SAP Madrid 92/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2022
Número de resolución92/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0066144

Procedimiento sumario ordinario 168/2020

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 968/2019

SENTENCIA Nº 92/22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

-------------------------------------------------------- En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

Vista el día 21 de febrero de 2022, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid seguida de of‌icio por delitos de abusos sexuales, contra Valentín, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Vidal y de Teodora, natural de Baeza (Jaén) y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM001, NUM002 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Rojo Alonso; la Acusación Particular

de Araceli, representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y defendida por la Letrada Dª María de las Mercedes Merlo Parrondo; y dicho acusado representado por la Procuradora Dª María del Carmen Gamazo Trueba y defendido por el Letrado D. Fernando María Rubio Ferreiro.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1, 3 y 4, en relación con el art. 74, 1 y 3 del Código Penal, y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Valentín ; no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad. Solicita para el mismo por el delito de abuso sexual las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; en aplicación del art. 57 en relación con el 48 del Código Penal, la imposición de prohibición de aproximación a Araceli, a su persona, domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella en una distancia inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático, contacto escrito, verbal o visual por término de 9 años; y libertad vigilada por 5 años; por el delito leve de lesiones la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal. Imposición de costas procesales y obligación de indemnizar a Araceli en la cantidad de 250 euros por las lesiones, y 8.000 euros por los daños morales, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1, 3 y 4, en relación con el art. 74, 1 y 3 del Código Penal, y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Valentín ; no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad. Solicita para el mismo por el delito de abuso sexual las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; en aplicación del art. 57 en relación con el 48 del Código Penal, la imposición de prohibición de aproximación a Araceli, a su persona, domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella en una distancia inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático, contacto escrito, verbal o visual por término de 9 años; y libertad vigilada por 5 años; por el delito leve de lesiones la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal. Imposición de costas procesales y obligación de indemnizar a Araceli en la cantidad de 250 euros por las lesiones, y 8.000 euros por los daños morales, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del procesado Valentín en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

UNICO .- El procesado Valentín, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, el día 21 de abril de 2019 contrató verbalmente a Araceli para que prestara servicios domésticos como interna en su domicilio, sito en la CALLE000, n° NUM001, NUM002, de Madrid. Araceli empezó a trabajar en esa misma fecha con normalidad.

El día 24 siguiente, el procesado le tocó los glúteos por encima de la ropa cuando le servía la comida, a la vez que le decía "que rica estás"; Araceli le recriminó dicha conducta exigiéndole que le respetara. El día 26 de abril el procesado le tocó el pecho por debajo de la ropa, y cuando ésta se enfadó le dijo que nadie la iba a creer si lo denunciaba porque era negra e inmigrante ilegal, y en cambio él español; ese día le cogió su teléfono móvil y su pasaporte. En días posteriores el procesado continuó con dicho comportamiento, realizándole tocamientos en glúteos y pechos a la vez que le decía "quiero olerte el coño, estás rica, te deseo", y le exigió además que se duchara con la puerta del baño abierta para que él pudiera verla, masturbándose en una ocasión mientras miraba. Araceli accedió a estas pretensiones, pese a manifestar que no quería hacerlo, dada su situación ilegal en España y temiendo perder el trabajo, circunstancias que aprovechó el procesado en su benef‌icio.

El día 30 de abril de 2019, Valentín dijo a Araceli que se iba a trasladar a Fuengirola a resolver asuntos relacionados con un apartamento de su propiedad, y que tenía que acompañarle porque eran días de trabajo. Ya en la vivienda, sita en el hotel PYR de dicha localidad, el día 1 de mayo le dijo que se desnudase y bailara para él o la dejaría allí tirada y sin dinero; Araceli lo hizo así mientras lloraba, y en esa situación el procesado le introdujo los dedos en la vagina.

Cuando ya estaban de vuelta en Madrid, el día 3 de mayo el procesado estuvo mirando mientras se duchaba Araceli, y cuando salió de la ducha y mientras se vestía, la abrazó por la espalda y le tocó los pechos, al tiempo que le decía "quiero olerte tu coño y que me chupes la polla". Araceli le empujó para alejarlo y se

inició entre ambos un forcejeo, después del cual Araceli consiguió recuperar su teléfono móvil que sabía estaba debajo de la almohada del procesado, y se encerró en el baño desde donde llamó a la policía, hasta que aprovechando que el procesado se retiraba momentáneamente de la puerta pudo salir de la casa, lo que hizo precipitadamente, descalza y a medio vestir, hasta el portal de la f‌inca donde esperó la llegada policial acompañada de una vecina.

A causa de estos hechos la perjudicada sufrió lesiones consistentes en arañazos leves en el hemitórax izquierdo y brazo izquierdo, dolor en la espalda y brazo izquierdo por contusiones, lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días de perjuicio personal básico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los arts. 181.1, 3 y 4, y 74.1 y 3 del Código Penal.

Se trata de una f‌igura de ataque a la libertad sexual en la que no se produce la imposición coactiva de la conducta, pero ésta se realiza sin mediar consentimiento. En los abusos sexuales existe una conducta determinante del comportamiento sexual, que en ausencia de violencia o intimidación, admite diversas modalidades, desde el simple actuar sin la voluntad de la víctima, hasta el obtener dicha voluntad mediante el abuso de superioridad o el engaño; por esta razón se extraen del ámbito de las agresiones sexuales. Por consiguiente, se caracterizan por la particular conf‌iguración de la voluntad del sujeto pasivo, o por su total ausencia, en cuanto los comportamientos sexuales típicos son idénticos a los que conf‌iguran el objeto de las agresiones sexuales ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 16 de mayo de 2000, 18 de marzo, 13 de junio, 30 de octubre, 7, 9 y 27 de noviembre y 30 de diciembre de 2005, 22 de febrero de 2006, 17 de abril, 18 de mayo, 14 de septiembre y 3 de octubre de 2007, 3 de octubre y 25 de noviembre de 2008, 23 de junio y 5 de noviembre de 2009, 23 de abril de 2010, 24 de enero, 16 de noviembre y 22 de diciembre de 2011, 15 de febrero de 2012, 4 de febrero de 2016, 17 y 30 de enero, 11 de junio de 2019).

Como se dijo, el bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida. Por esta razón, la tipicidad no exige un elemento subjetivo distinto del dolo de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, aunque el propósito del autor no sea necesariamente el de obtener una satisfacción sexual. En estos casos, la conducta objetiva es suf‌iciente para entender cumplidas...

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