STSJ Castilla-La Mancha 361/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2022
Número de resolución361/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00361/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0001119

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000383 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001081 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña GESTION MEDIO AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, S.A (GEACAM)

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARTA GONZALEZ ALVARO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Claudio, DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: JORGE NUÑO MAURELO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 361/2022 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 383/2021, sobre OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, formalizado por la representación de GESTION MEDIO AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (GEACAM) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CUENCA en los autos número 1081/2019, siendo recurrido/s SEGURIDAD SOCIAL contra DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Claudio ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 02/11/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 DE CUENCA en los autos número 1081/2019, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda presentada por la empresa GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GEACAM), sobre IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN (RECARGO PRESTACIONES), contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Claudio, a los que absuelvo de las peticiones deducidas de la demanda, procediéndose a la conf‌irmación de la Resolución recurrida.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El trabajador, D. Claudio, con D.N.I. nº NUM000, fue contratado por la empresa GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (GEACAM) -parte actora en la presente causa-, en fecha 1 de junio de 2.017, mediante la formalización de un contrato de trabajo temporal (eventual por circunstancias de la producción) a tiempo completo, para la prestación de servicios como "Especialista Forestal Día" (incluido en el grupo profesional 3ª y Especialistas). El objeto del contrato (Cláusula Adicional Única), era para la " realización de tares propias del puesto ESPECIALISTA FORESTAL DÍA correspondiente a la unidad de RETÉN HUETE (CARACENILLA) de la provincia de Cuenca para la presente campaña de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha de 2017 conforme a lo establecido en el recargo realizado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a esta empresa pública GEACAM, S.A. para la organización de los recursos en la época de peligro alto de la relativa al Convenio para la realización de la "Campaña de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha 2016-2020" correspondiente a la anualidad 2017, de fecha 6 de marzo de 2017 ". Dicho contrato fue prorrogado en fecha 1 de octubre de 2.017, con fecha de vencimiento f‌inal de 30 de noviembre de 2.017.

SEGUNDO.- En fecha 30 de octubre de 2.017, sobre las 12:40 horas, el trabajador hoy codemandado se encontraba realizando trabajos de clareo y apeo de material forestal, concretamente el trabajo consistía en clarear 50 metros a ambos lados de una pista forestal que une los términos municipales de Valdecabras y Buenache de la Sierra mediante el uso de motosierra. Una vez el trabajador procedió a realizar los cortes de apeo sobre el primer árbol, árbol de unas dimensiones aproximadas de unos 10 o 12 metros de alto por 32 cm. de diámetro y peso entre 200- 500 Kgs., la dirección de caída quedó descontrolada, quedando dicho árbol enganchado o " engallinado " en altura sobre un segundo árbol situado a unos 4,5 metros del primero. Con objeto de desenganchar dicho árbol, el trabajador procedió a trocear el árbol que al derribar había quedado enganchado, cortando el tronco en tres trozas o partes -cada una de ellas de unos 80 cm., de largo- para descargarlo de peso y así poder liberarlo al caer por la gravedad o girarlo más fácilmente. A pesar de aligerar el peso del árbol que había quedado enganchado, el trabajador no consiguió derribarlo totalmente, procediendo seguidamente a apear el árbol en que se había quedad enganchado el primer árbol. Es en ese momento cuando una troza del primer árbol talado o una rama que había quedado en tensión, le golpeó en la región cervical sufriendo el accidente, según la versión del trabajador accidentado y del testigo directo del accidente el pastor

D. Hipolito .

TERCERO.- Como consecuencia del referido accidente laboral, ese mismo día, el trabajador accidentado inició

situación de Incapacidad Temporal, permaneciendo en la misma hasta el día 18 de junio de 2.018, siéndole reconocida, en fecha 19 de junio de 2.018, por la Dirección Provincial de Cuenca del Instituto Nacional de

la Seguridad Social (I.N.S.S.) una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u of‌icio, con el diagnóstico de " Secuelas AT SDR Lesión medular transverso C4 ASIA A ", con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: " En silla de ruedas. Paraplejia. Vejiga e intestino neurógeno. Precisa Pañal ", si bien en fecha 29 de agosto de 2.019 la citada Entidad Gestora emite nueva Resolución en virtud de la cual reconoce que el trabajador se encuentra afecto a una Gran Invalidez.

CUARTO.- En fecha 30 de octubre de 2.017 se iniciaron actuaciones por la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca a f‌in de elaborar "Informe de Accidente de Trabajo", el cual motivó la emisión de Acta de Infracción (nº NUM001 ) en fecha 18 de julio de 2.018 -obrantes en las actuaciones y que se tienen por reproducidas en su integridad-, concluyendo que la empresa GEACAM, S.A. comete infracción de los artículos

4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y los artículos 14.2, 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.), en relación con los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Dicha infracción normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales preceptivamente tipif‌icada y calif‌icada como "grave" en el artículo 12.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.), en cuanto a la falta de seguimiento de lo previsto en la evaluación de riesgos y planif‌icación de la actividad preventiva, por no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, proponiendo la imposición de una sanción en cuantía de 20.000,00 €, según lo establecido en el artículo 40.2 de la L.I.S.O.S. y en atención a la graduación de la misma (grado "medio", artículo 349.1 y 6 de la L.I.S.O.S.) por causa de la gravedad de los daños producidos, así como propuesta de Recargo de Prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), al entender que concurre la existencia de relación de causalidad para la producción del accidente motivado por la falta de medidas de seguridad y salud por parte de la empleadora del actor.

QUINTO.- En fecha 27 de mayo de 2.019 se emite Resolución de la Dirección Provincial de Cuenca del I.N.S.S. por la que se procede a la imposición de Recargo de Prestaciones a la empresa actora, en un 30%. No estando conforme con el contenido de la misma, en fecha 4 de julio de 2.019 se formula escrito de reclamación previa, el cual fue expresamente desestimado mediante nueva Resolución de la Entidad Gestora de fecha 24 de septiembre de 2.019, agotándose con ello el trámite administrativo previo.

SEXTO.- En el momento de producirse el citado accidente de trabajo, el actor integraba una cuadrilla de 11 trabajadores (6 motoserristas, 4 recogedores y el capataz/Jefe de la cuadrilla), si bien en ese momento se encontraba sólo en esa zona realizando las labores de apeo, sin la presencia cercana del capataz ni del recurso preventivo.

SÉPTIMO.- Según manifestó el Jefe de la Cuadrilla (D. Millán ) en sede inspectora, " había observado la falta de experiencia y formación del trabajador y que el trabajador no había recibido formación específ‌ica para el manejo de motosierras y que hasta el día 1 de octubre el trabajador accidentado prestaba servicios en el retén de Caracenilla, en la campaña de incendios, pero que no había realizado trabajos de tala de árboles, que hasta la fecha de producción del accidente (30-11-2017) el trabajador accidentado únicamente había trabajado con motosierra 16 días y que a raíz del accidente, la empresa ha dado órdenes de que los trabajadores interinos que vienen de la campaña de verano no utilicen las motosierras..., que D. Claudio era inexperto, que el primer día se puso los zahones (equipo de protección anti-corte) al revés ... que le había dicho a Porf‌irio (Coordinador de GEACAM) que...

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