STSJ Galicia 165/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución165/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2022

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 97/2021

Recurrente: Dª. María Esther

Administración demandada: Consellería do Medio Rural

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 7 de marzo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 177/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. María Esther, representada por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez y dirigida por el letrado D. Francisco Javier Arauz de Robles Dávila, contra la resolución 8 de junio de 2020 de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Medio Rural, por delegación del Conselleiro, siendo parte demandada la Consellería do Medio Rural, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "declare el derecho de mis mandantes a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevara

necesariamente y así se solicita se declare el derecho de mis mandantes y se condene a la Administración empleadora a que proceda:

1) al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarles funcionario de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico f‌ijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrito, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está actualmente destinado;

3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietario del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos,

4) Y en todo caso, se les abone a cada uno la indemnización de 18000€, y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida, para reparar el daño sufrido derivado de la situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso -en el supuesto que aquí negamos, de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación f‌ija-, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese del personal temporal recurrente.

y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada y con imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- Doña Rosario impugna la resolución de fecha 8 de junio de 2020 de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Medio Rural, por delegación del Conselleiro, por la que se desestima la solicitud de emisión de certif‌icado de acto presunto estimatorio producido por silencio administrativo y de la denegación por silencio de la reclamación interpuesta en fecha 1 de julio de 2019 de la solicitud de transformación de la relación laboral temporal de la demandante en una relación f‌ija equiparable a la de los funcionarios de carrera.

Como pretensiones articuladas, la recurrente solicita, además de que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, por ser contrario a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, como pretensión de plena jurisdicción, que se estime la demanda y declare el derecho de la demandante a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevará necesariamente y así se solicita, se declare el derecho de la recurrente y se condene a la Administración empleadora a que proceda:

1) al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionaria de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrita y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinada, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarle funcionaria de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal público f‌ijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora en el cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano al que está adscrita, bajo los principios de permanencia e inmovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que

aquellos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho a permanecer en el servicio u órgano y en el puesto de trabajo al que está actualmente destinada;

3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietaria del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos,

4) Y en todo caso, se le abone la indemnización de 18.000 euros, y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida, para reparar el daño sufrido derivado de la situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso -en el supuesto que aquí niega, de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación f‌ija-, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese del personal temporal recurrente.

Y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción citada.

SEGUNDO

Antecedentes de necesario conocimiento para la decisión de este litigio.- Por resolución de 28 de diciembre de 2007 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia la señora Rosario fue nombrada funcionaria interina del Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros técnicos agrícolas (grupo B).

Procedente de la bolsa de interinos, por resolución de 28/12/2007 la actora fue nombrada para el puesto de trabajo de jefa de sección B (Viana) del área de O Barco de Valdeorras, de la Consellería de Medio Rural, puesto reservado al titular don Elias, que estuvo de baja por maternidad desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 24 de febrero de 2008. La recurrente tomó posesión de dicho puesto el 2 de enero de 2008.

Con fecha de 24 de febrero de 2008 la señora Rosario cesó en el anterior puesto de trabajo, por incorporación de don Elias .

Por resolución de 12 de marzo de 2008 la señora Rosario fue nombrada funcionaria interina para ocupar el puesto de jefa de sección C en el Servicio de Industrias e Calidad Agroalimentaria en Santiago de Compostela de la Consellería de Medio Rural, del que tomó posesión el 14 de marzo de 2008.

Por resolución de 28 de julio de 2008 se ordenó la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2008, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Rural, por lo que tuvo lugar la...

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