STSJ Comunidad de Madrid 190/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2022
Número de resolución190/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0001414

Procedimiento Recurso de Suplicación 65/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 55/2020

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 190/22-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 65/2022, formalizado por la graduada social Dña. M TERESA SANCHEZ GONZALEZ-SANCHO en nombre y representación de Dña. Covadonga, contra la sentencia de fecha 26/02/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 55/2020, seguidos a instancia de Dña. Covadonga frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Covadonga, con DNI NUM000, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 en la localidad de Herencia (Ciudad Real), domicilio donde f‌iguraba empadronada desde el 01/05/1996 junto con sus padres en la misma dirección hasta que su madre doña Eufrasia, con DNI NUM002 falleció en fecha 11/08/2015. También convivió con su padre desde la fecha que consta el empadronamiento hasta el 16/09/2015, fecha en la que f‌igura el demandante dado de alta en la avenida de San Antón número 36 de la localidad de Herencia, donde está la Residencia de las Religiosas Franciscanas de la Purísima, en donde fue ingresado con plaza de asistido por severo deterioro cognitivo y movilidad desde dicha fecha, permaneciendo en la misma hasta su fallecimiento el 14 de agosto de 2016, y a donde su hija de la Covadonga lo visitaba diariamente, siendo ella la persona de referencia familiar, en relación Religiosas Franciscanas encargadas de su atención.

SEGUNDO

El causante era pensionista de la seguridad social teniendo reconocido una pensión sobre una base reguladora de 114,16 € mensuales.

TERCERO

La parte actora inició expediente administrativo en fecha 13/12/2018, solicitando pensión a favor de familiares. El INSS en fecha 03/06/2019, dictó Resolución inicial por la que se le declaró denegar la prestación por no reunir el requisito de convivencia con la causante y a su cargo, al menos con dos años de antelación al fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 226.2. De la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015.

CUARTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 10/07/2019, manifestando que acreditaba los requisitos necesarios para causarla. Dicha reclamación fue desestimada, por Resolución de fecha 07/11/2019, conf‌irmando la Resolución inicial manifestando que nos acreditaba que hubiese convivido con el causante a sus expensas en los dos años de antelación al fallecimiento de aquel.

QUINTO

La base Reguladora de las prestaciones que se solicita para el caso de estimación es de 114,16 € y la fecha de efectos desde el 13/09/2018, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.

SEXTO

Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 08/01/2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por doña Covadonga contra INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Covadonga, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/03/22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte actora y rechazó su derecho a percibir, en la cuantía reglamentariamente establecida, prestación en favor de familiares como consecuencia del fallecimiento de su padre y ello conforme a una base reguladora de 114,16 € y fecha de efectos de 13 de septiembre de 2018, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto:

  1. la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, el ordinal segundo para que se redacte en los siguientes términos: "El causante era pensionista de la Seguridad Social teniendo una pensión reconocida una pensión sobre una base reguladora de 114,16 € mensuales, percibiendo, la pensión en la cuantía reglamentaria, con respeto a los mínimos, según edad y con cónyuge a carga, hasta el fallecimiento de su esposa, y sin cónyuge a cargo desde el fallecimiento de esta."

Se rechaza la pretensión, pues no existe controversia respecto al hecho de que el causante percibiera la pensión en la cuantía que reglamentariamente le correspondía.

TERCERO

El último motivo del recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El mencionado precepto dispone: "1. En las normas de desarrollo de esta ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que respectivamente se f‌ije.

Será de...

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