STSJ Comunidad de Madrid 159/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución159/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0058486

Procedimiento Ordinario 2207/2021

Demandante: D. Jose Francisco

PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 159/2022

Presidente:

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL

Magistrados:

Dña. BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO

D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil veintidós.

Visto por esta sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres./a magistrados relacionados al margen el recurso contencioso-administrativo número 2207/2021 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Esperanza Álvarez en nombre y representación de DON Jose Francisco quien ha comparecido asistido de la letrado doña Rosaura Brey Cerdeira, contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2021 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que desestima la solicitud de revisión de pensión de jubilación al objeto de que se incluya el complemento por maternidad; siendo parte demandada en este proceso la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Promovido el recurso referido y siendo esta Sala competente para su conocimiento se admitió a trámite requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos resultaren interesados. Recibido el expediente y entregado a la parte recurrente formuló demanda en la cual, tras la exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de legal y pertinente aplicación se termina suplicando se dictara sentencia por la cual se realicen los siguientes pronunciamientos " que se declare el derecho de Don Jose Francisco a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación forzosa en un 15% de su valor inicial, del que percibirá el 50% de su importe al exceder su pensión de la cuantía máxima f‌ijada y ello con las revalorizaciones debidas hasta la actualidad y con efectos retroactivos desde el 17.02.2020, con el pago de los atrasos desde dicha fecha y se condene a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago del citado complemento con sus atrasos que a la fecha del presente recurso ascienden a la suma de 6130€, a la que se deberá sumar las mensualidades que discurran desde la presentación de esta demanda hasta su reconocimiento por la Resolución que se dicte, así como a la condena en costas . "

Y dado traslado de la misma a la Administración demandada, igualmente, en base a los Hechos y Fundamentos consignados, interesó " se dicte sentencia ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos al no interesarse más prueba que la documental e innecesaria la celebración de vista o presentación de conclusiones se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el siguiente día 9 de marzo del año en curso.

TERCERO

La cuantía del procedimiento ha sido f‌ijada en indeterminada.

Siendo ponente del presente recurso la Ilma. Sra. doña Belén Maqueda Pérez de Acevedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto este proceso la resolución de fecha 6 de noviembre de 2021 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL que desestima la solicitud presentada de revisión de pensión de jubilación ordinaria forzosa, al objeto de que se incluyera el complemento por maternidad por haber tenido cuatro hijos con anterioridad al hecho causante de la pensión.

La mentada resolución parte de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cual establece el complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, estableciendo que " Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean benef‌iciarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado ".

Conforme a la resolución, "según esta normativa, para generar el citado derecho se han de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- Que la jubilación, hecho causante de la pensión, se produzca a partir del día 1 de enero de 2016.

- Que sea mujer quien cause la pensión.

- Que la pensión sea de carácter forzoso o por incapacidad permanente para servicio o inutilidad, quedando excluidas por tanto las jubilaciones voluntarias.

- Que los hijos nacidos o adoptados sean al menos dos, y que dicha circunstancias se haya producido con anterioridad al hecho causante de la pensión.

Y se deniega la pretensión porque en el presente caso se constata que el interesado no cumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa al efecto.

Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económicos (BOG 3/02/2021), ha llevado a cabo la modif‌icación del Texto Refundido de la ley de Clases Pasivas del Estado, afectando a la citada disposición adicional decimoctava, para regular el complemento para la reducción de la brecha de género. No obstante, este complemento tampoco sería de aplicación en su caso, al reconocerse a las pensiones que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto-Ley, causadas a partir del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del mismo, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional primera".

SEGUNDO

Impugna el recurrente la resolución al estimar tener derecho al complemento de maternidad que reclama ya que ha tenido cuatro hijos, tal como acredita el Libro de Familia aportado en la reclamación a la Administración demandada y ha visto reconocida su pensión ordinaria de jubilación forzosa en fecha 16 de septiembre de 2016, y ello en aplicación de la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (tras su reforma por la Ley 48/2015 de Presupuestos del 2016), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril que regula Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) la cual resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo declara en relación al Art. 60 de la Ley General de Seguridad Social (que es sustancialmente idéntica a lo regulado para clases pasivas) que "constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto prohibida por la Directiva 79/7 CEE del Consejo, de 19 de Diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social" y por ello se considera que los hombres tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en igualdad de condiciones. Tribunales Superiores de Justicia tanto en el ámbito contencioso Administrado como en el Social, a título ilustrativo la de 30.06.2021 (nº de recurso 483/2020) y 07.07.2021 (nº de recurso 571/2020) de Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso Administrativo han aplicado la anterior doctrina y declarado el derecho al complemento de maternidad de los funcionarios. También los Tribunales Superiores de Justicia, Salas de lo Social, han declarado el derecho de los varones al complemento de maternidad, así la de Castilla León, Valladolid, de 22.07.2021 (nº de recurso 1898/2020); la de Canarias, Palmas de Gran Canaria, de fecha

20.01.2020, Galicia de 24.11.2020 (número de recurso 2907/2020), de la Rioja de 31.03.2021, de Aragón de

23.11.2020, de Asturias de 26.05.2021 (nº de recurso 931/2021).

Pero ya en el presente año 2021 el Tribunal Supremo en fecha 4 de marzo de 2021 en el recurso de casación 4535/2020, admitido por su interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y en lo que a la aplicación de la disposición Transitoria adicional 18 el texto refundido de la Ley de clases pasivas, estima contrario a la directiva 79/7CEE y discriminatorio, por no reconocerse a los hombres en situación idéntica el complemento de maternidad. Y estima por tanto que dado el reconocimiento de la pensión de jubilación anterior a la reforma operada por la Ley 3/2021 de 2 de febrero, estima que en el supuesto factico enjuiciado, análogo al que nos ocupa, se reúnen todos los requisitos exigidos para la obtención del complemento de maternidad en aplicación de la doctrina contenida en la mencionad sentencia de TJUE.

Por todo ello f‌inaliza solicitando en favor de su patrocinado al ser funcionario titular de pensión ordinaria de jubilación forzosa, causada con efectos económicos de 01.09.2016, haber tenido cuatro hijos y aunque sea varón el derecho al complemento con el porcentaje del 15%, sobre la pensión inicial reconocida de 2.882,81 €, que sería 432.42 y del cual correspondería el 50%, es decir 216,21 € mensuales a fecha 01.09.2016.

El citado complemento para la anualidad del año 2020, y tomando como base la pensión mensual f‌ijada de

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