STSJ Galicia 168/2022, 7 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 168/2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00168/2022
-PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 413/2019
Recurrente:REMAGRO, S.A.
Administración Demandada : CONSELLERÍA DO MAR
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Benigno López González, Presidente.
Dª Blanca María Fernández Conde
Dª María Amalia Bolaño Piñeiro
A Coruña, a siete de marzo de dos mil veintidós.
El recurso contencioso-administrativo que, con el número 413/2019, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por la entidad mercantil REMAGRO, S.A., representada por el Procurador don José Manuel Lado Fernández y dirigido por el Letrado don Rafael Areses Virel, contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, dictada por delegación de la Conselleira en fecha 13 de agosto de 2019, desestimatoria de recurso de reposición planteado frente a otra, de 6 de mayo anterior, por la que se desestimó solicitud deducida por la actora en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por deficiente funcionamiento de sus servicios públicos, en esta caso la Consellería de Pesca, por daños derivados del reintegro de la ayuda percibida para la construcción de una instalación acuícola experimental consistente en una Plataforma de Engorde Mixto de Especies de Interés Acuícola (PEMEIA); siendo parte demandada La Consellería do Mar, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule la resolución recurrida y condene a la Consellería do Mar a abonar a la entidad REMAGRO, S.A. la cantidad de 1.148.817,06 euros más los intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada ésta según obra en autos y, declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 1.148.817,06 euros.
La entidad mercantil Remagro, S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, dictada por delegación de la Conselleira en fecha 13 de agosto de 2019, desestimatoria de recurso de reposición planteado frente a otra, de 6 de mayo anterior, por la que se desestimó solicitud deducida por la actora en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por deficiente funcionamiento de sus servicios públicos, en esta caso la Consellería de Pesca, por daños derivados del reintegro de la ayuda percibida para la construcción de una instalación acuícola experimental consistente en una Plataforma de Engorde Mixto de Especies de Interés Acuícola (PEMEIA). Cuantifica la parte actora su reclamación en la cantidad global de 1.148.817,06 euros, desglosada del siguiente modo: 982.957,77 euros por reintegro del importe de la ayuda, intereses de reintegro, recargo del 20% e intereses de demora a 7 de diciembre de 2016; 16.013,59 euros por gastos procesales derivados del procedimiento seguido ante este Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo; y 149.845,70 euros por daño moral.
Sostiene la parte demandante, pata justificar su insistente y pertinaz postura, que el fundamento de su reclamación actual no radica en la ilegalidad o inadecuación a derecho de la resolución de reintegro de la ayuda concedida - cuestión que considera ya cosa juzgada-, ni se discuten las consecuencias jurídicas de dicha decisión al estar determinadas por imperativo legal. La reclamación se asienta en el hecho de que la actora considera que no tiene el deber jurídico de soportar los daños derivados de esa declaración e reintegro, cuando las causas que los motivaron son imputables al anormal funcionamiento de la Administración, concretado en una errónea información y en una incorrecta tramitación del expediente de concesión y pago de la ayuda, con incumplimiento de la normativa de aplicación. Único punto, a su entender, sobre el que ha de versar el presente litigio.
Mal empieza su argumentación la parte recurrente pues, si la decisión de reintegro es por ella calificada como ajustada a derecho y la legalidad vigente, mal se comprende que se pueda pretender y reclamar como indemnización resarcitoria, en el suplico de la demanda rectora, el importe de la ayuda percibida, los intereses del reintegro y de demora, así como el recargo del 20%; y que decir de los gastos procesales que le generó la tramitación de un recurso contencioso administrativo, primero ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, posteriormente, en casación, ante el Tribunal Supremo; en ambos casos con resultado desfavorable para la entidad demandante. Por ello, por coherencia con su propia argumentación, la pretensión ahora deducida sólo podría asentarse en el daño moral que le hubieran podido producir, en su caso, las irregularidades procedimentales que denuncia, pero nunca convertir en ilegal una decisión ajustada a derecho como la propia representación procesal reconoce y admite.
En todo caso, estamos ante una estratagema, ante un hábil juego de palabras, a través del cual la parte actora intenta de nuevo alcanzar el éxito perseguido que los Tribunales le negaron, primero, en la instancia y, después, en casación; y en ambas resoluciones ya fue analizada debidamente la cuestión cuyo debate trata ahora de reabrir.
Basta leer detenidamente una y otra resolución judicial para apreciarlo; y nada mejor para su constatación que la transcripción literal de las mismas que, a continuación, incorporamos a la presente sentencia:
-
Fundamentos Jurídicos de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4029/2013, en fecha 28 de noviembre de 2013 :
"PRIMERO.- El presente recurso se dirige contra Resolución de la Consellería del Mar, de 2 de enero de 2012, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a Remagro, S.A. mediante resolución de 6 de septiembre de 2006 y contra la Resolución de la misma Consellería, de 26 de marzo de 2012, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la primera.
En defensa de sus pretensiones, la parte actora alega lo siguiente:
-Inexistencia del pretendido incumplimiento de las condiciones establecidas por la subvención ya que según la demandante la modificación del objeto de la inversión cuenta con la aceptación de la Administración concedente y cumple el fin de la ayuda.
-Falta de concurrencia de las causas de reintegro invocadas por la Administración y en su caso, precedencia del inicio del procedimiento de revisión de oficio previstos en los artículos 102 y 103 de la LRJAP -PAC.
-Vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, buena fe y vinculación de los actos propios.
-Improcedencia de la imposición de interés de demora y del recargo del 20% aplicado por la Administración demandada.
El examen de los elementos obrantes en autos y en el expediente revela que mediante resolución de la Consellería de Pesca y asuntos marinos, de seis de septiembre de 2006, fue otorgada a la recurrente la ayuda solicitada para el proyecto relativo a plataforma de engorde de diversas especies de interés acuícola a instalar en la cuadrícula 90, reordenada en la 118, del polígono Grove-A asignada a la concesión administrativa de la batea denominada "Jupán", siendo aceptada dicha ayuda por la demandante y en tales términos en fecha 27 de septiembre de 2006. La demandante sostiene que por razones técnicas devino conveniente la sustitución del anterior proyecto por otro de nuevo diseño en el que la plataforma proyectada se ubica, en vez de en la indicada batea, en el casco de un catamarán permanentemente atracado al Puerto de O Grove, nuevo proyecto de catamarán-semillero al que se denominó "PEMEIA", y que obtuvo autorización de Portos de Galicia, de tres de marzo de 2008, para el atraque del catamarán "PEMEIA" en el puerto de O Grove y de la Dirección Xeral de recursos marinos, de 15 de julio de 2008, para la instalación y desarrollo de la actividad en el catamarán, autorizaciones que fueron enviadas por fax por la demandante a la Dirección Xeal de estructuras y pesca. El 12 de agosto de 2008, el Jefe de base del servicio de protección de recursos de Vilaxoán (Vilagarcía), de la Consellería de Pesca, emite certificación en la que en relación a la subvención de que aquí...
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STSJ Galicia 3786/2023, 5 de Septiembre de 2023
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