SAN, 9 de Marzo de 2022

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1005
Número de Recurso831/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000831 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07785/2020

Demandante: TECNOVE, S.L Y UNIÓN CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN UCALSA, S.A

Procurador: SR. DE PALMA VILLALÓN, ANTONIO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Codemandado: BLACK BULL Y AMG, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 831/2020, interpuesto por el procurador de los tribunales D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de las mercantiles Tecnove, S.L. y de Unión Castellana de Alimentación Ucalsa, S.A., bajo la dirección letrada de D. Ernesto García-Trevijano Garnica, contra la resolución de 31 de julio de 2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que estima en parte el recurso especial en materia de contratación formulado por las citadas mercantiles frente al acuerdo de adjudicación de 5 de febrero de 2020, del Acuerdo Marco para el servicio de alimentación en operaciones de paz.

Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, y la UTE Black Bull y AMG, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo, representada por la procuradora Dª. Isabel Rufo Chocano y asistida por el letrado D. Fernando Gomar Sánchez.

Es ponente la Ilma. Sra.Dª. Fátima de la Cruz Mera, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra convocó el 29 de agosto de 2019 licitación para la adjudicación, por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del Acuerdo Marco para el "servicio de restauración, agua embotellada y a granel, cantina y cooperativa a prestar fuera del territorio nacional a los Contingentesdel Ejército de Tierra (CET) y otros contingentes cuando así se ordene por el MOP,s, participantes en operaciones de mantenimiento de paz (OMPs) y/o en situaciones especiales tanto en TN como fuera del ET".

Participaron como licitadoras las empresas Ucalsa y Tecnove, S.L., de un lado, y Black Bull Logistics, S.L., EFS Ebrex S.A.R.L. y AMG Servicios Integrados, S.L., de otro, asumiendo todas el compromiso de constituirse en futura UTE de resultar adjudicatarias del contrato, y previos los trámites que obran en las actuaciones, el 5 de febrero de 2020 se dictó resolución de adjudicación en favor de las últimas mercantiles mencionadas, frente a la que la recurrente interpuso recurso especial en materia de contratación.

Dicho recurso fue estimado en parte por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) por resolución de 31 de julio de 2020, que anula el acuerdo de adjudicación solo en lo referente a que "Se verán incrementadas como coste de distribución, las plazas suministradas en la Base Gran Capitán (Irak) debido a las especiales circunstancias de esta operación, siendo el precio máximo que f‌igura en la siguiente tabla...", en la que se determina el incremento por importes máximos y tramos, desestimándolo en todo lo demás.

Disconforme con ella acude a esta vía jurisdiccional interponiendo recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección y admitido a trámite, se reclamó el expediente, del que una vez recibido - con el complemento correspondiente - se dio el oportuno traslado a la actora y se la emplazó a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que:

"1. Se anule la Resolución nº 873/2020, de 31 de julio de 2020, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que estima en parte el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la Resolución de 5 de febrero de 2020 del Jefe de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se resolvió adjudicar a la UTE a constituir por BLACK BULL LOGISTISCS, S.L., EFS EBREX S.A.R.L. y AMG SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. el Acuerdo Marco relativo al Servicio de restauración, agua embotellada y a granel, cantina y cooperativa a prestar fuera del territorio nacional a los Contingentes del Ejército de Tierra (CET) y otros contingentes cuando así se ordene por el MOP,s, participantes en operaciones de mantenimiento de paz (OMP,s) y/o en situaciones especiales tanto en TN como fuera del ET". "Acuerdo Marco para el servicio de alimentación en operaciones de paz", y, en su lugar, se declare inválida la Resolución de 5 de febrero de 2020 por la que se adjudicó el citado Acuerdo Marco a la referida UTE.

  1. Se declare el derecho de mis representadas a la adjudicación del referido Acuerdo Marco.

  2. Con condena en costas a la Administración demandada ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando "dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

Conferido asimismo traslado al codemandado para que contestara la demanda, así lo hizo mediante un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda, declarando la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 873/2020 (Rº TACRC nº 238/2020) de fecha 31 de julio de 2020 objeto de impugnación en las presentes actuaciones, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas" .

TERCERO

Acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, admitiendo la documental y la pericial aportadas, tras formularse sucesivamente por todas las partes las conclusiones pertinentes, seguidamente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo en relación con el día 8 de marzo de 2022, en que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y pretensiones de la parte actora.

El presente recurso se dirige frente a la resolución de 31 de mayo de 2020 del TACRC, que estima en parte el recurso especial en materia de contratación formulado por la recurrente contra la resolución de adjudicación de 5 de febrero de 2020 a favor de la codemandada, del Acuerdo Marco para el "servicio de restauración, agua embotellada y a granel, cantina y cooperativa a prestar fuera del territorio nacional a los Contingentesdel Ejército de Tierra (CET) y otros contingentes cuando así se ordene por el MOP,s, participantes en operaciones de mantenimiento de paz (OMPs) y/o en situaciones especiales tanto en TN como fuera del ET", anulándola solo en lo referente a que "Se verán incrementadas como coste de distribución, las plazas suministradas en la Base Gran Capitán (Irak) debido a las especiales circunstancias de esta operación, siendo el precio máximo que f‌igura en la siguiente tabla...", en la que se determina el incremento por importes máximos y tramos, y desestimándola en todo lo demás.

La recurrente pretende que se anule la resolución del TACRC y la de adjudicación del Acuerdo Marco, declarándose su derecho a la adjudicación, bien porque el órgano de contratación debió excluir a la codemandada del procedimiento de licitación o, subsidiariamente, porque debió haberle otorgado a ella una mayor puntuación, todo ello con base en los motivos de impugnación que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Sobre la falta de acreditación de la solvencia técnica o profesional por la adjudicataria.

A.- Resolución del TACRC:

La cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) no ha sido incumplida, pues las certif‌icaciones exigidas no deben ser presentadas por todos y cada uno de los integrantes de la UTE según consolidada doctrina de ese mismo órgano - que cita y transcribe ampliamente -, advirtiéndose tras el examen de la documentación presentada que "en conjunto determina el cumplimiento del requisito" porque "el sistema normativo admite el cumplimiento de determinados sistemas de normas de gestión de la calidad mediante el correspondiente certif‌icado o mediante prueba de medidas equivalentes", por lo que nada cabe objetar a que esta última pueda ser la acumulación de solvencias ordenadas reglamentariamente para el caso de las UTE,s, o que el control de seguridad y salud en la realización de los trabajos se asuma por la empresa de la UTE que posee el certif‌icado, y aplique sus sistemas, normas y métodos certif‌icados al total de la prestación, aunque ella no la realice materialmente por sí o solo la realice en parte.

B.- Alegaciones de la recurrente:

No todas las empresas integrantes de la UTE adjudicataria acreditaron su solvencia técnica o profesional por no contar, cada una de ellas, con las certif‌icaciones según las Normas ISO referidas en la cláusula 12 del PCAP, que así lo exigía expresamente. Además, las empresas en cuestión ni siquiera detallaron las funciones concretas a desempeñar, siendo por ello imposible comprobar si disponen de todas las certif‌icaciones relacionadas con su actividad. El TACRC resuelve...

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