SAN, 4 de Marzo de 2022

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:815
Número de Recurso1276/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001276 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09289/2020

Demandante: Francisca y su nieta Gracia

Procurador: Dª. ELENA RUEDA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1276/2020, promovido por la Procuradora Dª. Elena Rueda Sanz, en representación de Francisca y su nieta Gracia, de nacionalidad ucraniana, contra la Resolución del Ministro del Interior, de 21 y 30 de julio de 2020 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Ministro del Interior de 21 y 30 de julio de 2020 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Sra. Rueda Sanz y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verif‌icado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, presentó escrito de demanda el 28/9/2021, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea concedida la protección subsidiaria, etc.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose al recurso y solicitando una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Contestada la demanda, no habiéndose practicado prueba alguna, salvo la reproducción del expediente administrativo; no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se presentaron escritos de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento; y se señaló para votación y fallo el día 2/3/2022, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Resolución recurrida.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 21 y 30 de julio de 2020 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por la familia recurrente, de nacionalidad ucraniana, al no haber quedado establecida la existencia de persecución ni una problemática susceptible de protección conforme a lo previsto por la Convención de Ginebra de 1951, sin que concurrieran causas suf‌icientes que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria.

La razón fundamental de tal denegación fue que los recurrentes residían alejados del conf‌licto, que se centra en zonas muy concretas de la provincia de Dombás, por lo que el regreso a Ucrania no supone un riesgo para su seguridad.

El relato de la solicitud de asilo hace referencia a la situación de guerra con Rusia, y aunque reconoce que la localidad donde vive se encuentra a unos 500 kilómetros de la región de Dombas, sin embargo tiene miedo por su vida y la de su nieta, porque vive a unos dos kilómetros de un almacén de armas del ejército ucraniano, que puede ser atacado por el ejército ruso.

SEGUNDO

Pretensión actora.- Protección subsidiaria. Estimación.

La demanda contiene una argumentación...

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