SAP Pontevedra 57/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución57/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00057/2022

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2020 0000092

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2022 -L

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000288 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: Victoriano

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CONDE ABUIN

Abogado/a: D/Dª JAVIER AZUARA BLANCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 57/2022

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Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

MAGISTRADAS

Dña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dña. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a tres de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Victoriano, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000288 /2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Victoriano en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas.

Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 3.990 euros.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que el día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, sobre las 13,50 horas, el acusado, Victoriano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose interno en el centro penitenciario de La Lama, con ánimo de menoscabar su integridad física, agredió al también interno, Juan Antonio, propinándole puñetazos que motivaron que cayera al suelo, donde continuó golpeándole.

Como consecuencia de la agresión, Juan Antonio sufrió lesiones consistentes en fractura nasorbitoetmoidal y de huesos propios nasales, herida inciso contusa en puente nasal y hematoma periorbitario derecho, requiriendo para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en cuatro puntos de sutura en puente nasal y reducción cerrada de fractura nasal, invirtiendo en su curación 30 días, de los cuales tres fueron de perjuicio grave y tres de perjuicio moderado y veinticuatro de perjuicio básico, restándole un perjuicio estético consistente en una cicatriz de un centímetro aproximadamente en puente nasal hiperpigmentada y visible a corta distancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

NO PROCEDE EFECTUAR DECLARACIÓN ALGUNA DE HECHOS PROBADOS POR LOS MOTIVOS QUE SIGUEN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 03/12/21, por la que se condenaba al acusado Victoriano por el tipo delictivo de LESIONES, a las penas que obran en la sentencia que se dictó .

Contra esta resolución se alza el mencionado acusado, hoy apelante, alegando: "Nos informa telefónicamente nuestro patrocinado condenado (hoy mismo día 28 de diciembre) que no pudo acudir a Juicio porque el Centro Penitenciario no le trasladó a la sede del Juzgado para celebrar el acto de la vista oral, y que quiere recurrir en apelación la sentencia de condena. Con base en dicha declaración y, por mor del of‌icio, procedemos a fundamentar nuestro recurso. Aunque esté legalmente citado, el traslado hasta la sede del Juzgado para celebrar la vista oral depende de razones de orden práctico, que acuerda el Centro Penitenciario y/o la G.Civil encargada de los traslados o, en su caso, la habilitación por la Dirección del CP A Lama de un ordenador con cámara y micrófono para poder declarar por videoconferencia desde dicho CP. En cualquier caso, el hecho de

no poder acudir a la vista del juicio fue por causas ajenas por completo a su voluntad, por lo que solicitamos la nulidad de la vista del juicio oral, para retrotraer las actuaciones al momento de dicha vista, con el f‌in de repetirla y que mi defendido puede declarar y contradecir la acusación....

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