SJMer nº 3 42/2022, 4 de Marzo de 2022, de Vigo

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMPO:2022:228
Número de Recurso173/2012

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2022

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

Modelo: S40000

N.I.G. : 36038 47 1 2012 0300191

I40 PZ.INC.CONC. ANUL. ACTOS DEUDOR(40.7) 0000173 /2012 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000173 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. T.G.S.S

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

D/ña. BANCO SANTANDER, S.A., ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, TARGOBANK SA, AEAT, EOS SPAIN SL, FOGASA, BANCO SANTANDER SA BSCH, Gerardo, Gines, Guillermo, Almudena

Procurador/a Sr/a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO,, SILVIA MALAGON LOYO,, JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, MARTA DIAZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ,

Abogado/a Sr/a., ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE FOGASA, RAMON OZORES CANELLA, RAMON OZORES CANELLA

SENTENCIA 42/22

En Vigo, a cuatro de marzo de dos mil veintidós

Visto por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los presentes autos del incidente concursal sobre anulación de actos del deudor, en el concurso abreviado núm. 173/2012 de los concursados DON Gerardo y DOÑA Almudena, promovido por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra los concursados DON Gerardo y DOÑA Almudena

, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez y asistidos por la Letrada Sra.

González Lores, y contra la administración concursal LAGOA & VERDES CONCURSALES, S.L.P representada por Don Roberto Lagoa Santodomingo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 2019 se registró con el núm. 4.121/2019 el escrito de demanda promovido por la Sra. Letrada de la Admón. De la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) y frente a los concursados, y l administración conursal, a tramitar por los cauces del incidente concursal, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizaba con la suplica en la que interesaba se proceda a anular la solicitud el subsidio por desempleo y a acordar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por este concepto.

SEGUNDO

Por Providencia, de fecha 26 de julio de 2021, se acordó: admitir a trámite la demanda incidental, así como el emplazamiento de la administración concursal (en adelante AC) y de los concursados, como partes demandadas.

En fecha 10 de septiembre de 2021 se registró con el núm. 2.962/2021 el escrito de oposición a la demanda presentado por la representación procesal de los concursados.

En el citado se oponían los concursados a la pretensión de la administración concursal alegando: por un lado, ser ciertos los hechos narrados en el escrito de demanda rectora de este incidente concursal; y, por otro lado, oponiéndose a las pretensiones de la TGSS en cuanto ref‌iere que "el subsidio de desempleo tiene carácter inembargable, por lo que no integra la masa activa del concurso. Por este motivo, no puede estimarse la presente demanda por cuanto los concursados, aun con las facultades suspendidas, tienen facultades de administración y disposición sobre bienes y derechos que no integran la masa concursal por ser legalmente inembargables" . Por lo que, solicitan la desestimación de la demanda, con expresa imposición de las costas.

En fecha 15 de octubre de 2021 se registró con el núm. 3.392/2021 el escrito de oposición a la demanda presentado por la representación de la AC.

En él se oponía a las pretensiones de la parte actora señalando, expuesto, ahora, en síntesis, que:

  1. La tramitación del incidente concursal debe ser suspendida por existencia de una cuestión prejudicial penal, ex art. 40 LEC, por cuanto se ha interpuesto querella frente a la concursada por un presunto delito de estafa, apropiación indebida o alzamiento de bienes.

  2. En cuanto a los actos cuya nulidad se solicita por la TGSS al no contar con la autorización de la AC, se opone a ello. En tanto que señala que: i) "la no autorización de la AC "per se" no impregna de nulidad los actos realizados por el deudor concursado sin referida autorización" ; ii) y continua señalando "tratándose de derechos que afectan en exclusiva a la deudora concursada (derechos inalienables a su condición de persona física trabajadora), al menos en la parte inembargable, dicha preceptiva autorización de la AC para dicho acto (solicitud de subsidio) decaería de plano, y tanto si está bajo un régimen de intervención, como de suspensión total de las facultades de administración" .

Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizó con la suplica en la que interesaba se dicte sentencia por la que se desestime la demanda incidental presentada, con costas a la parte actora.

TERCERO

Por providencia, de 27 de enero de 2022, se dio traslado a la parte actora, y a los concursados de la prejudicialidad penal formulada por la AC, al objeto de que pudieran formular alegaciones a la misma.

Presentadas alegaciones por la Sra. Letrada de Admón. de la Seguridad Social en representación de la TGSS oponiéndose a la cuestión prejudicial penal planteada por la AC, tal y como consta en el escrito registrado en fecha 4 de febrero de 2022, núm. de registro 458/2022. Por Auto de fecha 23 de febrero de 2022 se acordó desestimar dicha cuestión, acordando continuar la tramitación del presente incidente.

CUARTO

Examinada la prueba propuesta por la partes siendo toda ella documental, sin que tales documentos hubieran sido impugnados, al no suscitarse discusión sobre los hechos objeto de Litis, quedaron los autos sobre la mesa para dictar Sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes y hechos controvertidos

Por la Sra. Letrada de la Admón. De la Seguridad Social en representación de la TGSS, en el concurso seguido en este Juzgado con el núm. 173/2012, se ha presentado demanda incidental al amparo de los arts. 106 y ss. y 109 TRLC (ANTES ART. 40 LC) en el ejercicio de una acción de anulación contra la concursada y la AC interesando que, se proceda a anular la solicitud el subsidio por desempleo y a acordar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por este concepto.

La demanda trae causa en la solicitud del subsidio por desempleo para personas mayores de 55 años presentado por la concursada Sra. Almudena, en fecha 22 de julio de 2014. La citada solicitud se habría promovido por la concursada, como ref‌iere la parte actora,...

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