AAN 101/2022, 9 de Marzo de 2022

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:1794A
Número de Recurso90/2022

MADRID

ROLLO DE APELACION 90/2022

Sumario 1/2022 (antes DP 76/2021) Pieza de Situación

Juzgado Central de Instrucción nº 4

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos Sres de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

D.CARLOS FRAILE COLOMA

AUTO Nº 00101/2022

(AUTO Nº 87/2022 DEL LIBRO DE APELACIONES)

En Madrid, a nueve de marzo de 2022

Visto, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Apelación nº 90/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en la representación procesal del investigado Florian, contra auto denegatorio de su libertad provisional en méritos de las Diligencias Previas 76/2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Ponente el Ilmo Sr. D.F. Alfonso Guevara Marcos

  1. ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

En el marco de las Diligencias Previas 76/2021, luego transformadas en sumario 1/2022 y que tramita el Juzgado Central de Instrucción nº 4 por delito contra la salud pública, al haber declinado la competencia el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arrecife de Lanzarote respecto a las Diligencias Previas 1/2021 por auto de 13 de septiembre de 2021, la representación el investigado Florian presentó el 31 de enero de 2022 escrito solicitando la modif‌icación de la situación personal de dichos investigado y así que se decretase su libertad provisional con obligación de comparecencias apud acta con la periodicidad que se estimase oportuna y prohibición de salida del territorio nacional y/o la imposición de una f‌ianza adecuada a su precaria situación económica.

El 7 de febrero dicha representación presentó escrito complementario, adjuntado documentación personal y económico-laboral del investigado.

SEGUNDO

Previo informe del Ministerio Fiscal de 2 de febrero de 2022 oponiéndose a lo solicitado, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 dictó auto con fecha 9 siguiente acordando: "No ha lugar a la modif‌icación de la

situación personal del investigado Florian, decretada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife mediante auto de fecha 28.6.2022".

TERCERO

La representación de Florian formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación suplicando que con revocación del auto de 9 de febrero de 2022, se acuerde su libertad provisional en los términos solicitados el 31 de enero.

CUARTO

Por diligencia de 18 de febrero se dió trámite del art 766.3 a las partes .

El Ministerio Fiscal informó oponiéndose al recurso.

Por Diligencia de 22 de febrero se dispuso la elevación a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal del testimonio de particulares solicitado por las partes.

QUINTO

Formado Rollo de Sala nº 90/2022 conforme a Diligencia de 28 de febrero de 2022, se designó Ponente y por proveído de 1 de marzo se acordó of‌iciar al Juzgado a f‌in de que eleve al tribunal los particulares solicitados por la representación del apelante o, en su caso, la resolución que lo denegase a tenor de los arts. 225 y 766 de la LECrim .

Por of‌icio de 3 de marzo, la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Central de Instrucción nº 4 participó que los particulares referidos al expediente (sic) de origen-evidentemente y en términos procesales adecuados, Diligencias Previas-, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lanzarote en formato papel, son remitidos "mediante la creación de una carpeta dentro del procedimiento previsto (sic) donde se indican el número del recurso de apelación y el nombre del recurrente (punto 3.4 de la guía para el Expediente Judicial Electrónico Jurisdicción Penal -Audiencia Nacional)".

No siendo la "guía" norma procesal y dado que la sala no tiene acceso al cloud del Juzgado de Instrucción, este incumplió la normativa de los arts 225 y 766 de la LECrim, razón por la que se hizo preciso que el ponente y presidente de la Sección Tercera facilitase un lápiz de memoria a f‌in de que, no obstante la reticencia de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado, se copiaran los particulares que el órgano a quo debió remitir en el primer momento. La copia se obtuvo el 4 de marzo de 2022.

SEXTO

Por providencia de 7 de marzo de 2022 la Sala, entendiendo suf‌iciente el testimonio de los particulares designados y no siendo el auto apelado el que dispone la prisión provisional, sino que se trata de resolución denegatoria de modif‌icación de la situación, se acordó la deliberación y votación, sin vista, el día 8 de marzo de 2022, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos del auto apelado y,

PRIMERO

La defensa del investigado Florian, al solicitar al 31 de enero de 2022 la libertad provisional de su patrocinado, vino a formular un recurso de reforma extemporáneo contra los autos de 25 de junio de 2021, por el que el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arrecife acordó, a solicitud del Grupo II de la Sección Greco Costa del Sol, la incomunicación de los detenidos Leoncio, Florian y Lucio ; de 28 del mismo mes y año, también dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, por el que se acordó la prisión provisional de Florian y su incomunicación (lo que también aconteció respecto de los otros dos detenidos) durante un periodo de cinco días y, por último, del auto de 2 de julio de 2021 conforme al que el Juzgado nº 2 de Arrecife, en el marco de sus Diligencias Previas 1/2021, prorrogó la incomunicación durante un periodo de cinco días.

La parte, invocando vulneración de los artículos 17.1, 2 y 3 y 24.1 y 2 de la Constitución -derecho a la libertad, derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y derecho a la defensa y asistencia de abogado y al procesoo con todos los derechos y garantías-, parece acogerse al art 240.2 de la L.O.P.J . ya que, sin citar tal precepto, solicita la libertad provisional de Florian por entender nulos los tres autos arriba indicados.

1º Alega que el auto acordando la incomunicación de los detenidos al producirse la interceptación y abordaje de la embarcación DIRECCION000, acaecido sobre las 07:30 horas del 25 de junio de 2021, mientras navegaba en las coordenadas 37°29N y 033°40W, carece de fundamentación o motivación siguientes en cuanto que se remite al of‌icio policial en el que se reseña la hora y lugar del abordaje, la detención y el no hallazgo de sustancia estupefaciente en la embarcación, durante la inspección del velero. Además, no era necesaria la incomunicación teniendo en consideración el lugar de la interceptación y la estancia de los detenidos en buque de la Armada que únicamente permitía la comunicación vía satélite, siendo así que no solo se privó a los detenidos incomunicados de los derechos que contempla el art 527 de la LECrim, sino que de facto, se les privó de la asistencia de letrado de of‌icio desde el momento inicial de la detención hasta que se les designó el 28 de junio de 2021 al quedar a disposición judicial y procederse a la toma de declaración

y a la práctica de la comparecencia del art. 505 de la LECrim . Por último y en relación al auto de 25 de junio, la defensa alega que, al no ser notif‌icado a letrado alguno, no pudo ser objeto de recurso y se privó a los detenidos del derecho a plantear un habeas corpus.

2º Se alega que la puesta a disposición judicial de los detenidos se produjo trascurrido el plazo máximo de 72 horas que establece el art 17.2 de la C.E ., al entender que la detención aconteció a las 07:30 horas del 25 de junio de 2021, coincidiendo con la interceptación y abordaje, tal como consta en el of‌icio por el que se solicita la incomunicación y así se recoge en el auto de 25 de junio de 2021, mientras que la puesta a disposición judicial tiene lugar a las 08:04 del día 28 de junio de 2021, tal y como se ref‌leja en el correo electrónico d Greco 2 Costa del Sol al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife por el que se adjuntan informe de la misma fecha y actas de información de derechos, en inglés, a las 11:30 horas del día 25 anterior.

3º También se pretende la nulidad de la comparecencia del art. 505 de la LECrim alegando, además del transcurso del tiempo máximo de la detención policial, que se privó a Florian de los derechos que contempla el art. 527 de la LECrim, siendo así que el haberse acordado por auto de 25 de junio de 2021 que la incomunicación de los detenidos duraría durante la detención policial, la incomunicación una vez puestos a disposición judicial, carecía de cobertura autorizante a través de las correspondiente resolución judicial desde las 08:04 del 28 de junio de 2021 (puesta a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lanzarote), hasta que, tras la comparecencia del arte 505 de la Ley Procesal Penal, se f‌irma a las 14:53:13 del mismo día 28 el auto que acuerda la prisión provisional comunicada (sic) y la incomunicación durante un periodo de 5 días. Por otra parte, se alega que no se facilitó al letrado de of‌icio que asistió al detenido en su declaración y en la comparecencia, un informe f‌idedigno, en concreto, que se le ocultó el hecho de no haberse encontrado la cocaína cuando se produjo el abordaje y posterior inspección de la embarcación; circunstancia que pudo determinar que no se formulase recurso contra el auto de prisión provisional.

4º Se alega indefensión al habérsele informado de sus derechos en idioma inglés en el buque de la Armada y a través de intérprete de inglés cuando fue puesto a disposición judicial, siendo que su idioma es el croata, tal y como hizo saber en la comparecencia judicial del art 505, solicitando "que en la próxima actuación le asista un intérprete de croata".

5º Consecuencia de todo lo anterior, la defensa entiende que es nulo el auto de 28 de junio de 2021, por el que se acuerda la prisión, siendo una resolución carente de fundamentación...

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