SAP Pontevedra 5/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución5/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00005/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JM

Modelo: N85850

N.I.G.: 36024 41 2 2014 0000964

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Verónica

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Victor Manuel

Procurador/a: D/Dª MANUEL RICARDO NISTAL RIADIGOS

Abogado/a: D/Dª ALBERTO JOSE MASSA CALLEJA

SENTENCIA Nº 5/22

==========================================================

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª Nélida Cid Guede

Magistradas:

Dª Cristina Navares Villar

Dª Mª Jesús Hernández Martín (Ponente)

==========================================================

En PONTEVEDRA, a tres de marzo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 31/20 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 276/2014 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE LALÍN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por DELITOS DE LESIONES contra Victor Manuel nacido el NUM000 .195, con DNI NUM001 representado por el Procurador D. MANUEL RICARDO NISTAL RIÁDIGOS y asistido del Letrado D. ALBERTO JOSÉ MASSA CALLEJA, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Dña. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 276/2014 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 16 19.5.2014, decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura de Juicio Oral, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 15.7.2020. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose por medio de diligencia para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 y de un delito de lesiones agravadas previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal.

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor, artículo 28.1 del Código Penal.

A salvo de lo que resulte de la hoja histórico penal, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado por el delito de quebrantamiento de condena la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y por el delito de lesiones agravadas, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente al amparo del artículo 57 del Código represor se interesa que se prohíba al acusado aproximarse en un radio de 100 metros y de comunicarse con la víctima Verónica, por un periodo de CI NO AÑOS.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Verónica en la cantidad de 240 euros por los 8 días de baja no impeditiva y 2781 E por las secuelas. Igualmente deberá indemnizarle en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos que se deriven a la víctima por la reposición de las piezas dentales perdidas; f‌inalmente deberá indemnizar al Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia derivada del coste de la asistencia sanitaria prestada.

Costas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, para el caso de condena, solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.6 del CP como muy cualif‌icada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lalín se dictó, en la Pieza Separada 81/2014, Auto en fecha

21.2.2014 en el que se imponía a Victor Manuel la prohibición de acercarse a menos de 150 metros de donde se encuentre su ex pareja sentimental Verónica, así como de su domicilio, lugar de trabajo y otros lugares que frecuente o donde accidentalmente se halle, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio; siendo notif‌icado y requerido el mismo día del dictado del Auto.

Victor Manuel pese a conocer los términos de las prohibiciones impuestas y con la f‌inalidad de vulnerar la orden de protección, acudió el día 15 de marzo de 2014 a cenar al domicilio de unos amigos, sito en la CALLE000 número NUM002 en Lalín, donde sabía que se hallaba presente Verónica . Al f‌inalizar la cena, comienza una discusión entre Victor Manuel y Verónica en el curso de la cual Verónica dio tres manotazos a Victor Manuel, y éste le golpeó con el puño a la altura de la boca.

A consecuencia de estos hechos, Verónica sufrió avulsión del incisivo central superior derecho y fractura dentoalveolar que afectó a las piezas dentarias incisivo central superior izquierdo e incisivo lateral superior izquierdo, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico

consistente en extracción de piezas dentarias afectadas (por el Servicio de Cirugía maxilofacial) y puntos de sutura en la encía, así como 8 días no impeditivos, restándole como secuelas pérdida de incisivo central superior derecho, de incisivo central superior izquierdo y de incisivo lateral superior izquierdo, siéndole colocados con posterioridad los implantes correspondientes a dichas piezas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 741 LECRIM la prueba practicada en el plenario, consistente en las declaraciones de ambas partes, las declaraciones testif‌icales y la declaración de la Médico Forense que ratif‌icó su informe y la documental obrante en las actuaciones; se estima que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468,2 del Código Penal y de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147,1 del Código Penal.

Por lo que respecta al delito de quebrantamiento de medida cautelar, consta en las actuaciones( folios 23 ss) el Auto dictado en fecha 21 de febrero de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lalín en la Pieza de Situación Personal Orden de Protección 81/2014 acordando la prohibición de que Victor Manuel pueda acercarse a 150 metros de donde se encuentre Verónica así como de su domicilio, lugar de trabajo y otros lugares que frecuente o donde accidentalmente se halle. También se le prohíbe la comunicación por ella por cualquier medio incluidos los telefónicos, telegráf‌icos y telemáticos, todo ello hasta que recaiga resolución que ponga f‌in a la causa.

Dicha orden de protección se hallaba vigente a la fecha de los hechos (15 de marzo de 2014), de acuerdo con la certif‌icación obrante a los folios 109 y ss de las actuaciones.

Verónica en el plenario declaró que solicitó la orden de protección y le fue concedida, remitiéndose a la declaración que prestó en fase de instrucción, creyendo que Victor Manuel fue a su casa y de allí fueron los dos a casa de sus amigos; en tanto el acusado que declara que sí sabía que tenía orden de alejamiento, manif‌iesta que no estaba en casa de Verónica sino de unos amigos, sabiendo igualmente que allí estaba Verónica . Dada la declaración prestada por los testigos, esto es, por los amigos de Verónica y de Victor Manuel en cuya casa sucedieron los hechos, en el sentido de que según sostiene Aparecida fueron juntos a cenar en tanto que el testigo Victor Manuel declara que primero llegó el acusado y después Verónica ; Y atendiendo a que la declaración prestada en sede de instrucción por Verónica no fue introducida en el plenario y no manif‌iesta con seguridad que efectivamente el acusado fuera previamente por su domicilio para recogerla, se estima acreditado sin género de dudas que ambos cenan en el domicilio de sus amigos, siendo ambos conscientes de la existencia y términos de la orden de protección; sabiendo el acusado que Verónica estaba en dicho domicilio, donde él también permaneció.

Alega el acusado en su descargo que pensaba que con el consentimiento de Verónica no vulneraba la ley. Dice la STS 539/2014 de fecha 2 de julio que "Cuestión distinta es el examen de si ese consentimiento pudo generar (...) un error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal o sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (art. 14.1 y 3).

Con carácter previo debemos recordar que en el art. 14 se describe en los dos primeros números, el error de tipo que supone el conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos, descritos por el tipo delictivo, con distinta relevancia, según sea sobre los elementos esenciales del tipo (nº 1) y a su vez vencible o invencible, o sobre las circunstancias del tipo que lo cualif‌iquen o agraven (nº 2); y en el nº 3º el error de prohibición, que es la falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta, en el que suelo distinguirse entre el error sobre la norma prohibitiva (error de prohibición directo) y el error sobre una causa de justif‌icación (error de prohibición indirecto), SSTS. 258/2006 de 8.3, 737/2007 de 13.9 y 896/2008 de 29.10, que recuerda que el error en derecho penal viene a ser la foto en "negativo" del dolo. Si el dolo supone el conocimiento de los elementos que dan lugar al tipo penal y el consentimiento en la actuación del agente, es decir,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Ciudad Real 70/2022, 26 de Mayo de 2022
    • España
    • 26 Mayo 2022
    ...vigilancias o seguimientos facultativos". Debe recordarse, en el sentido apuntado, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 3 de marzo de 2.022, que el "concepto de tratamiento quirúrgico jurisprudencialmente acogido entre otras en STS 610/2017 de fecha 12 de......
  • SAP Ciudad Real 143/2022, 15 de Diciembre de 2022
    • España
    • 15 Diciembre 2022
    ...testigo, tributarias de tratamiento quirúrgico. Debe recordarse, en el sentido apuntado, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 3 de marzo de 2.022, que el "concepto de tratamiento quirúrgico jurisprudencialmente acogido entre otras en STS 610/2017 de fecha......
  • AAP Ciudad Real 64/2023, 16 de Febrero de 2023
    • España
    • 16 Febrero 2023
    ...vigilancias o seguimientos facultativos". Debe recordarse, en el sentido apuntado, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 3 de marzo de 2.022, que el "concepto de tratamiento quirúrgico jurisprudencialmente acogido entre otras en STS 610/2017 de fecha 12 de......
  • AAP Ciudad Real 231/2023, 7 de Junio de 2023
    • España
    • 7 Junio 2023
    ...vigilancias o seguimientos facultativos". Debe recordarse, en el sentido apuntado, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 3 de marzo de 2.022, que el "concepto de tratamiento quirúrgico jurisprudencialmente acogido entre otras en STS 610/2017 de fecha 12 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR