SAN, 9 de Marzo de 2022
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:930 |
Número de Recurso | 1967/2021 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001967 / 2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 18636/2021
Demandante: DON Herminio
Procurador: DOÑA GEORGINA SÁNCHEZ MARTÍN-HERRADÓN
Letrado: DON PEDRO FRANCISCO MUÑOZ LORITE
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1967/2021, se tramita a instancia de DON Herminio, representado por la Procuradora Doña Georgina Sánchez Martín-Herradón, y asistido por el Letrado Don Pedro Francisco Muñoz Lorite, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 14/07/2021 que inadmite a trámite la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 01/09/2020 (expediente administrativo de Responsabilidad Patrimonial del Estado núm. NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 19/10/2021 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva de admitirlo y en su virtud, tenga por formalizada en tiempo y forma DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para que, tras los trámites legalmente oportunos, dicte en su día Sentencia por la que:
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Se declare la existencia de la responsabilidad patrimonial a cargo de la Administración, por los daños y perjuicios ocasiones a D. Herminio como consecuencia de la inadecuada ejecución de las competencias del Ministerio de Justicia y de los funcionarios de la Policía Nacional que intervinieron en el procedimiento, así como del resto de órganos competentes.
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Se proceda al abono de la indemnización solicitada que asciende a una cuantía total de seis millones
cuatrocientos veintisiete mil quinientos euros (6.427.500€), de conformidad con el siguiente desglose:
- Gastos de inversión en la clínica dental: ciento sesenta y cinco mil euros (165.000€)
- Inversión intelectual, técnica y científica de desarrollo: ciento veinte mil euros (120.000€)
- Deuda Pendiente: ciento sesenta mil euros (160.000€)
- Lucro cesante por cierre de actividad: dos millones trescientos mil euros (2.300.000€)
- Daño moral: tres millones trescientos cincuenta mil euros (3.350.000€)
- Garantía de vida, calculando salario medio interprofesional y esperanza de vida: trescientos treinta y dos mil quinientos euros (332.500€)
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Subsidiariamente a lo anterior, se considere la modulación de la indemnización por daños morales, toda vez que resulta indudable la afectación que el procedimiento penal ha tenido sobre la vida personal y profesional de D. Herminio ."
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- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."
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- Mediante DO del LAJ de fecha 15 de febrero de 2022 se fija la cuantía del presente recurso en 6.427.500 € haciéndolo con conformidad de las partes.
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- Mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2022 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 4 de marzo de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de marzo de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.
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- actividad administrativa recurrida
En el presente recurso se impugna la resolución del SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA, por delegación del Ministro del ramo, de 14/07/2021 por la que se inadmite la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 01/09/2020 (expediente núm. NUM000 ).
La inadmisión tiene su base en la prescripción de la acción:
" En el presente caso la notificación de la Sentencia nº 95/2019 de la Audiencia Provincial, Sección 6ª, de Santa Cruz de Tenerife se realizó el día 26 de marzo de 2019, por lo que el plazo de presentación, una vez Incluido el periodo de suspensión, concluiría el día 16 de junio de 2020. Por tanto, al presentarse la reclamación el 1 de septiembre de 2020, ha transcurrido con exceso el plazo de un año para presentar esta reclamación "
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- hechos base de la reclamación
En la reclamación previa y preceptiva, a la que remite la demanda, se hace valer que el interesado fue imputado en las Diligencias Previas nº 1614/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz, por los siguientes delitos: un delito contra la salud pública de los artículos 368.1, 369,5, 374 y 377 del Código Penal, un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570, apartado primero, y un delito de estafa de los artículos 248.2, apartado c, 249 y 269, en relación con los artículos 17.1 y 2 y 70 del Código Penal (" en base a que según las investigaciones, registro domiciliario y escuchas telefónicas que se realizaron, consideraron que mi representado se encargaba de gestionar la compra de los billetes de avión tanto para las "mulas", como para el resto de miembros de la supuesta organización criminal." Sic de la demanda).
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª, dictó la Sentencia nº 95/2019, de 26/03/2019, en la que absolvió a todos los acusados.
Según se afirma argumentalmente, en la instrucción del procedimiento D. Previas nº 1614/14 se produjeron múltiples errores (a) Le identificaron como residente temporal y esta nacionalizado en España; b) Señalaron que los pacientes de su clínica son amigos suyos y los ponen como nexo causal; c) Mencionan que está en la puerta de la clínica de otra persona y no en su puesto de trabajo; d) Le cambiaron las medidas cautelares sin motivo alguno; e) Le relacionaron con personas imputadas con las que no tiene relación alguna; f) La relacionaron con personas que no conocía y que estaban en otra causa; g) Presentaron una testigo preparada por la policía para testificar; y h) La juez instructora y su equipo actuaron coordinadamente para destrozarle la vida, y causarle daños y perjuicios, morales):
Así, es esencial que la Administración haya provocado unos daños a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlos, y en el presente caso, es evidente que con la acusación de los delitos que fueron imputados a D. Herminio, delitos que revierten una especial gravedad, se ha generado un daño irreparable a la reputación de mi representado, provocada por el estigma social al que se somete a diario, así como un daño económico derivado de las pérdidas y el lucro cesante del cierre de su negocio por la acusación.... Así, en el presente caso no podemos considerar una acusación infundada como causa de fuerza mayor, ya que, al igual que el Juzgado posteriormente comprobó que no había pruebas fehacientes, ni una relación entre los acusados, desde un primer momento, se debió proceder de una forma más diligente en la tramitación del procedimiento penal, ya que D. Herminio fue acusado con las mismas pruebas con las que posteriormente fue absuelto, especialmente teniendo en cuenta que la acusación por delitos contra la salud pública, estafa y pertenencia a grupo criminal, no son delitos que deban valorarse con pruebas circunstanciales.... En este sentido debemos señalar que la Administración de Justicia con su actitud manifiestamente pasiva y negligente en la investigación previa a la acusación, y, por lo tanto, en el cumplimiento de sus obligaciones ha propiciado claramente el daño a todos aquellos acusados de forma infundada, que posteriormente fueron absueltos, entre ellos, mi mandante.... y D. Herminio no está obligado a asumir dicha lesión tanto a su patrimonio, como a su honor y salud, puesto que, de haberte ejercitado las funciones públicas correctamente, habrían considerado desde un primer momento que la acusación a D. Herminio no podía sostenerse con las escasas pruebas con las que contaban, especialmente, teniendo en cuenta que en el registro de su vivienda, no encontraron ninguna prueba de especial relevancia que indicase que se dedicaba al tráfico de drogas junto con el resto de acusados .
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- pretensión indemnizatoria
Se reclaman 6.427.500 €, disgregada en los siguientes conceptos y cantidades:
Gastos de inversión en la Clínica Dental: 165.000 €
Inversión intelectual técnica y científica de desarrollo: 120.000 €
Deuda Pendiente: 160.000 €
Lucro cesante por cierre de actividad: 2.300.000 €
Daño moral: 3.350.000 €.
Garantía de vida, calculando salario medio interprofesional y...
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