SAN 8/2022, 25 de Febrero de 2022

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:1339
Número de Recurso4/2016

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2.016

NIG 28079-27-2-2010-0009456

DIMANANTE DE P.A. 225/2010 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5.

SENTENCIA Nº 00008/2022:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a veinticinco de febrero del año dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 225 del año 2010 por el Juzgado Central de Instrucción número 5, por supuestos delitos contra la Hacienda Pública, de falsedad en documento público y de asociación ilícita, seguida contra Faustino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Felix, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Gabino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Genaro

, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Geronimo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Gregorio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Gustavo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Lucía, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Hugo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Ildefonso, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en

autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Inocencio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Jacinto, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Mercedes

, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra José, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Julio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Lázaro, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Leoncio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Lucio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Marcelino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Marino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Maximiliano, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Sacramento, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Norberto, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Onesimo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Sonsoles, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Paulino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Prudencio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Mariano, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Verónica, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Rodrigo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Romualdo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; contra Rosendo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y en situación de libertad por esta causa; y contra Santiago, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa; en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Virtudes

; como acusación particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por la Abogada del Estado; los reseñados acusados, Sr. Faustino, representado por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, y defendido por el Letrado Don Alfonso Morales Camprubí; Sr. Felix, representado por la Procuradora Doña María del Mar Gómez Rodríguez, y defendido por el Letrado Don Pedro Bermúdez Belmar; Sres. Gabino y Genaro, representados por la Procuradora Doña Ángela Santos Erroz, y defendidos por el Letrado Don Enrique Fisac Noblejas; Sres Gustavo, Gregorio, Geronimo, Ildefonso, Inocencio y Lucía, representados por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García, y defendidos por la Letrada Doña Inmaculada Paches Mateu; Sr. Hugo, representado por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, y defendido por el Letrado Don Antonio Carlos Serrano Chaqués; Sr. Jacinto, representado por la Procuradora Doña María Lourdes Amasio Díaz y defendido por la Letrada Doña Susana López Mármol; Sra. Mercedes, representada por el Procurador Don Eduardo Martínez Pérez, y defendido por el Letrado Don José María de Pablo Hermida; Sr. Julio, representado por la Procuradora Doña María Cruz Ortiz, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Macías Martín; Sr. Prudencio, representado por la Procuradora Doña Nuria Feliú Suárez, y defendido por la Letrada Doña Eva García Romano; Sr. Justiniano, representado por la Procuradora Doña María Isabel Díaz Solano, y defendido por el Letrado Don Francisco Álvarez Benítez; Sres. Lucio, representados por la Procuradora Doña Pilar Pérez Calvo, y defendidos por el Letrado Don Virgilio Iván Hernández Urraburu; Sr. Marino, representado por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Ratón, y defendido por el Letrado Don Pablo Cornejo Esteban; Sr. Maximiliano, representado por el Procurador Don Carlos Cabrero del Nero, y defendido por el Letrado Don José Francisco Barroso; Sra. Sacramento, representada por la Procuradora Doña Carmen Echevarría Terroba, y defendida por el Letrado Don Óscar Bárcena Serrano; Sr. Norberto, representado por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra, y defendido por la Letrada Doña Raquel Escobar Primo; Sr. Onesimo, representado por la Procuradora Doña María Jesús García Letrado, y defendido por la Letrada Doña Estela Gallardo López; Sra. Sonsoles, representada por la Procuradora Doña Marta Saint Aubin Alonso, y defendida por la Letrada Doña María José Hernández Pomares; Sr. Paulino, representado por el Procurador Don Francisco Javier Milán rentero, y defendido por la Letrada Doña Margarita Fernández de Marcos y Honrado; Sr. Mariano, representado por la Procuradora Doña Gloria María Llorente de la Torre, y defendido por la Letrada Doña Margarita Fernández de Marcos y Honrado; Sra. Verónica, representada por el Procurador Don Fernando Meras Ramiro, y defendida por el Letrado Don Rafael Llorente Martín; Sr. Rodrigo, representado por el Procurador Don José Periáñez González, y defendido por el Letrado Don Javier Monge Cabaco; Sr. Romualdo, representado por el Procurador Don Fernando Meras Ramiro, y defendido

por el Letrado Don Francisco José Hernández Ramos; Sr. Rosendo, representado por la Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez, y defendido por el Letrado Don José Francisco Barroso Roldán; y Sr. Santiago, representado por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero, y defendido por el Letrado Don Manuel Ollé Sesé; y, como supuestas responsables civiles subsidiarias, las mercantiles Broekhuizen Gestión Logística, S.L., representada por Procuradora Doña María del Mar Gómez Rodríguez, y defendida por el Letrado Don Pedro Bermúdez Belmar; Grupo Logístico ALR, S.L., defendida por el Letrado Don Enrique Fisac Noblejas; Duch and Gon de Inversiones, S.L., representada por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Paches Mateu; Mevicar Inversiones, S.L., representada por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Paches Mateu; Auxiliar de Servicios Castellón, S.L., representada por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García, y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Paches Mateu; Adsuara Inversiones, S.L., representada por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Paches Mateu; Inversiones Agostduc, S.L., representada por el Procurador Don Marcos...

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