AAN 95/2022, 4 de Marzo de 2022

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:1793A
Número de Recurso64/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 64/2.022

NIG 28079-27-2-2021-0002944

DIMANANTE DE D.P. 469/2021 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5.

AUTO Nº 00095/2022:

(AUTO Nº 81/2022 DEL LIBRO DE APELACIONES)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Juan Carlos Campo Moreno

En la ciudad de Madrid, a cuatro de febrero del año dos mil veintidós.

HECHOS
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 20 de enero del corriente año 2022, por el cual se acordaba inadmitir a trámite la querella interpuesta por el Procurador Don Antonio Rodríguez Nada, en representación de la Fundación española Presidente Allende, y por el Abogado Don Juan E. Garcés, en representación de Doña Loreto ; y que se archivasen las actuaciones.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal de las querellantes, recurso de apelación, solicitando que, al existir indicios de delito en la actuación de los querellados por los hechos de fraude procesal y falsedad documental cuyos indicios obraban en el sumario, se procediera a la admisión de la querella, la incoación de diligencias previas y se ordenase la práctica de las pruebas propuestas por un Sr. Instructor en quien no concurriera la condición de juez y parte en los hechos incriminados.

  3. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, solicitando que, previa desestimación del mismo, se conf‌irmase el Auto recurrido al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las causas de nulidad invocadas.

  4. - Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Ciertamente, las causas de nulidad de actuaciones alegadas por las apelantes no podrán ser acogidas, por las mismas razones expresadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación de la apelación, y por las que a continuación se expondrán.

Así, no aprecia el Tribunal la falta de motivación suf‌iciente, por "infundada y arbitraria", de la resolución apelada, que se invoca en el recurso, pues la mera lectura de aquélla evidencia que el Instructor sí explicitó las razones que le llevan al dictado de esa resolución, en def‌initiva basada en su estimación de la falta de competencia de la jurisdicción española para el conocimiento y persecución criminal de los hechos objeto de querella. Cuestión distinta es que las apelantes discrepen de tal decisión, que no puede, sin embargo, tacharse meramente por tal discrepancia de las querellantes de nula, por infundada y arbitraria, como pretenden éstas.

Compartiendo el Tribunal, como decíamos supra, los razonamientos expresados por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso en rechazo de las restantes causas de nulidad invocadas, que se dan aquí por reproducidos.

Ello no obstante, considera el Tribunal que el recurso de apelación que nos ocupa sí deberá ser parcialmente estimado, en cuanto que en el mismo se impetra que se "proceda a la admisión de la querella" y se incoe y tramite el procedimiento penal correspondiente.

Y ello, por cuanto que el Instructor basa la decisión recurrida, esto es, su rechazo a la admisión de la querella formulada por las apelantes, en su estimación de que: " los hechos no pueden, de conformidad al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituir un delito que corresponda a la jurisdicción española ... por cuanto se trata de hechos cometidos por extranjero (ciudadanos chilenos) fuera del territorio nacional (en Chile) " .

Sin embargo, el examen de los hechos expuestos en la querella evidencia que, de acreditarse indiciariamente su dolosa comisión, los mismos podrían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial de los artículos 390.1.1º y o 392.1 del Código Penal español.

Así, en dicha querella se relata "la mutación de la verdad ... no existe en Chile tal condena de Conrado y Cornelio por los mismos hechos por los que están procesados en España", pese al "contenido de la referida 'OCN Santiago de Chile, de 27 (sic) de julio de 2021, informando que ambas personas habían sido condenadas como autoras del homicidio cualif‌icado de Eleuterio y por asociación ilícita, en el año 1993 ... respuesta de las Autoridades de Chile a la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado Central de Instrucción 5"; y que "Al contrario, existe la Sentencia de 13 de marzo de 2019 que les absuelve de los mismos hechos".

Manteniendo por su parte el Ministerio Fiscal, en su ya mencionado escrito de impugnación de la apelación, entre otros extremos, que: " En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 emitió Orden Internacional de Detención contra Eutimio y Felix . Dichas órdenes internacionales de detención fueron tramitadas por la Of‌icina Central Nacional de Interpol España a la Secretaría General de Interpol para la publicación de las correspondientes Notif‌icaciones Rojas, lo cual se llevó a efecto el 11 de diciembre de 2012. ... En fecha 17 de mayo de 2021 la Of‌icina Central Nacional de Interpol Santiago de Chile, comunica que ambas personas son susceptibles de ser ubicadas en su país y que para proceder a la detención preventiva es necesario formalizar los trámites de solicitud de extradición por la vía diplomática. Este comunicado fue remitido al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en fecha 18 de mayo del 2021. El 3 de junio del 2021 se dictó Diligencia de Ordenación del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional solicitando que, para dar curso a la petición del Ministerio Fiscal, se preguntara a Chile si los investigados Eutimio y Felix habían sido enjuiciados en la República de Chile por los hechos investigados en la presente causa. Dicha Diligencia de Ordenación se cumplimentó trasladando la petición a la OCN Santiago de Chile. La OCN Santiago de Chile, contestó el 27 de julio de 2021, informando que ambas personas habían sido condenadas como autoras del Homicidio cualif‌icado de Eleuterio y por asociación ilícita, en el año 1993. Dicha información se comunicó al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en fecha 28 de julio de 2021. ... En relación a este documento elaborado por la OCN Santiago de Chile, que en def‌initiva determinó la dedición del Juzgado tras el oportuno informe del Ministerio Fiscal de suerte que, inducidos a error al creer condenados a los reclamados desistieron de su reclamación internacional, el Ministerio Fiscal, en su informe de 8 de noviembre de 2021 af‌irmó lo que sigue: "PRIMERO. Que entre el ítem 54 (requerimiento a Chile sobre si los investigados han sido juzgados), y nuestro informe en el ítem 55, no está la respuesta de la

República de Chile en la que se af‌irmaba por Interpol que los mismos habían sido condenados (of‌icio Interpol de fecha 28 de julio). La omisión es grave y trascendente, pues es el documento que indujo a error a este Ministerio y motivó el informe del ítem 55. Que dicho documento (ahora desaparecido) existe lo prueba que la acusación lo menciona en su escrito al ítem 79, de fecha 5 de octubre y aparece en copia en el ítem 73, escrito de la parte de 15 de septiembre, que lo reproduce, siendo su autoría aparente la de la Jefe de Grupo, Adelaida

. SEGUNDO. Que, vistos los documentos aportados por la parte, su contenido es falso, pues los reclamados no han sido condenados, sino absueltos . ... En relación a dicho documento, los...

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