STSJ Extremadura 141/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2022
Fecha07 Marzo 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00141/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2020 0002341

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000921 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Gaspar, Hortensia, Jacinta

Abogado/a: VICENTE GONZALEZ ESCRIBANO, VICENTE GONZALEZ ESCRIBANO, VICENTE GONZALEZ ESCRIBANO

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO, SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 141/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 921/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO en nombre y representación de D. Gaspar, Dª Jacinta Y Dª Hortensia, contra la Sentencia número 378/2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 DE BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 580/2020 seguido a instancia de la parte recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado de la Administración de la Junta de Extremadura, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gaspar, Dª Jacinta Y Dª Hortensia presentaron demanda contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 378/2021 de 30 de septiembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO . - Con fecha 27 de octubre de 2008 se publica en el DOE nº 207 anuncio de 23 de octubre de 2008 sobre convocatoria para la contratación laboral temporal de 69 técnicos de orientación profesional y Prospección. En las bases de la convocatoria se establece que dada la inexistencia de aspirantes en listas de espera y siendo necesario y urgente al objeto de prestar un adecuado y ef‌iciente servicio público es necesario la contratación temporal de personal con la categoría/especialidad en Servicio Extremeño Público de Empleo con cargo al capítulo de Inversiones bajo la modalidad de contratación laboral temporal por obra y servicio determinado en el marco del Plan extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art. 30 y previa autorización de 23 de octubre de 2008 de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. En los requisitos de los aspirantes se señalaban los requisitos para participar en el proceso selectivo, consistiendo en un aprueba escrita sobre un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre prospección del mercado de trabajo, asesoramiento empresarial, políticas activas de empleo (planes y programas) promoción de empleo e intermediación laboral, consistiendo en un cuestionario de 50 items de elección múltiple más cinco ítems de reserva a efecto de posibles impugnaciones calif‌icada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla 5 puntos, la segunda fase se valoraría experiencia profesional de quienes hubiesen superado la fase anterior. Se da por reproducida a efectos de su incorporación a los hechos probados la convocatoria y las bases de la misma. SEGUNDO . -Los demandantes superaron las pruebas establecidas en la convocatoria para la contratación temporal laboral y suscribieron contrato temporal de obra o servicio determinado que f‌ijaba un periodo inicial de duración de entre el 20-11-2008 y 19- 11-2009, que fue objeto de sucesivas prórrogas. Siéndoles de aplicación el V Convenio colectivo de personal laboral de la Junta de Extremadura. TERCERO. - Los actores presentaron demandas interesando el reconocimiento de que su relación laboral era indef‌ina no f‌ija, y fue declarado así por los distintos juzgados de los social que conocieron de sus demandas desde la fecha de su contratación inicial con la demandada. CUARTO . - Mediante Decreto 168/18 de 16 de octubre se crea la especialidad de Empleo en los Subgrupos A1 y A2 del Cuerpo de Titulados Superiores y Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. QUINTO . - Por Decreto 194/2018 de 18 de diciembre se modif‌ica la RPT de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y se procede a la creación de 190 puestos de trabajo, entre ellos: -Puesto número de código NUM000 Cuerpo Técnico, Especialidad Empleo, al cual fue adscrita Doña Hortensia mediante acuerdo del Director Gerente del SEXPE de 15-1-2019 y fecha de efectos de 1-1-2019. -Puesto número de código NUM001, Cuerpo Técnico Especialidad Empleo, al cual fue adscrito a Don Gaspar, mediante acuerdo del Director Gerente del SEXPE de 15-1-2019 y fecha de efectos de 1-1-2019. -Puesto número de código NUM002, Cuerpo Técnico Especialidad Empleo, al cual fue adscrita Doña Jacinta, mediante acuerdo del Director Gerente del SEXPE de 15-1-2019 y fecha de efectos de 1-1-2019".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gaspar, Doña Hortensia, y Doña Jacinta, contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO), absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gaspar, Dª Jacinta Y Dª Hortensia, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 17 de diciembre de 2021.

SEXTO

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