territorial completa y pormenorizada de los efectivos de la Policía Nacional en todo el territorio nacional y especialidades. Información completa desagregada por escalas y categorías, tanto a nivel nacional, autonómico, provincial y local, ref‌lejándose la composición real de los efectivos de todos los organismos centrales, jefaturas superiores de policías, comisarías provinciales, locales y puestos fronterizos. Si a esto se le añade la actualización periódica de estos datos, con sencillos análisis pueden obtenerse tendencias de comportamiento de los recursos humanos en la Policía Nacional.

La organización sindical en su petición no hace distinción de áreas funcionales o especializadas, ni excluye Unidades concretas, recalcando que la información de-be ser pormenorizada. Por tanto, no excluye los datos de los policías destinados en el área funcional de Información (antiterrorismo). Esto es radicalmente contrario a los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y de 16 de febrero de 1996, en aplicación de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Of‌iciales modif‌icada posteriormente por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, que declaró SECRETO la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuanta información o datos puedan revelarlas. De igual forma tampoco excluye el conocimiento de los medios humanos destinados a la lucha contra la delincuencia organizada. Igualmente en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, por el que se clasif‌ican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley 9/1968 de 5 de abril, sobre secretos of‌iciales, se otorgó con carácter genérico la clasif‌icación de SECRETO a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos pue-dan revelarlas. Luego no es posible revelar la ocupación o no, de los puestos de trabajo adscritos a los organismos centrales y unidades territoriales dedicados a combatir la delincuencia organizada y a la lucha antiterrorista.

Considera que no tiene el mismo riesgo, consecuencia y utilidad el conocimiento de la dotación del Catálogo de Puestos de Trabajo aprobada por el Ministerio de Hacienda, que el conocimiento real de los efectivos policiales que las componen.

Una de las herramientas existentes para hacer frente a casos perentorios e inaplazables, son las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, o las atribuciones temporales de funciones. Ambas cubren necesidades coyunturales, temporales o periódicas, Hacer siempre público y notorio las medidas temporales que toman los Órganos Directivos de la...

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