STSJ Comunidad de Madrid 308/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución308/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009740

NIG: 28.079.00.3-2020/0019978

Procedimiento Ordinario 2282/2020 R

Demandante: D./Dña. Anibal

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 308/2022

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. MANUEL PONTE FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 2282/2020 interpuesto por EL Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez, en representación de DON Anibal, contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División Personal de la Dirección General de la Policía, de 11 de agosto de 2020, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la propia Jefatura de División, de 25 de Noviembre de 2019, por la que se desestimó la solicitud de su derecho a percibir la cuantía de 2080 Euros brutos como consecuencia de su participación, entre los días veinte a veintisiete de noviembre de 2017, 31 de octubre a 8 de noviembre de 2017, y 28 de noviembre a 6 de diciembre de 2017, en el Operativo Especial "Copérnico" que tuvo lugar en Cataluña en las indicadas fechas. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, solicitó se le tuviera por allanada en el presente recurso, dictándose Sentencia de conformidad con lo solicitado por la demandante en el suplico de su escrito de demanda, con reconocimiento de las pretensiones formuladas por la misma, sin imposición de costas.

TERCERO

-Terminada la tramitación se votó y falló el presente recurso la audiencia del día 9 de marzo de 2022.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Ignacio del Riego Valledor, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía que desestimó la solicitud de abono de 2080 euros brutos como consecuencia de su participación entre los días veinte a veintisiete de noviembre de 2017, 31 de octubre a 8 de noviembre de 2017, y 28 de noviembre a 6 de diciembre de 2017, en el Operativo Especial "Copérnico" que tuvo lugar en Cataluña en las indicadas fechas.

La Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, interesó se le tuviera por allanada en el presente recurso al entender que, en efecto y tal como af‌irmaba la parte actora, le son de abono las sumas reclamadas, por el concreto concepto en que lo son, al haber participado el actor en el Operativo indicado en los términos que dieron lugar al abono de las sumas pretendidas.

SEGUNDO

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