STSJ Galicia 1047/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución1047/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01047/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2021 0002687

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005795 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000371/2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de DIRECCION000

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bibiana

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENRIQUE FONTEBOA VILA,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005795/2021, formalizado por el letrado don Enrique Fonteboa Vila, en nombre y representación de Dª Bibiana, y por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de DIRECCION000 en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000371/2021, seguidos a instancia de Dª Bibiana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bibiana presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Bibiana dio a luz a su hijo Roberto el NUM000 de 2021, solicitando la prestación por maternidad de 32 semanas, uniendo a la suya la del otro progenitor, aunque es una familia monoparental.-SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de marzo de 2021 le fue reconocida la prestación del NUM000 al 9 de junio de 2021.- TERCERO.- Interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución administrativa de la Entidad Gestora de 3 de mayo de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Bibiana, debo declarar y declaro su derecho a disfrutar un período adicional de prestación por maternidad de 12 semanas en cualquier momento antes del transcurso de 12 meses desde el nacimiento de su hijo, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, y a su estricto cumplimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Bibiana y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente, e impugnándose por la parte demandante el interpuesto por el INSS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de octubre de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La beneficiaria demandante, en su calidad de madre en familia monoparental, solicitó una prestación por nacimiento y cuidado de menor ante la entidad gestora con duración de 32 semanas, siéndole reconocida en vía administrativa con duración de 16 semanas. Insiste en su pretensión en la vía judicial, y, tramitado el proceso correspondiente, la sentencia de instancia le reconoce una duración de 12 semanas adicionales. Frente a esta sentencia recurren tanto la beneficiaria demandante, solicitando las 4 semanas restantes para completar las 16 semanas adicionales y un total de 32 semanas, como la entidad gestora, solicitando la absolución de las...

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