STSJ Galicia 1035/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1035/2022
Fecha04 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01035/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2016 0003169

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001378 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Aurelia, Edmundo, Belinda, Elisa, Eliseo, Berta, Emilio, Candida, Enma, Carla, AENA AEROPUERTOS SA

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, MARIA SOLEDAD FERNANDEZ SANZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001378/2021, formalizado por la Letrada DOÑA MARIA SOLEDAD FERNANDEZ SANZ, en nombre y representación de Aurelia, Edmundo, Belinda, Elisa, Eliseo, Berta, Emilio, Candida

, Enma, Carla, y por la Letrada DOÑA MARIA SOLEDAD FERNANDEZSANZ, en nombre y representación de AENA AEROPUERTOS SA, contra la sentencia número 272/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633/2016, seguidos a instancia de Aurelia

, Edmundo, Belinda, Elisa, Eliseo, Berta, Emilio, Candida, Enma, Carla, AENA AEROPUERTOS SA frente a SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurelia, Edmundo, Belinda, Elisa, Eliseo, Berta, Emilio, Candida, Enma, Carla, presentó demanda contra AENA AEROPUERTOS SA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272/2020, de fecha trece de octubre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. -Las demandantes vienen prestando servicios para la demandada en el Aeropuerto de A Coruña en turnos de mañana y tarde a lo largo de todo el año -hecho admitido-./2º.-Desde el año 2006 la demandada venía abonando a los trabajadores que realizaran su jornada de trabajo en el turno de tarde el cubierto de comida si se presentaba a comer en la cantina antes de las 15 h y el cubierto de cena de conformidad con el art. 149 del IV Convenio Colectivo de AENA y el acta de 22-12-05 aportada, y desde su entrada en vigor, de conformidad con el art. 148 del I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Aena (BOE 20-12-11) y especialmente de conformidad con el acta de 17-3-06 aportado que expresamente recoge que "Por parte de la dirección se f‌lexibiliza la posibilidad de que una vez que entre en vigor el nuevo horario laboral el trabajador asignado en turno de tarde (15:30 h a 1:00 h) además de cenar puede comer si voluntariamente así lo desea siempre y cuando se persone en la cantina antes de las 15h")./4º.-La dirección del Aeropuerto de A Coruña decidió unilateralmente anular o eliminar uno de los cubiertos de comida y/o cena con efectos de 1-10-12 -hecho no controvertido-Se dan por reproducidos los documentos relativos a la comunicación al comité de empresa de la decisión empresarial y comunicación a los trabajadores de la misma-.Las actoras por razón de su horario de trabajo vinieron percibiendo los dos cubiertos de comida -cuando se presentaban a comer antes de las 15 h en la cantina-y cena conjuntamente cada día de trabajo hasta que la empresa decidió unilateralmente suprimir el abono uno de los cubiertos de comida o cena el 1-10-12 -hecho no controvertido, informe de Inspección de Trabajo obrante en las actuaciones-/5º.-a).-Se dan por reproducidos los documentos nº 17 y 18 aportados por la demandada,b).-Entre el periodo comprendido entre el 1-6-15 y el 30-4-19 han prestado servicio en horario de tarde de 9,5 h de duración los trabajadores demandantes en los días que se indican:.- Dña. Aurelia : 263 días.-D. Edmundo : 209 días..-Dña. Belinda : 249 días..-Dña. Elisa : 270 días..-D. Eliseo : 198 días..-Dña. Berta : 88 días..-D. Emilio : 194 días..-Dña. Candida : 144 días..-Dña. Enma : 275 días.-Dña. Carla : 273 días.-documento nº 12 aportado por la empresa, en correspondencia con los nº 25 a 27 y testif‌ical de la Sra. Maite en el acto de juicio./6º.-Se intentó previa conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda formulada por Dña. Aurelia . D. Edmundo, Dña. Belinda, Dña. Elisa, D. Eliseo, Dña. Berta, D. Emilio, Dña. Candida, Dña Enma, Dña. Carla, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia frente a Aena Aeropuertos, S.A., y en consecuencia: a).- Reconozco el derecho de los trabajadores demandantes a haber percibido el cubierto de comida si se presentaban antes de las 15 h a comer en la cantina del Aeropuerto de A Coruña así como el cubierto de cena. b).- Condeno a la empresa demandada a abonar a las actoras las siguientes indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos a consecuencia del no reconocimiento de aquel derecho: .- Dña. Aurelia : 263 días x 4,17 euros: 1.096,71 euros .- D. Edmundo : 209 días x 4,17 euros: 871,53 euros. .- Dña. Belinda : 249 días x 4,17 euros: 1.038,33 euros. .- Dña. Elisa : 270 días x 4,17 euros: 1.125,90 euros. .- D. Eliseo : 198 días x 4,17 euros: 825,66 euros. .- Dña. Berta : 88 días x 4,17 euros: 366,96 euros. .-D. Emilio : 194 días x 4,17 euros: 808,98 euros. .- Dña. Candida : 144 días x 4,17 euros: 600,48 euros. .- Dña. Enma : 275 días x 4,17 euros: 1.146,75 euros. .- Dña. Carla : 273 días x 4,17 euros: 1.138,41 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aurelia, Edmundo, Belinda, Elisa, Eliseo, Berta, Emilio, Candida, Enma, Carla, AENA AEROPUERTOS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-3-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-3-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores demandantes, y condena a la empresa AENA AEROPUERTOS, S.A. a abonar a los mismos las cantidades que se especif‌ican en el fallo de la resolución impugnada, reconociendo el derecho de los trabajadores demandantes a percibir el cubierto de comida si se presentaban antes de las 15 h a comer en la cantina del Aeropuerto de A Coruña así como el cubierto de cena.

Contra la misma, la parte actora y la empresa demandada, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando esta última, al amparo de lo establecido en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, nulidad de actuaciones, con el f‌in de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, y ambas recurrentes al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Comenzando por el recurso de la empresa AENA AEROPUERTOS, S.A.

El primer motivo de suplicación se interpone al amparo de lo establecido en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, con el f‌in de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, alegando haberse infringido lo dispuesto en los artículos 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; 59. 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, y 24 de la Constitución Española, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida, entre otras, en las STS de 21/10/2014 (RJ 2015, 1900) y 9/6/2016 (RJ 2016/2918), al no haberse estimado en la sentencia de instancia las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción alegadas.

Alega el recurrente que respecto de la cuestión de inadecuación de procedimiento, según lo dispuesto en las citadas normas legales, constitucionales y jurisprudencia citadas, la decisión de suprimir una condición más benef‌iciosa constituye una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y, que, como tal, debe impugnarse, en el plazo de caducidad de 20 días, a través del procedimiento especial regulado en el artículo 138.1 de la LRJS. Sin embargo, el juzgador de instancia concluye que el procedimiento ordinario es el adecuado para impugnar la...

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