STSJ Extremadura 130/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución130/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00130/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 850/21

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 699/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE BADAJOZ

Recurrente/s: FREMAP

Abogado/a: D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA

Recurrido/as: D. Juan Carlos

Abogado/as: D. ANTONIO JOSÉ CALZADILLA GAMERO

Recurrido/s : INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/as: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/as: ARQUEPEC S.L.U

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Tres de Marzo de dos mil veintidós

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130 /22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 850/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra la sentencia número 348/2021, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 699/2020, seguido a instancia de D. Juan Carlos, parte representada por el Sr. Letrado D. ANTONIO JOSÉ CALZADILLA GAMERO, frente a la Recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el SR. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa ARQUEPEC S.L.U., siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Carlos presentó demanda contra FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa ARQUEPEC S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 348/2021, de fecha Veintinueve de Julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Juan Carlos nació el NUM000 -1972. SEGUNDO . El 20-08-2018 la empresa ARQUEPEC S.L. y D. Juan Carlos celebraron un contrato de trabajo indef‌inido. Los servicios eran de encargado de obra incluido en el grupo encargado obra/cuatro para la realización de las funciones encargado obra/albañil. TERCERO. La empleadora expedía nóminas donde indicaba como grupo profesional: encargado obra. CUARTO . El 11-09-2018 cursó situación de IT QUINTO. El 13-09-2019 se emitió parte de accidente de trabajo en el que aparecía: - Ocupación del trabajador: encargado obra construcción - Convenio aplicable construcción Badajoz - Empresa: ARQUEPEC S.L. U - Actividad: restauración edif‌icios construcción, restauración edif‌icio histórico templo. - Fecha accidente: 11-09- 2018 - Descripción: herida abierta en la mano por un objeto cortante radial al utilizarla en la actividad de cortar armadura - Lugar: edif‌icio histórico Córdoba

- Proceso: corte de piezas para la obra SEXTO. La asistencia sanitaria la realizó FREMAP con quien tenía la empresa cubierta las contingencias profesionales, accidente de trabajo. - A la f‌inalización del tratamiento presentaba déf‌icit de sensibilidad en 4º y 5º dedos y déf‌icit de la mano dependiente de la rama motora del n. cubital. - Para el poder de agarre un déf‌icit en su mano izquierda (afecta) en torno al 65% respecto a su mano derecha (sana). SÉPTIMO . Seguido expediente de incapacidad permanente, con fecha 12-03-2020 se realizó informe médico de síntesis y el 16-03-2020 se dictó dictamen propuesta en que se hacía constar la profesión de encargado, construcción de edif‌icios. - Cuadro residual: corte con radial en cara volar de la muñeca izquierda (lesión de arteria cubital, nervio cubital y tendón cubital anterior) - Exploración UMEVI: cicatriz en cara volar cubital de antebrazo izquierdo, f‌lexión incompleta de 5º dedo mano izquierda, no realiza puño completo con dicha mano, no puede extender completamente la mano, realiza pinzas T-T con todos los dedos, hábito diestro.

- Limitaciones orgánicas y funcionales: osteotendinosas mano izquierda (no dominante): pérdida de fuerza con mano izquierda e hipoestesia en 5º dedo, borde cubital del 4º dedo mano izquierda y borde cubital palma mano izquierda por neurotmesis distal parcial del nervio cubital izquierdo en el Canal de Guyón. - Evaluación clínico laboral: osteotendinosas mano izquierda (no dominante): grado funcional 2-3, no realiza puño completo con mano izquierda, pérdida de fuerza y de agarre con mano izquierda. OCTAVO. Con fecha 13-05-2020 le fueron reconocidas prestaciones de incapacidad permanente parcial: - Base reguladora: 1.454,70 - Importe íntegro: 34.912,80 - Responsabilidad 100% FREMAP NOVENO . Formulada reclamación previa, emitido informe médico y presentado escrito por la Mutua, el 25-08-2020 fue desestimada por considerar que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y son constitutivas de incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo. DÉCIMO . La empresa ARQUEPEC SLU despidió al trabajador el 16-11-2018. UNDÉCIMO . En el certif‌icado de empresa indicó como profesión la de supervisores de la construcción. DUODÉCIMO . Se da por reproducido el informe de vida laboral (a fecha 04-03-2021). DECIMOTERCERO. El 07-06-2021 fue dado de alta por CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BOGASA S.L. en el grupo de cotización 09 of‌iciales de tercera. DECIMOCUARTO . El doctor Baldomero emitió informe pericial que se da por reproducido apreciando como limitaciones: - Neurotmesis distal del nervio cubital izquierdo que ocasiona déf‌icit sensitivo y motor en mano y muñeca izquierdas - Limitación de movilidad por déf‌icit motor severo en 4º y 5º dedos mano izquierda - Limitación de la abducción y oposición del pulgar izquierdo que limita el poder de agarre y prensión mano izquierda - Pérdida de fuerza de la mano izquierda en conjunto

superior al 65% - Limitación severa para actividad que precisen manejo de cargas y fuerza de ambas manostareas bimanuales - Afectación psicológico con trastorno ansioso-depresivo reactivo a los padecimientos y limitaciones físicas. DECIMOQUINTO. El doctor Benigno también emitió informe que se da por reproducido

- Neurotmesis distal del nervio cubital izquierdo en el canal de Guyón que ocasiona un déf‌icit de la muscular intrínseca del 4º y 5º dedo, con pérdida de fuerza en mano izquierda del 65% e hipoestesias en borde...

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