SJMer nº 3 44/2022, 3 de Marzo de 2022, de Vigo

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMPO:2022:221
Número de Recurso110/2021

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00044/2022

- CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: BC

Modelo: M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2021 0300325

I62 INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000110 /2021 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000110 /2021

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE: FINCAS DEL NOROESTE, S.L.

Procurador/a Sr/a. PABLO PRIETO ESTURILLO

DEMANDADO: REPROGALICIA S.L. y ADMINISTRADOR CONCURSAL

Procurador/a Sr/a. PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

SENTENCIA

En Vigo, a tres de marzo de dos mil veintidós

Visto por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los presentes autos del incidente concursal sobre resolución de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, en el concurso abreviado núm. 110/2021 de la entidadREPROGALICIA, SL, promovido por la entidad mercantil FINCAS DEL NOROESTE SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Esturillo, y asistida por el Letrado Sr. Espada Méndez, frente a la administración concursal, representada por la Sra. Alonso Martínez, y contra la concursada, REPROGALICIA, SL, en liquidación, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabaleiro Barciela y asistida por la Letrada Sra. Lago Maceda, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2021 se registró con el núm. 3.677/2021 el escrito de demanda promovido por la representación procesal de la entidad Fincas del Noroeste, SL contra la concursada y la administración concursal (en adelante AC), a tramitar por los cauces del incidente concursal, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizaba con la suplica en la que interesaba se dicte sentencia por la que se proceda a:

"i) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de 2016 existente entre FINCAS DEL NOROESTE S.L. y REPROGALICIA S.L. respecto de los locales comerciales correspondientes al bajo derecha y bajo izquierda del edif‌icio situado en el número 2 de la Calle Conde de Torrecedeira de Vigo.

ii) Condenar a REPROGALICIA S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a restituir a FINCAS DEL NOROESTE S.L. la posesión de los locales comerciales correspondientes al bajo derecha y bajo izquierda del edif‌icio situado en el número 2 de la Calle Conde de Torrecedeira de Vigo, tras lo cual, la concursada tendrá derecho a recuperar la f‌ianza constituida en virtud del contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo pactado en el mismo, previa verif‌icación de la posible existencia de daños en los locales.

iii) Declarar la existencia de un derecho de crédito contra la masa de FINCAS DEL NOROESTE S.L. frente a REPROGALICIA S.L. por importe de 6.018,99 euros en concepto de rentas devengadas y no pagadas posteriores a la declaración de concurso (19 de julio de 2021).

iv) Condenar a REPROGALICIA S.L. a pagar a FINCAS DEL NOROESTE S.L. la cantidad de 6.018,99 euros, en concepto de rentas posteriores a la declaración de concurso (19 de julio de 2021), así como de las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión de los locales, todo ello incrementado con el interés resultante de la Ley contra la Morosidad desde la fecha de vencimiento de cada una de las correspondientes facturas.

v) Condenar a REPROGALICIA S.L. al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por Providencia, de fecha 26 de noviembre de 2021, se acordó: admitir a trámite la demanda incidental, así como el emplazamiento de la mercantil concursada Reprogalicia, SL, en liquidación y de la AC, como partes demandadas.

En fecha 14 de diciembre de 2021 se registró con el núm. 4.031/2021 el escrito de presentado por la representación procesal de la concursada. En él la concursada se allanaba a las pretensiones de la parte actora, solicitando la no imposición de las costas.

En fecha 15 de diciembre de 2021 se registró, con el núm. 4.076/2021, el escrito de contestación a la demandada presentado por la AC. En la citada contestación la administración concursal se oponía a las pretensiones de la parte actora señalando, en síntesis, que:

  1. Se admiten los hechos señalados de la demanda en cuanto al impago de las rentas adeudas anteriores y posteriores a la declaración de concurso, si bien ref‌iere que la suma debida como crédito ordinario importa la cantidad de 15.905,65€, y la cantidad como crédito contra la masa asciende a la suma de 6.018,99€. Ascendiendo la cantidad total debida por impago de rentas a la suma de 21.924,65€.

  2. Se opone a la resolución del contrato de arrendamiento de los inmuebles señalando que: "(...) el concursado está en posesión de numerosa maquinaria y ostenta la propiedad sobre existencias y mobiliario, masa patrimonial que se encuentra depositada en el local objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende y cuyo valor supera el importe de los créditos contra la masa", y continúa señalando que "Aunque actualmente se ha dictado Auto acordando abrir la fase de liquidación del presente concurso y se ha declarado disuelta la entidad mercantil REPROGALICIA S.L. es necesario mantener la vigencia del contrato con cargo a la masa activa de las rentas que se devenguen a f‌in de disponer de un lugar en el que tener custodiadas las máquinas, mobiliario y existencias de la concursada ya que la misma no dispone de ningún otro lugar en el que poder verif‌icar este extremo (...)".

Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizó con la suplica en la que interesaba se dicte en la que se declare:

"(...) Mantener la vigencia del contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de 2016 existente entre FINCAS DEL NOROESTE S.L. Y REPROGALICIA S.L. respecto de los locales comerciales correspondientes al bajo derecha y bajo izquierda del edif‌icio situado en el número 92 de la Calle Conde de Torrecedeira de Vigo desestimando la petición de resolución del contrato y restitución de la posesión de los citados locales comerciales.

  1. Desestimar todas las demás peticiones incluidas en el suplico de la demanda por cuanto la existencia de un derecho de crédito contra la masa de FINCAS DEL NOROESTE S.L. frente a REPROGALICIA S.L, en concepto de

    rentas devengadas y no pagadas posteriores a la declaración de concurso ya ha sido reconocido por la AC los textos provisionales presentados.

  2. Condenar a FINCAS DEL NOROESTE S.L. al pago de las costas causadas".

TERCERO

Por diligencia de ordenación, de 19 de enero de 2022, se acordó dar traslado a la parte actora de los escritos de allanamiento y oposición a la demanda presentados por ambas codemandadas.

No habiendo solicitado las partes la celebración de vista, sin que tampoco se hayan suscitado cuestiones procesales, ni impugnado la prueba aportada, toda ella de naturaleza documental. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 540 TRLC, no existiendo discusión sobre los hechos, quedan los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes y hechos controvertidos

Por la mercantil Fincas del Noroeste, SL, se formuló demanda frente a la concursada y la AC en el ejercicio de dos acciones: la primera, de resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, suscrito en fecha 1 de septiembre de 2016 y reintegro de la posesión por falta de pago de las rentas; y, la segunda, de reclamación de rentas, en este caso de reconocimiento de un crédito contra la masa por importe de 6.018,99€ por rentas devengadas posteriores al concurso, con el devengo de los intereses correspondientes.

La mercantil concursada se allanó a las pretensiones de la parte actora, mientras la AC se opuso a ellas únicamente en lo que respecta a la reintegración de la posesión de los inmuebles objeto de arrendamiento por cuanto señala que, debe mantenerse la vigencia del contrato de arrendamiento en interés del concurso, ref‌iere que es necesario disponer de un lugar en el que tener custodiadas las máquinas, mobiliario y existencias de la concursada ya que la misma no dispone de ningún otro lugar en el que poder verif‌icar este extremo.

Fijadas, en los anteriores términos, las posiciones de las partes la única cuestión controvertida quedó circunscrita a la estimación, o no, de la acción de resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la actora, eso sí existiendo causa de resolución por impagado de rentas, ello al amparo de lo expuesto por la AC por cuanto sugiere que la resolución del contrato y la demanda deben ser desestimadas, en lo que respecta a la resolución del contrato y reintegro de la posesión, en interés del concurso.

SEGUNDO

Acción resolutoria por incumplimiento del concursado

En el presente procedimiento la acción de resolución se funda en lo dispuesto en el art. 160 y ss. TRLC, señalando:

El art. 160 TRLC "Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo", y continúa estableciendo el art. 163.1 TRLC "en caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento....

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