STSJ Galicia 169/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución169/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2022

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143/2021

Recurrente: Jacinta

Administración Demandada : SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a siete de marzo de dos mil veintidós.

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 143/2021, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por doña Jacinta, representada por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito y dirigida por el Letrado don Fabián Valero Moldes, contra la desestimación por silencio administrativo, y posterior resolución expresa de 8 de marzo de 2021, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS a recurso de alzada planteado frente a otra de la Gerencia de Gestión Integrada de Ferrol, de fecha 3 de diciembre de 2019, por la que se le deniega el pretendido reconocimiento de la condición de personal estatutario f‌ijo y, subsidiariamente, el reconocimiento de determinados derechos; siendo parte demandada el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de

derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda:

  1. Con carácter principal, declare a la actora personal estatutario f‌ijo del EOXI de Ferrol, con la categoría de Enfermera y la antigüedad de 16 de septiembre del año 2009 y destino en la UAP F. Maristany, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se derivan.

  2. Con carácter supletorio, para el caso de no estimarse la principal, declare a la actora personal estable del EOXI de Ferrol, asimilada o con análoga condición a la del personal con vínculo indef‌inido e idénticos derechos de los que disfruta el personal f‌ijo, con la categoría de Enfermera y la antigüedad de 16 de septiembre del año 2009 y destino en la UAP F. Maristany, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se derivan.

  3. Con carácter supletorio, para el caso de no estimarse las peticiones procedentes, declare a la actora personal estable del EOXI de Ferrol, asimilada o con análoga condición a la del personal con vínculo indef‌inido (asimilado a interino sin adscripción concreta a vacante) con las consecuencias legales que de ello se deriven, incluido el abono de indemnización en caso de cese, categoría de Enfermera y la antigüedad de 16 de septiembre de 2009 y destino en la UAP F. Maristany, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se derivan.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

No Habiéndose recibido el asunto a prueba y, declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Jacinta interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, y posterior resolución expresa de 8 de marzo de 2021, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS a recurso de alzada planteado frente a otra de la Gerencia de Gestión Integrada de Ferrol, de fecha 3 de diciembre de 2019, por la que se le deniega el pretendido reconocimiento de la condición de personal estatutario f‌ijo y, subsidiariamente, el reconocimiento de determinados derechos.

La actora goza de la condición de personal estatutario interino del SERGAS, con la Categoría de Enfermera y destino actual en la UAP F. Maristany, cubriendo plaza vacante desde el 1 de diciembre de 2018.

Forma parte de las listas de contratación del SERGAS y, por tal razón, vino suscribiendo, desde el 16 de septiembre de 2009, múltiples nombramientos temporales para el desempeño de su función de Enfermera en la EOXI de Ferrol, en diferentes centros de salud de dicha Área. Esos nombramientos temporales respondían a distintas necesidades: unas veces por acumulación de tareas; otras por libranzas y vacaciones de personal; y, al tiempo de deducir su solicitud y reclamación, estaba sustituyendo una liberación sindical, iniciada el 4 de octubre de 2019.

En fecha 27 de noviembre de 2019 la actora formuló reclamación en solicitud de que, una vez reconocida la situación de abuso sobre el personal estatutario interino, se transformase su condición de funcionaria estatutaria interina en la de funcionaria estatutaria f‌ija del SERGAS adquiriendo la cualidad de f‌ija. Subsidiariamente, ser declarada personal estable de la EOXI de Ferrol, asimilada o con análoga condición que el personal con vínculo indef‌inido e idénticos derechos que el personal f‌ijo; y, supletoriamente, se le declare personal estable de dicha EOXI, asimilada o con análoga condición que el personal con vínculo indef‌inido. En cualquier caso, con antigüedad de 16 de septiembre de 2009.

Todo ello con sustento en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la interpretación del clausulado de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Dichas pretensiones fueron desestimadas en vía administrativa por resolución de 3 de diciembre de 2019 que, recurrida en alzada se entendió desestimada, primero, por silencio administrativo y, posteriormente, por resolución expresa de 8 de marzo de 2021, actos contra los que se promueve el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda rectora el recurrente interesa:

  1. Como petición principal, el reconocimiento de la condición de personal estatutario f‌ijo de la EOXI de Ferrol, con la categoría de Enfermera y antigüedad de 16 de septiembre de 2009, en la UAP F. Maristany.

  2. Con carácter supletorio, en el supuesto de que no se considere procedente el reconocimiento de la condición de personal estatutario f‌ijo, se declare a la actora personal estable de la EOXI de Ferrol, asimilada o con análoga condición que a la del personal con vínculo indef‌inido e idénticos derechos que disfruta el personal f‌ijo, con la misma categoría, antigüedad y destino.

  3. También con carácter supletorio, para el caso de desestimación de las precedentes pretensiones, se declare a la actora personal estable de la EOXI de Ferrol, asimilada o con análoga condición a la del personal con vínculo indef‌inido (asimilado a interino sin adscripción concreta a vacante), con la misma categoría, antigüedad y destino.

En realidad, todas las solicitudes constituyen e integran un único pedimento: el de adquirir, sin más, la condición de empleada f‌ija.

TERCERO

En su escrito de demanda la representación recurrente sustenta sus pretensiones en el prolongado período de servicios prestados a la Sanidad a través de sucesivos y concatenados nombramientos que evidencian no solo el carácter estructural del puesto, sino también el fraude de ley en que la Administración incurre al solapar, por la vía de enlazados contratos, la f‌ijeza de su relación administrativa.

Fundamenta la recurrente el abuso que denuncia en las siguientes circunstancias:

- El largo tiempo de servicios prestados, primero con carácter eventual y, posteriormente, como personal estatutario interino en plaza vacante: En total, según indica, alrededor de 12 años cuando se formuló la reclamación en vía administrativa.

- Los sucesivos contratos no responden a necesidades puntuales y provisionales, sino permanentes.

- Realizar las mismas funciones que los trabajadores f‌ijos.

- La inexistencia de límites máximos al número de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas.

- El elevado índice de temporalidad del sector.

- Incumplimiento de la obligación legal de proveer los puestos temporalmente cubiertos por dicho personal mediante el nombramiento de empleados públicos con una relación de servicio...

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