SAN, 9 de Marzo de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:959
Número de Recurso987/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000987 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09688/2020

Demandante: BBF FINANCE IBERIA, S.A

Procurador: SRA. GÓMEZ-VILLABOA MANDRI, Mª AURORA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 987/2020, interpuesto por la empresa BFF FINANCE IBERIA SAU, representada por la procuradora de los tribunales D. María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, bajo la dirección letrada de Dª. María Eugenia Jiménez Cascales, contra la inactividad de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior al no haber contestado a la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de facturas y los correspondientes costes de cobro.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado, y la empresa CLECE representada por el procurador de los tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, bajo la dirección letrada de D. Orencio Valderas Alvarado.

La cuantía del procedimiento está f‌ijada en 78.859,76 euros.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alicia Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las entidades CLECE SA, y OPTIMA FACILITY SERVICES SA. contratistas de diversos contratos con la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio de Interior, giraron las facturas correspondientes, resultando pagadas tardíamente cierto número de ellas. Los derechos de cobro los transmitieron a la entidad demandante, que presentó un escrito el 10 de julio de 2020 solicitando el pago de 98.986,02 euros en concepto de intereses de demora al tipo previsto en la Ley 3/2004, y 40 euros en concepto de costes de cobro por cada una de las facturas no pagadas en plazo de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/2004.

Ante la falta de contestación de la Administración interpuso recurso contencioso-administrativo el 14 de octubre de 2020 limitado a la reclamación de los intereses de demora, costes de cobro e intereses legales de 12 facturas.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo, una vez recibido y completado, se dio traslado a la entidad demandante para que formulara demanda, lo cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, amplió a la resolución expresa de archivo incluida en el expediente, terminó suplicando: « dicte Sentencia estimatoria por la que:

  1. Declare disconforme a derecho la inactividad recurrida.

  2. Condene a la administración demandada al pago de los siguientes conceptos e importes:

  1. La cantidad de 480 € en concepto de costes de cobro.

  2. La cantidad de 78.379,76 € en concepto de intereses de demora en relación con las facturas ya pagadas fuera de plazo.

  3. Los intereses legales devengados por los intereses de demora y los costes de cobro desde la interposición

    del recurso contencioso administrativo.

  4. Las costas judiciales.»

TERCERO

Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en que terminó suplicando: «dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada.»

CUARTO

) Admitida la prueba documental aportada, se dio traslado a las partes para conclusiones, que formularon por su orden, ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones. Tras ello quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se señaló el 8 de marzo de 2022, en que se ha deliberado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, se acciona contra la inactividad del Ministerio del Interior con relación al impago de los intereses de demora de 12 facturas por el pago tardío a las contratistas CLECE SA y OPTIMA FACILITY SERVICES SA, cuyos derechos de cobro fueron cedidos y notif‌icado fehacientemente a la Administración.

Se solicita el abono de las siguientes cantidades:

  1. Los costes de cobro con apoyo en el artículo 8 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la cantidad de 40 euros por cada una de las 12 facturas, por lo que el importe total adeudado por este importe asciende a 480 euros.

  2. La cantidad de a 78.379,76 €, de intereses de demora por retraso en el pago de las facturas, conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004, con inclusión del IVA, una vez deducidos los 20.606,28€ abonados correspondientes a 4 facturas cedidas por la mercantil CLECE.

  3. los intereses legales aplicables conforme al artículo 1109 del Código Civil, computándose los intereses sobre los intereses desde la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Añade que con la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, se incluyó la suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos (DA 3ª), pero el tratamiento de los pagos derivados de las prestaciones realizadas en el marco de contratos suscritos con el

sector público no ha sido objeto de regulación en normativa específ‌ica alguna en el contexto del estado de alarma, por lo que no debe estimarse si la administración demandada alegara la citada suspensión para no cumplir con su obligación contractual de pago.

A lo largo de la demanda se invocan en apoyo de las pretensiones diversos pronunciamientos de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de Tribunales Superiores de Justicia y la Directiva 2011/7/UE del Parlamento y del Consejo de 16 de febrero de 2011.

Frente a ello, en la contestación a la demanda, el Abogado del Estado alega varias causas de inadmisibilidad:

-Inadmisibilidad del recurso frente a las cantidades que reclama la recurrente con origen en las facturas CLECE números 00452000010318F, 00452000010418F, 00452000012418F y 00452000012518F, por falta de actividad administrativa susceptible de impugnación, de conformidad con el artículo 69 c) LJCA. Consta que las cantidades que ahora reclama la recurrente, y por el mismo concepto en que lo hace, ya le fueron satisfechas por la Administración demandada en virtud de resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, de 28 de octubre de 2019, que acordó su pago, sin que conste que dicha resolución haya sido recurrida en tiempo y forma por la demandante.

- Inadmisibilidad del recurso frente a las cantidades que reclama la recurrente con origen en las facturas CLECE números 00452000016218F y 00452000016318F, por falta de capacidad procesal de la recurrente, al no tener la misma el carácter con el que reclama (falta de legitimación "ad procesum") o, en su caso, por existencia de litispendencia. Los créditos correspondientes a estas dos facturas no constan que hayan sido objeto de cesión por parte de CLECE a la recurrente; cuando menos, no consta se haya producido la debida notif‌icación de ésta a la Administración demandada, hasta el punto de que los créditos objeto de reclamación con origen en estas dos concretas facturas de CLECE, han sido objeto de reclamación por la propia CLECE en el recurso número 2359/2019 que se sigue ante esta misma Sección

- Inadmisibilidad del recurso frente a las cantidades que reclama la recurrente con origen en las facturas CLECE números, 07903000000419F y 07903000000619F y en las facturas OPTIMA números 512036 y 084957 por falta de capacidad procesal de la recurrente, al no tener la misma el carácter con el que reclama (falta de legitimación "ad procesum"). Los créditos correspondientes a estas cinco facturas tampoco consta que hayan sido objeto de cesión por parte de CLECE a la recurrente; cuando menos, no consta se haya producido la debida notif‌icación de la misma a la Administración demandada, como deudora, de forma fehaciente, Ni de la documentación obrante en el expediente administrativo ni de la aportada por la actora junto con su demanda, queda constancia en debida forma de la cesión a favor de la recurrente de los créditos a que se ref‌iere el presente recurso. Es de observar que, a tal efecto, mediante escrito del Servicio de Contratación del Ministerio del Interior, de fecha 23 de julio de 2020, se requirió a la demandante para que aportara determinada documentación acreditativa de la cesión a su favor de los créditos que reclama, sin que la actora atendiera dicho requerimiento.

Respecto a la reclamación, alega que solo acredita resultar acreedora del Ministerio de Interior, en su condición de cesionaria de CLECE, de los intereses de demora y costes de cobro correspondientes al retraso en el pago de la factura (7) 07903000000119F, según liquidación de estos que f‌igura en la f‌ila correspondiente al nº de asiento 7 del Anexo II del informe del Mando de Apoyo, Jefatura de Asuntos Económicos, Servicio de Contratación de la Guardia Civil, que acompaña. Para el caso de que la actora acreditara la cesión a su favor, lo que no ha hecho hasta el momento, resultaría acreedora de los intereses de demora correspondientes al retraso en el pago de las facturas (8 al 12) CLECE, según la liquidación, más los costes de cobro por importe de 200 euros (5 facturas x 40€/factura) En ningún caso le...

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