STSJ Comunidad de Madrid 245/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2022
Fecha09 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0041205

Procedimiento Recurso de Suplicación 1185/2021-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Seguridad social 908/2020

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 245/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a nueve de marzo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 1185/2021, formalizados por la letrada DOÑA CRISTINA GONZÁLEZ OLIVARES, en nombre y representación de SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A.U. y por la letrada DOÑA SOFÍA MARÍA ESCOBAR ALEIXANDRE, en nombre y representación de ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.U., contra la sentencia número 188/2021 de fecha 17 de mayo, del Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, en sus autos número 908/2020 seguidos a instancia de SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA, S.A. e ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Patricio, en reclamación por recargo de

prestaciones por accidente de trabajo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. DON Patricio prestaba servicios para la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE SA, que había sido subcontratada por SAMSUNG ELECTRONICS IBERIA SA para servicios de limpieza, recepción, y mantenimiento.

  1. SAMSUNG tiene como objeto social la fabricación, instalación, distribución, importación, exportación y comercialización por cualquier medio o canal de componentes, recambios, accesorios, y productos f‌inales de aparatos electrónicos, de telecomunicación y de procesamiento de información.

  2. ILUNION tiene como como objeto social la prestación de todo tipo de servicios en todo tipo de actividades y obras relacionadas con la limpieza, la tintorería, lavandería, jardinería, y paisajismo, eliminación y tratamiento de residuos.

  3. Don Patricio sufrió un accidente de trabajo el día 30 de julio del 2018, en el edif‌icio C del Parque Empresarial Omega, sito en la Av. Barajas 32 de Alcobendas (Madrid). El parque cuenta con 8 edif‌icios de varios propietarios diferentes. La comunidad de propietarios del parque es responsable de los jardines adyacentes y la iluminación de las fachadas. El Edif‌icio C del Parque es propiedad de la mercantil SURFING MOON INVESTMENTES SL. BNP PARIBAL REAL ESTATE tiene atribuido el "propertly management" del edif‌icio por el cual gestiona el inmueble.

  4. El 14 de junio del 2020 SAMSUNG y Parque empresarial Omega suscribieron contrato de arrendamiento por un periodo de 5 años para uso distinto al de vivienda del edif‌icio C y plazas de aparcamiento vinculadas del Parque empresarial Omega, en cuya virtud, la segunda mercantil citada, como propietaria del edif‌icio desde el 27 de febrero del 2009, arrendó el mismo a SAMSUNG.

  5. El edif‌icio consta con dos plantas sótano destinadas a aparcamiento, una plaza semisótano / acceso, destinada al acceso y recepción del edif‌icio y uso complementario del de of‌icina, ente el que se encuentra el comedor para uso del personal y 5 plantas sobre rasante.

  6. La arrendataria en virtud del contrato debe solicitar las correspondientes licencias para la realización de obras permitidas en el contrato. El anexo IV del contrato establece como zonas del edif‌icio objeto de los servicios de la arrendadora los vestíbulos, principal y de planta, incluyendo ascensores, escaleras, patinillos, ascensores y garajes, así como responsabilizándose del mantenimiento de las instalaciones de detección y extinción de incendios. El contrato se amplió hasta el 30 de septiembre del 2021.

  7. SAMSUNG dispone de cuatro centros de trabajo en España. En las of‌icinas del edif‌icio C del p. e. Omega se realiza la actividad de of‌icina comercial, gestionándose la venta "a retail" (grandes superf‌icies, grupos de compra) de los productos (telefonía, relojes, tabletas, electrónica) de la marca propia de la compañía.

  8. El trabajador Don Patricio prestaba servicios de mantenimiento por cuenta de ILUNION en el p. e. Omega, en el centro de trabajo de SAMSUNG, iniciando proceso de IT como consecuencia del accidente en fecha de 30 de julio del 2018, que terminó el 31 de enero del 2019 por curación/ mejoría que permite realizar trabajo habitual.

  9. El 30 de mayo del 2018, dieron comienzo obras de reforma y acondicionamiento de las of‌icinas, siendo el promotor SAMSUNG.

  10. El accidente de trabajo ocurrió en la plataforma elevadora TIPO hle- 1g, instalada en el edif‌icio C del p. e. Omega. Su recorrido va de la planta sótano -1 a la planta 4ª.

  11. La plataforma se encuentra protegida perimetralmente. Además de pos las puertas de entrada existentes en cada piso, a izquierda y a derecha, la base de la plataforma cuenta con unas planchas de protección de 1 metro de alto, las cuales ascienden junto con la plataforma. En el frontal se encuentra instalado un mallazo continuo desde el piso-1 hasta la última planta. Excepto en la planta semisótano en la que el resto del hueco en el que se encuentra instalado el montacargas es de forjado de hormigón, en las restantes plantas el hueco es más ancho

    que la base de la plataforma. Cada una de las puertas de entrada cuenta con una botonera, desde la que se puede mandar el montacargas a diferentes pisos y una seta de seguridad que para el montacargas al ser pulsada.

  12. El trabajador accidentado, a las 10. 45 horas aproximadamente del 30 de julio del 2018, se encontraba en la planta 3 del edif‌icio cuando pulsó la botonera del montacargas instalado en el edif‌icio C. no acudiendo el mismo a su llamada. En ese momento al asomarse a una ventana de dicha planta, el personal de la empresa de reformas le señala que el montacargas se ha quedado parado en la planta semisótano. El trabajador desciende al semisótano, viendo que el montacargas se ha quedado parado al nivel de dicha planta, procediendo a abrir la puerta y a entrar en el mismo. Al entrar, observa que el mallazo que protege frontalmente la plataforma se había caído, dándose la vuelta para salir del mismo. En ese momento el montacargas se desploma hasta la planta -1, en un recorrido de unos dos metros. Al ser la caída de poca distancia, no se accionó el sistema de frenado de seguridad de tipo paracaídas que detiene la caja del montacargas antes de que llegue al nivel inferior ya que continuó funcionando el pistón hidráulico.

  13. El trabajador sufrió rotura de vértebra, del tercer metatarso y del cuboide del pie.

  14. En el momento de quedar parado el montacargas en la planta semisótano, había sido llamado desde la planta -1 (garaje), viendo los operaros de la empresa de reforma que no bajaba y que tenía encendida la luz de puerta abierta.

  15. Las causas primarias del accidente fueron: a) la instalación de la plataforma elevadora en forma contraindicada por el fabricante el cual señala en la declaración CE de conformidad que el cerramiento será por medio de la tabiquería. Sin embargo, al ser el hueco del montacargas superior a la plataforma del mismo, se instaló protección perimetral en 3 de sus lados. La mala estibación de la carga en la plataforma del montacargas (presumiblemente, la papelera, el recogedor y la escoba encontrados en el montacargas en el momento del AT) provocó que, al subir el mismo desde el piso inferior al semisótano golpearan dichos elementos contra la valla perimetral frontal (mallazo), desenclavándola y volcándola, de forma que, al volver a bajar el montacargas al piso -1, se quedó bloqueado con el saliente inferior izquierdo de la valla perimetral previamente volcada, continuando bajando el pistón hidráulico y los cables del ascensor. Esto ocasionó que al entrar el trabajador se desplomara el montacargas hasta el piso en el que había sido llamado. b) Falta de instalación de medidas de protección ante la salida de cargas fuera del perímetro de la plataforma de carga para que paren la plataforma y avisen de una situación anormal de movimiento de carga. c) La falta de enclavamiento de la puerta del montacargas cuando se encuentra parado a ras de planta, sino que, por el contrario, se produce el desenclavamiento de la puerta permitiéndose su apertura.

  16. Las causas secundarias son las siguientes: a) la falta de información al trabajador que no fue informado de las normas de uso del montacargas no formado en las condiciones de uso seguro del mismo. b) La falta de evaluación por parte del empresario titular de la relación laboral del riesgo de desplome del montacargas en caso de caída...

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